
La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional en lo referente a los vicios de procedimiento examinados, tras analizar si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó los defectos señalados en el Auto 841 de 2025 durante el trámite de la reforma pensional.
Según el documento oficial, la Corte avaló la constitucionalidad de la mayoría de los artículos de la ley que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
No obstante, la Sala Plena devolvió a la Cámara de Representantes varios apartados y proposiciones específicas para que se adelante el trámite de subsanación correspondiente.
PUBLICIDAD
Artículos declarados exequibles
La Sala Plena declaró la exequibilidad, exclusivamente por los vicios de procedimiento revisados, de la mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024. Entre los apartados avalados se encuentran:
- Artículos 1 al 10.
- Incisos 1º, 2º y 3º del artículo 11.
- Artículos 12 al 19, con excepción del literal (k).
- Artículos 20 al 23, salvo el parágrafo transitorio.
- Artículos del 24 al 35.
- Artículos del 37 al 63, excepto el inciso 2º; del 64 al 84, salvo el numeral 5º.
- Artículos del 85 al 92, salvo el inciso 1º.
- Artículo 95.
Todos estos hacen parte del régimen orientado a regular el sistema de protección social integral en Colombia.

Disposiciones devueltas para subsanación
La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes una serie de artículos y proposiciones puntuales para que sean objeto de subsanación, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la sentencia. Entre los puntos a subsanar figuran:
- Inciso 4º del artículo 11 (proposición modificativa de Armando Antonio Zabaraín).
- Artículo 14 (proposición aditiva del mismo congresista).
- Literal k del artículo 19 (proposición de Zabaraín).
- Parágrafo transitorio del artículo 23 (proposición de Jennifer Dalley Pedraza).
- Artículo 36 (proposición de Víctor Manuel Salcedo).
- Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva del mismo representante.
- Numeral 5º del artículo 84 (proposición de Salcedo).
- Inciso 1º del artículo 92 (proposición de Salcedo).
- Artículo 93 (proposición de Salcedo).
- Proposición para un artículo nuevo (presentada por Jennifer Dalley Pedraza).
La decisión implica que la Plenaria de la Cámara de Representantes debe tramitar nuevamente esas proposiciones, de acuerdo con el procedimiento señalado por la Corte.
PUBLICIDAD

Plazos y trámite legislativo
Para cumplir con lo ordenado, la Cámara de Representantes dispone de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para tramitar las subsanaciones requeridas. Si alguna de las disposiciones requiere conciliación entre las dos cámaras del Congreso, este trámite deberá realizarse dentro de la legislatura vigente.
Una vez vencido el plazo, el presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, deberá rendir informe a la Corte Constitucional y remitir las actas y documentos correspondientes. La Corte, con base en ese informe, evaluará la constitucionalidad de las disposiciones corregidas.
Vigencia de los artículos y otras decisiones
El tribunal declaró la exequibilidad del artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, bajo el entendido de que las normas declaradas constitucionales en la sentencia comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2027. La vigencia de las disposiciones sujetas a subsanación dependerá del resultado del procedimiento legislativo ordenado.
PUBLICIDAD
Además, la Corte extendió la suspensión de los términos para el trámite de los procesos contra la Ley 2381 de 2024 hasta el 1 de abril de 2027. La Secretaría General del tribunal deberá realizar las anotaciones pertinentes en los expedientes.

Alcance de la decisión y votación
La decisión fue adoptada por una mayoría de siete votos contra uno, con salvamento por parte del conjuez Carlos Pablo Márquez. La información divulgada corresponde únicamente a la parte resolutiva de la sentencia, y los fundamentos jurídicos de la decisión se publicarán a través de los canales oficiales señalados en los decretos y leyes aplicables.
El comunicado de la Corte Constitucional resalta que este resumen no reemplaza la publicación íntegra de la sentencia ni el comunicado oficial de la Corte Constitucional.
PUBLICIDAD
La Sentencia C-264 de 2024 marca un hito en el control constitucional de la reforma pensional en Colombia, al validar el grueso de la Ley 2381 de 2024 y señalar el procedimiento para subsanar los apartados objetados, en un proceso que involucra directamente a la Cámara de Representantes y que condiciona la entrada en vigor de las normas a la superación de los vicios detectados.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Más Noticias
Gobernadora de Chocó habló de su lucha como mujer afro en el mundo de la política: “Levantar la voz ha sido mi trabajo”
Nubia Córdoba habló sin rodeos sobre su identidad, su formación académica, su relación con el Gobierno Petro y el papel histórico de Francia Márquez

Congresista culpó a los clubes del fútbol colombiano por violencia de hinchas: “El problema no es de plata, es de voluntad”
El representante Víctor Salcedo, del Partido de la U, aseguró que se debe aplicar la ley actual para castigar hechos como los disturbios del 22 de agosto en Bogotá

EN VIVO Independiente del Valle vs. Tolima, Copa Libertadores 2026: minuto a minuto en directo online del partido en Quito
El equipo Pijao dejó escapar la oportunidad de irse en ventaja en la serie ante su gente, al perder 1-0 en Ibagué, y ahora debe remontar la serie en Ecuador

Incendios forestales en Tolima y otras regiones hoy, 25 de agosto en VIVO: autoridades trabajan para garantizar la atención en la noche y la madrugada
Las conflagraciones son más frecuentes en julio, agosto, diciembre y enero. La Ungrd atienden distintas emergencias reportadas en el país, ocasionadas por el fenómeno de El Niño y otros motivos



