Carolina Arbeláez conservará su esquema de protección por riesgo extraordinario tras decisión clave del Tribunal de Cundinamarca

La medida cautelar mantiene el esquema asignado en marzo de 2026, tras las amenazas que, según la exrepresentante, han persistido después de culminar su periodo en el Congreso

El esquema de seguridad que deberá mantenerse está conformado por dos vehículos blindados, dos personas de protección y un chaleco blindado, según lo dispuesto en la resolución del 11 de marzo de 2026 - crédito Carlos Ortega/EFE
El esquema de seguridad que deberá mantenerse está conformado por dos vehículos blindados, dos personas de protección y un chaleco blindado, según lo dispuesto en la resolución del 11 de marzo de 2026 - crédito Carlos Ortega/EFE
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente los efectos de las decisiones adoptadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP) que habían dejado sin esquema de seguridad a la exrepresentante a la Cámara por Bogotá Carolina Arbeláez, después de que terminara su periodo constitucional como congresista.

La decisión judicial tuvo en cuenta los informes relacionados con las condiciones de seguridad de la excongresista de Cambio Radical y las circunstancias expuestas en la demanda presentada contra la determinación de la UNP. El tribunal consideró que el hecho de que Arbeláez hubiera finalizado su periodo legislativo no significaba, por sí solo, que hubieran desaparecido las condiciones que dieron lugar a la asignación de medidas de protección.

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En marzo de 2026, cuando todavía ejercía como representante a la Cámara, la UNP había adoptado medidas de protección por un periodo de 12 meses, después de establecer la existencia de un “riesgo extraordinario” para la entonces congresista. Sin embargo, el esquema fue suspendido el 20 de julio, una vez concluyó su periodo legislativo.

El riesgo puede persistir después de dejar el Congreso

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La UNP había suspendido el esquema el 20 de julio de 2026, coincidiendo con la finalización del periodo constitucional de Arbeláez como representante a la Cámara - crédito Colprensa

La decisión de la corporación judicial, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, cuestionó que la terminación del periodo constitucional fuera utilizada como único fundamento para retirar las medidas de seguridad.

“Pese a la finalización del periodo constitucional, no implica que no se generen nuevas circunstancias que conlleven continuar con el esquema de seguridad ante el riesgo que genera la trayectoria política”, enfatizó el tribunal.

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A partir de esta consideración, el despacho ordenó suspender provisionalmente los efectos de las resoluciones expedidas por la UNP mediante las cuales se habían modificado o desmontado las medidas de protección que tenía asignadas Arbeláez. El tribunal explicó que la medida busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de la exrepresentante.

El tribunal consideró que dejar de ejercer el cargo de congresista no significa que desaparezcan las circunstancias de riesgo, especialmente cuando pueden existir nuevas condiciones relacionadas con la trayectoria y la actividad política de la exrepresentante - crédito Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El tribunal consideró que dejar de ejercer el cargo de congresista no significa que desaparezcan las circunstancias de riesgo, especialmente cuando pueden existir nuevas condiciones relacionadas con la trayectoria y la actividad política de la exrepresentante - crédito Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Este despacho, en aras de garantizar la seguridad de la demandante, proteger sus derechos fundamentales y ante el riesgo que le asiste en su calidad de exrepresentante a la Cámara, adoptará medidas que correspondan a las características del caso”, señaló la providencia.

La orden tiene aplicación inmediata y establece que el esquema de seguridad deberá mantenerse mientras se adopta una decisión definitiva dentro del proceso. De acuerdo con la medida cautelar, la protección que debe conservarse corresponde a la establecida inicialmente en la resolución del 11 de marzo de 2026.

Esta contempla dos vehículos blindados, dos personas de protección y un chaleco blindado. El tribunal precisó que dichas medidas permanecerán vigentes hasta que se resuelva la acción mediante sentencia, por lo que la suspensión provisional de las decisiones de la UNP no constituye todavía una decisión definitiva sobre el fondo de la controversia.

Amenazas y continuidad de la actividad política, entre los argumentos de la demanda

La excongresista también cuestionó que la UNP no hubiera valorado, según lo expuesto en la demanda, nuevas circunstancias que fueron incorporadas al expediente administrativo antes de adoptar la decisión sobre su esquema de seguridad - crédito @CamaraColombia/X
La excongresista también cuestionó que la UNP no hubiera valorado, según lo expuesto en la demanda, nuevas circunstancias que fueron incorporadas al expediente administrativo antes de adoptar la decisión sobre su esquema de seguridad - crédito @CamaraColombia/X

En la demanda presentada ante la jurisdicción administrativa, Carolina Arbeláez expuso las amenazas que, según su relato, continuaron después de finalizar su periodo como representante a la Cámara. La excongresista también puso de presente que mantuvo su actividad política y su ejercicio de oposición.

La señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo sustenta sus pretensiones y la solicitud de medida cautelar, entre otros argumentos, en amenazas que se mantienen con posterioridad a la finalización de su periodo legislativo, la persistencia de su actividad política y el ejercicio de oposición al gobierno anterior”, reseñó la decisión.

El tribunal también indicó que dentro del expediente administrativo se habían presentado circunstancias que, según la demandante, no fueron valoradas adecuadamente por la UNP al momento de adoptar las decisiones que terminaron con su esquema de protección.

“Asimismo, advirtió sobre la omisión de valorar circunstancias nuevas que fueron acreditadas en el expediente administrativo. De otra parte, se encuentra acreditada la titularidad del derecho en cabeza de la demandante. Adicionalmente, existen motivos para considerar que, de no otorgarle la medida, se pueda causar un perjuicio irremediable”, añadió el fallo.

De esta manera, el despacho consideró procedente adoptar una medida provisional mientras avanza el proceso judicial. La determinación se fundamentó en la necesidad de evitar que, durante el trámite de la demanda, la exrepresentante quedara sin las medidas de seguridad que previamente habían sido establecidas por la propia UNP.

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