
Luego de que un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas tras considerar que el acto de posesión presidencial realizado el pasado 7 de agosto en Cali vulneró la neutralidad religiosa del Estado colombiano, la senadora Jennifer Pedraza se pronunció ante el fallo y recordó cuando ella misma había advertido, luego de aquella ocasión, que el jefe de Estado incurrió en una falta.
Así lo señaló la congresista en un mensaje que compartió desde su cuenta de X la mañana del jueves 27 de agosto de 2026, un día después de que se reveló la decisión judicial, y que responde a una tutela presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra.
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“Como advertimos: el acto de posesión del Presidente @ABDELAESPRIELLA violó el principio de neutralidad en materia religiosa y amenaza el carácter laico del Estado. Ahora, un juez de la República le solicita al Mandatario excusarse por violar el derecho de la ciudadanía a la libertad de consciencia y culto”, detalló Pedraza en su publicación.
Dentro del mismo recurso también se impone la expedición de una directiva presidencial para garantizar que todos los servidores públicos respeten la neutralidad religiosa en el ejercicio de sus funciones.
al final, Pedraza aseveró que “a Colombia le costó decadas separar, de manera sabia, el Estado de la(s) religión(es)”, y concluyó: “No podemos retroceder. Hay que defender el Estado Social de Derecho”.
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Los detalles del fallo judicial: revés para De la Espriella
Según el fallo, la ceremonia de posesión incluyó un espacio de “invocación y alabanza”, la participación de representantes de tres sectores religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima en el recinto, elementos que a juicio del juez desconocieron el deber de neutralidad que debe conservar el Estado en los actos oficiales.
Al respecto, el despacho judicial fue claro al señalar: “Esa unidad no puede construirse instrumentalizando el sufrimiento de la ciudadanía ni desdibujando el carácter laico y pluralista del Estado colombiano”.
El juez puntualizó que el fallo no niega que los funcionarios públicos puedan tener creencias religiosas, pero establece que, al actuar como autoridades, deben evitar que sus funciones institucionales aparezcan asociadas a una religión o credo particular. En palabras del despacho: “Cuando actúan como autoridades deben evitar que sus funciones institucionales aparezcan asociadas a una religión específica o a un credo particular”.
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En la parte resolutiva, la sentencia amparó los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto del accionante y ordenó al presidente De la Espriella que, en alocución en radio y televisión, a más tardar el martes 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 p. m., ofrezca disculpas al pueblo colombiano.

El mandatario deberá mencionar explícitamente que se abstendrá de incurrir en conductas que impliquen inclinación hacia la Iglesia Católica o cualquier otro credo particular y que reconoce la importancia de la neutralidad religiosa del Estado.
De igual forma, la orden judicial impone a la Presidencia la expedición de una directiva administrativa, en septiembre de 2026, para ordenar a los servidores públicos “respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en todos los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones”.
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Este punto convierte el fallo en una decisión con efectos institucionales más amplios que la ceremonia de posesión: la directiva deberá servir de guía para que los actos oficiales no sean utilizados para proyectar respaldo institucional hacia una confesión religiosa.
El fallo también cobija al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quien deberá ofrecer disculpas públicas durante una sesión plenaria programada para la última semana de septiembre de 2026. En esa intervención, deberá puntualizar su compromiso de abstenerse de incurrir en actuaciones que permitan que, en actos oficiales en los que represente al Congreso, se proyecte una inclinación hacia la religión católica o cualquier otro credo particular.
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El togado, al explicar el alcance de la decisión, aclaró que “el punto central no está en las creencias personales de quienes gobiernan, sino en la forma como se desarrollan los escenarios institucionales”.
Por ello, desvinculó de la acción a líderes religiosos presentes en la ceremonia, como David Michaan (rabino principal de la comunidad hebrea de Colombia), Eduardo Cañas Estrada (pastor de Manantial de Vida Eterna) y Francisco Javier Múnera Correa (presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia).
El juez insistió en que la neutralidad religiosa es un principio constitucional ineludible y que las manifestaciones de fe, aunque legítimas en el ámbito privado, no pueden tener cabida en el protocolo de los actos oficiales del Estado.
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