
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta adoptó nuevas disposiciones frente al uso de operaciones aéreas ofensivas por parte de la fuerza pública y rechazó la pretensión de establecer una prohibición general, absoluta e indefinida de los bombardeos en el territorio nacional.
La determinación se produjo dentro de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, quien actuó como agente oficiosa de personas de especial protección constitucional y población civil que habita en zonas donde se han registrado o podrían registrarse operaciones militares.
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La discusión judicial se desarrolla después de varias decisiones adoptadas durante septiembre frente a los bombardeos realizados por el gobierno de Abelardo de la Espriella contra estructuras armadas ilegales. En esos operativos se confirmó la muerte de menores de edad, entre ellos tres adolescentes de 15 y 16 años durante una operación ejecutada el 27 de agosto de 2026 en Guaviare.
El Ministerio de Defensa sostuvo que los menores hacían parte de una estructura armada y que se encontraban en “función continua de combate”.
La solicitud presentada ante el despacho judicial buscaba la protección de los derechos a la vida, la integridad personal y la especial protección constitucional de niños y adolescentes, además de la población civil que pudiera encontrarse en las zonas donde se planearan o ejecutaran ataques. La medida solicitada inicialmente pretendía suspender los bombardeos y operaciones aéreas ofensivas hasta que se establecieran mecanismos considerados menos gravosos para enfrentar a las organizaciones armadas.
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El despacho rechazó una prohibición general

En su determinación, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta desestimó la pretensión de prohibir o suspender de manera general, absoluta e indefinida el uso de la fuerza aérea o las operaciones de bombardeo militar en el territorio nacional.
La decisión, sin embargo, estableció condiciones para la planeación y ejecución de este tipo de operaciones. Según la providencia, las autoridades deberán agotar las verificaciones y precauciones disponibles antes de ejecutar una acción aérea cuando existan elementos que indiquen la posible presencia de población protegida.
El juzgado dispuso que el Gobierno y los mandos de las Fuerzas Militares se abstengan de ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de realizar las verificaciones correspondientes, exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil en el área que podría resultar afectada. La misma obligación opera cuando persista una duda razonable que no haya podido ser despejada antes de la operación.
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Cabe aclarar que la providencia no constituye una prohibición general de las operaciones militares ni anticipa una conclusión sobre la legalidad de los ataques. El proceso de tutela continúa y el análisis definitivo de las circunstancias planteadas por la accionante deberá realizarse dentro del trámite correspondiente.
Entre las obligaciones señaladas está la adopción de “un estándar reforzado de precaución y verificación en el proceso de planeación, autorización y ejecución de cualquier operación aérea ofensiva” cuando las circunstancias indiquen la posible presencia de población protegida.
La disposición involucra a las autoridades encargadas de la toma de decisiones y ejecución de las operaciones, entre ellas la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y los mandos de las Fuerzas Militares.
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Menores no pueden ser considerados objetivos militares automáticamente

Uno de los puntos centrales de las nuevas condiciones está relacionado con la manera en que las autoridades deben valorar la presencia de menores de edad dentro de campamentos de estructuras armadas ilegales.
La decisión establece que no puede existir una presunción automática de que un menor es combatiente por el solo hecho de encontrarse en un campamento o utilizar indumentaria asociada a un grupo armado. Este aspecto modifica el criterio de identificación que había sido planteado públicamente por el Gobierno en relación con los menores fallecidos durante operaciones militares.
En particular, la orden judicial dispone “prohibir expresamente la presunción automática de combatiente o de una función continua de combate sobre menores de edad por la sola circunstancia de su presencia en campamentos de estructuras armadas ilegales o el uso de indumentaria”.
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La determinación cobra relevancia frente a las declaraciones del Ministerio de Defensa después de la operación militar realizada en Guaviare. La cartera sostuvo entonces que tres de las personas fallecidas eran menores de edad y que se encontraban en “función continua de combate”. El Gobierno también señaló que la operación había sido planeada y ejecutada bajo los estándares legales aplicables a los ataques aéreos.
El ministro de Defensa, Jorge Mora, explicó posteriormente que la posición del Gobierno se fundamentaba en la identificación de combatientes mediante información de inteligencia. En una intervención ante el Congreso afirmó que el Derecho Internacional Humanitario permite atacar a una persona que esté en función continua de combate, independientemente de su edad.
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La providencia judicial establece un parámetro diferente para los menores: su presencia en una estructura armada o el uso de determinada vestimenta no permite, por sí solo, atribuirles automáticamente una función continua de combate. Por esa razón, las autoridades deben realizar verificaciones adicionales antes de autorizar una operación aérea que pueda afectar el lugar donde se encuentren.
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