
La dotación laboral en Colombia está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo y comprende el suministro gratuito de un par de zapatos y un vestido de labor para los trabajadores que cumplen los requisitos establecidos por la legislación. La norma también determina la periodicidad de las entregas y el uso que debe darse a estas prendas.
La regulación tomó relevancia después del caso de una trabajadora de Zara en el centro comercial Unicentro, en Bogotá, quien aseguró que sus superiores le exigieron entregar los zapatos que llevaba puestos antes de retirarse del establecimiento.
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Sin embargo, antes de revisar lo ocurrido en ese local, es necesario precisar qué establece la legislación colombiana sobre la dotación de calzado y vestido de labor, quiénes tienen derecho a recibirla y cómo se diferencia de otros elementos que una empresa puede suministrar durante la relación laboral.
¿Qué dice la ley colombiana sobre la dotación laboral?
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes debe suministrar gratuitamente, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor a quienes cumplan las condiciones previstas en la norma.
El requisito incluye que el trabajador tenga una remuneración mensual de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador en la fecha correspondiente a cada entrega.
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La prestación está compuesta específicamente por calzado y vestido de labor. Además, las prendas deben estar relacionadas con la actividad que desarrolla el trabajador.
El Decreto 1072 de 2015 precisa que, para efectos de esta obligación, se considera calzado y vestido de labor aquel que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada. El vestido de trabajo debe ser apropiado para las labores realizadas y para el ambiente en el que se desarrollan.

¿Cuándo debe entregarse la dotación?
La legislación establece tres fechas durante el año para la entrega de esta prestación a los trabajadores que cumplen los requisitos.
De acuerdo con el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo, las fechas establecidas son el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
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La obligación corresponde al empleador y la entrega debe realizarse de manera gratuita. El trabajador, por su parte, tiene la obligación de destinar el calzado y el vestido suministrados al desarrollo de las labores contratadas, según establece el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.
La misma norma contempla que, cuando el trabajador no utiliza las prendas para las labores contratadas, el empleador puede quedar eximido de realizar el suministro correspondiente al periodo siguiente, bajo las condiciones establecidas por la ley.
¿La dotación se debe devolver al terminar el contrato?
La legislación que regula esta prestación no establece una obligación general de devolver los zapatos y el vestido de labor cuando termina el contrato de trabajo.
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Los artículos 230 a 234 del Código Sustantivo del Trabajo regulan el suministro, las fechas de entrega y el uso de la dotación, pero no contemplan que el trabajador deba reintegrar las prendas al finalizar la relación laboral.
Función Pública ha explicado que el vestido y calzado de labor tienen una naturaleza diferente a los elementos de protección personal y ha señalado que, una vez suministrada la dotación, no resulta procedente exigir su devolución al trabajador ni descontar su valor por ese concepto.
Por esta razón, la terminación del contrato, por sí sola, no convierte la dotación recibida por el trabajador en un elemento que deba ser reintegrado a la empresa.
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No obstante, no todos los elementos que una compañía entrega durante la relación laboral tienen necesariamente la naturaleza de dotación. Para establecer qué ocurre con un elemento determinado al finalizar el vínculo, debe analizarse qué fue entregado y cuál era su finalidad.
¿Qué pasa si la dotación tiene logos o distintivos de la empresa?
Una situación que puede generar dudas es la de las prendas que tienen logos, nombres o distintivos que identifican a una empresa.
En este punto, la presencia de un distintivo empresarial no modifica por sí sola las reglas previstas para la dotación en el Código Sustantivo del Trabajo. La legislación no establece una obligación general de devolver una prenda de dotación únicamente porque tenga el logo de la compañía.
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El análisis puede ser diferente cuando se trata de un elemento que no corresponde a la dotación regulada por los artículos 230 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, sino de otro uniforme, equipo o elemento entregado por la empresa con una finalidad distinta.
Por ello, para determinar si un elemento debe ser reintegrado al terminar el contrato, es necesario establecer qué tipo de elemento fue suministrado y bajo qué condiciones.

Dotación laboral y elementos de protección personal no son lo mismo
La dotación corresponde al calzado y vestido de labor que el empleador debe suministrar gratuitamente a los trabajadores que cumplen los requisitos legales.
Los elementos de protección personal (EPP) tienen una finalidad diferente: están destinados a proteger al trabajador frente a los riesgos relacionados con las labores que desempeña. Su suministro se encuentra dentro de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y no depende de los mismos requisitos establecidos para la dotación.
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Por esta razón, un elemento de protección personal no debe confundirse con el calzado y vestido de labor previstos en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. El tratamiento de estos elementos, incluida su eventual devolución, responde a reglas diferentes.
¿Qué ocurre si la empresa no entrega la dotación?
También puede presentarse el caso en el que un empleador no suministre la dotación a un trabajador que tenía derecho a recibirla.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la dotación no puede ser sustituida por dinero durante la relación laboral y que, una vez terminado el contrato, tampoco procede simplemente convertir las prendas no entregadas en un pago equivalente a su precio.
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Sin embargo, el incumplimiento del empleador puede generar una indemnización de perjuicios, siempre que el trabajador demuestre que efectivamente sufrió un daño como consecuencia de la falta de suministro. La Corte ha señalado que no basta con acreditar que la dotación no fue entregada para obtener automáticamente una indemnización.
De esta manera, la falta de entrega no significa que la empresa deba pagar automáticamente el valor de cada dotación que dejó de suministrar. Una eventual indemnización depende de que se acrediten los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre la dotación laboral
¿La dotación se debe devolver al terminar el contrato?
No. La ley no establece una obligación general de devolver el calzado y vestido de labor que fueron entregados como dotación.
¿Si me dan una chaqueta con el logo de la empresa debo devolverla?
No necesariamente. Tener el logo de la empresa no significa, por sí solo, que exista una obligación legal de devolverla. Lo primero es determinar si la chaqueta corresponde a la dotación laboral o a otro elemento entregado por la compañía.
¿La empresa puede descontarme de la liquidación el valor de la dotación?
No por el simple hecho de que termine el contrato. La legislación no establece que el trabajador deba pagar o devolver la dotación que recibió.
¿La dotación se puede pagar en dinero en efectivo?
No durante la relación laboral. La ley establece que esta prestación debe entregarse en especie y prohíbe sustituirla por dinero.
¿La dotación se puede entregar mediante un bono o tarjeta?
Sí. Aunque la dotación no puede pagarse en dinero durante la relación laboral, puede entregarse mediante bonos o tarjetas destinadas a adquirir el calzado y vestido de labor, siempre que estos sean adecuados para las funciones del trabajador y el mecanismo cumpla la finalidad de la prestación. El bono o tarjeta no debe convertirse en dinero de libre disposición.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a recibir dotación
No. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece requisitos relacionados, entre otros aspectos, con el salario, el tiempo de servicio y la naturaleza permanente del vínculo laboral.
¿Cuántas veces al año deben entregar la dotación?
Tres veces al año: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, siempre que el trabajador cumpla las condiciones establecidas por la ley.
¿Qué pasa si la empresa nunca me entregó la dotación?
El incumplimiento puede generar consecuencias para el empleador. Después de terminado el contrato, una eventual indemnización de perjuicios requiere que el trabajador demuestre el daño ocasionado.
¿Los elementos de protección personal hacen parte de la dotación?
No. Los EPP tienen una finalidad de protección frente a los riesgos laborales y se rigen por normas diferentes a las de la dotación de calzado y vestido de labor.
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