
Una deuda alimentaria puede acumularse durante meses y convertirse en una disputa judicial, pero las necesidades de quien recibe ese dinero no esperan a que termine el proceso. Esa diferencia llevó a la Corte Suprema de Justicia a establecer una regla sobre el manejo de las cuotas que continúan causándose mientras se reclama una obligación pendiente.
La decisión quedó consignada en la sentencia STC11915-2026, mediante la cual la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural amparó los derechos de un estudiante universitario que reclamaba alimentos a su mamá. El tribunal precisó que las cuotas correspondientes a nuevos periodos deben entregarse de manera oportuna, aunque todavía exista una discusión sobre lo adeudado anteriormente.
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Según la Corte, las mesadas corrientes deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. La medida busca impedir que el trámite destinado a determinar una deuda pasada termine afectando los recursos que una persona necesita para cubrir sus gastos actuales.
Para entender el alcance de la decisión hay que separar dos obligaciones. Una corresponde a las cuotas que quedaron pendientes en meses anteriores y cuya cantidad debe establecerse mediante la liquidación respectiva. La otra comprende los pagos que siguen generándose cada mes mientras permanece vigente la obligación alimentaria.
El hecho de que la primera esté en discusión no autoriza a detener la segunda. En otras palabras, calcular cuánto se debe por periodos anteriores puede requerir actuaciones judiciales, revisiones y decisiones del juez, pero ese procedimiento no debe impedir que el beneficiario reciba las cuotas que ya se causaron.
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La Corte vinculó esta regla con la función esencial de los alimentos. “La cuota de alimentos está llamada a atender, de manera actual e impostergable, la subsistencia de quien de ella depende”, sostuvo la Sala. Desde esa perspectiva, una demora injustificada puede comprometer el mínimo vital y la dignidad humana de la persona beneficiaria.

El criterio adquiere especial relevancia cuando existen recursos embargados dentro del proceso ejecutivo. Un juzgado puede ordenar el embargo del salario, de una cuenta bancaria o de otros bienes y recursos del obligado. Sin embargo, que el dinero haya sido retenido para garantizar el cumplimiento de la obligación no significa que deba permanecer inmovilizado mientras se resuelve toda la controversia.
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La decisión llama la atención sobre la actuación de los despachos y funcionarios que administran esos recursos. Cuando una cuota ya se causó, deben procurar que llegue a quien tiene derecho a recibirla, evitando que el procedimiento judicial genere una demora injustificada en el acceso a recursos destinados a necesidades básicas.
Un ejemplo permite visualizar la situación. Si una persona tiene fijada judicialmente una cuota mensual de $800.000 y, al mismo tiempo, enfrenta un proceso por varios meses de incumplimiento, el juez puede necesitar determinar con precisión el valor de la deuda histórica. Esa discusión no debería impedir que los $800.000 correspondientes a un nuevo periodo sean entregados cuando la cuota continúa vigente.
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La determinación tampoco elimina las obligaciones pendientes. La deuda acumulada conserva su carácter exigible y deberá continuar el trámite necesario para establecerla y cobrarla. Lo que cambia es la posibilidad de utilizar esa discusión como motivo para postergar indefinidamente los pagos que corresponden al presente.
Otro punto relevante es quiénes pueden beneficiarse de esta protección. La Corte aclaró que la regla no está restringida a niños, niñas y adolescentes. También puede cobijar a otros acreedores alimentarios que tengan derecho legal a recibir alimentos y dependan de esos recursos.
Entre ellos aparecen los jóvenes que cursan estudios universitarios, los cónyuges y los adultos mayores, además de las demás personas contempladas por el artículo 411 del Código Civil. En cada caso deben mantenerse las condiciones previstas por la ley para que exista la obligación alimentaria. La mayoría de edad, por sí sola, tampoco determina automáticamente la desaparición del derecho a recibir alimentos. Si persisten las circunstancias que justifican legalmente la obligación, esta puede continuar.
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