Reforma pensional del Gobierno Petro por ahora no será ley en Colombia: la Corte Constitucional la dejó viva, pero debe surtir un nuevo trámite

La medida del alto tribunal fue adoptada por mayoría, con una votación de 7 a 1 y un salvamento de voto que fue hecho por el conjuez Carlos Pablo Márquez

La Corte Constitucional suspendió, en junio de 2025, la entrada en vigor de la reforma pensional de Gustavo Petro - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Constitucional suspendió, en junio de 2025, la entrada en vigor de la reforma pensional de Gustavo Petro - crédito Luisa González/Reuters
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La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional en lo referente a los vicios de procedimiento examinados, tras analizar si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó los defectos señalados en el Auto 841 de 2025 durante el trámite de la reforma pensional.

Según el documento oficial, la Corte avaló la constitucionalidad de la mayoría de los artículos de la ley que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

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No obstante, la Sala Plena devolvió a la Cámara de Representantes varios apartados y proposiciones específicas para que se adelante el trámite de subsanación correspondiente.

Gustavo Petro sancionó la reforma pensional como ley de la República en junio de 2024 y debía entrar en vigor en junio de 2025 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
Gustavo Petro sancionó la reforma pensional como ley de la República en junio de 2024 y debía entrar en vigor en junio de 2025 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Artículos declarados exequibles

La Sala Plena declaró la exequibilidad, exclusivamente por los vicios de procedimiento revisados, de la mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024. Entre los apartados avalados se encuentran:

  • Artículos 1 al 10.
  • Incisos 1º, 2º y 3º del artículo 11.
  • Artículos 12 al 19, con excepción del literal (k).
  • Artículos 20 al 23, salvo el parágrafo transitorio.
  • Artículos del 24 al 35.
  • Artículos del 37 al 63, excepto el inciso 2º; del 64 al 84, salvo el numeral 5º.
  • Artículos del 85 al 92, salvo el inciso 1º.
  • Artículo 95.

Todos estos hacen parte del régimen orientado a regular el sistema de protección social integral en Colombia.

Disposiciones devueltas para subsanación

La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes una serie de artículos y proposiciones puntuales para que sean objeto de subsanación, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la sentencia.

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Entre los puntos a subsanar figuran:

  • Inciso 4º del artículo 11 (proposición modificativa de Armando Antonio Zabaraín).
  • Artículo 14 (proposición aditiva del mismo congresista).
  • Literal k del artículo 19 (proposición de Zabaraín).
  • Parágrafo transitorio del artículo 23 (proposición de Jennifer Dalley Pedraza).
  • Artículo 36 (proposición de Víctor Manuel Salcedo).
  • Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva del mismo representante.
  • Numeral 5º del artículo 84 (proposición de Salcedo).
  • Inciso 1º del artículo 92 (proposición de Salcedo).
  • Artículo 93 (proposición de Salcedo).
  • Proposición para un artículo nuevo (presentada por Jennifer Dalley Pedraza).

La decisión implica que la Plenaria de la Cámara de Representantes debe tramitar nuevamente esas proposiciones, de acuerdo con el procedimiento señalado por la Corte.

Plazos y trámite legislativo

Para cumplir con lo ordenado, la Cámara de Representantes dispone de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para tramitar las subsanaciones requeridas. Si alguna de las disposiciones requiere conciliación entre las dos cámaras del Congreso, este trámite deberá realizarse dentro de la legislatura vigente.

Una vez vencido el plazo, el presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, deberá rendir informe a la Corte Constitucional y remitir las actas y documentos correspondientes. La Corte, con base en ese informe, evaluará la constitucionalidad de las disposiciones corregidas.

Vigencia de los artículos y otras decisiones

El tribunal declaró la exequibilidad del artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, bajo el entendido de que las normas declaradas constitucionales en la sentencia comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2027. La vigencia de las disposiciones sujetas a subsanación dependerá del resultado del procedimiento legislativo ordenado.

Además, la Corte extendió la suspensión de los términos para el trámite de los procesos contra la Ley 2381 de 2024 hasta el 1 de abril de 2027. La Secretaría General del tribunal deberá realizar las anotaciones pertinentes en los expedientes.

La elección del presidente del Senado corresponde a los 108 senadores y la del presidente de la Cámara a los 188 representantes - crédito Cristian Bayona/Colprensa
La Cámara de Representantes tuvo que estudiar de nuevo la reforma pensional debido a que se aprobó, sin estudiarlo, el texto que aprobó el Senado de la República - crédito Cristian Bayona/Colprensa

Alcance de la decisión y votación

La decisión fue adoptada por una mayoría de siete votos contra uno, con salvamento por parte del conjuez Carlos Pablo Márquez. La información divulgada corresponde únicamente a la parte resolutiva de la sentencia, y los fundamentos jurídicos de la decisión se publicarán a través de los canales oficiales señalados en los decretos y leyes aplicables.

El comunicado de la Corte Constitucional resalta que este resumen no reemplaza la publicación íntegra de la sentencia ni el comunicado oficial de la Corte Constitucional.

La Sentencia C-264 de 2024 marca un hito en el control constitucional de la reforma pensional en Colombia, al validar el grueso de la Ley 2381 de 2024 y señalar el procedimiento para subsanar los apartados objetados, en un proceso que involucra directamente a la Cámara de Representantes y que condiciona la entrada en vigor de las normas a la superación de los vicios detectados.

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