Jerome Sanabria explicó por qué según ella “perdimos millones de colombianos”, con la aprobación de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional

La activista y creadora de contenido aseguró que la alta corte “aprobó la reforma pensional de Gustavo Petro”, y lo calificó como “terrible”

"La Corte avaló una clara confiscación al ahorro y devolvió apenas 9 artículos intrascendentes", declaró la joven universitafria - crédito @SoyJerome__/X

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La Corte Constitucional dejó en pie más de 80 artículos de la reforma pensional y ordenó que Cámara de Representantes repita el trámite de nueve disposiciones y una proposición para crear un artículo nuevo, una ruta que definirá qué apartados podrán entrar en vigor y bajo qué condiciones.

Sin embargo, la decisión adoptada en el expediente D-15989, y que fijó además que las normas ya avaladas de la Ley 2381 de 2024 comenzarán a regir el 1 de abril de 2027, no cayó muy bien para la activista y creadora de contenido Jerome Sanabria, afín al Gobierno de Abelardo de la Espriella.

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“Les anticipo que es terrible. La noticia no debería ser que la Corte devolvió un par de artículos a la Cámara de Representantes. No, señores, lo que en la práctica acaba de pasar es que la Corte Constitucional aprobó la reforma pensional de Gustavo Petro”, sentenció de entrada la joven universitaria mediante un video que compartió el martes 25 de agosto.

Sanabria aseguró que “la Corte Constitucional declaró exequible la inmensa mayoría de artículos de esta reforma; entre esos, por ejemplo, declaró exequible el artículo 18, que es el pilar semicontributivo”.

La joven creadora de contenido explicó que “para la Corte Constitucional está bien ese artículo que le dice a los afiliados que les roba su devolución de saldos”, y se atrevió a declarar que la alta corte está “avalando la expropiación, la confiscación de los ahorros pensionales de los trabajadores para darles en cambio una chichigua vitalicia”.

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“La Corte acaba de aprobar una confiscación, pero no solamente eso, también declaró exequible, por ejemplo, el artículo 19 del pilar contributivo, ese artículo con el que la reforma de Gustavo Petro nos obliga a todos los colombianos a cotizar en la pirámide de Colpensiones”, argumentó Sanabria, al concluir que “se acaba completamente la libertad de elección de los sistemas pensionales”, y sentenció: “Nos toca a todos irnos obligatoriamente a Colpensiones”.

Como una "vergüenza" calificó Sanabria la votación de la Corte Constitucional - crédito @SoyJerome__/X
Como una "vergüenza" calificó Sanabria la votación de la Corte Constitucional - crédito @SoyJerome__/X

La Cámara solo deberá rehacer el trámite de los artículos señalados por la Corte

El plazo para corregir el trámite será de 30 días hábiles, pero ese conteo solo empezará cuando se notifique formalmente la sentencia. Hasta entonces no existe una fecha cerrada para la nueva discusión en plenaria, porque aún debe conocerse el texto definitivo de la providencia.

Según el resolutivo divulgado por la corporación, la votación fue de 7-1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. El fallo no reabre toda la reforma en el Congreso: limita la subsanación a los apartados que la Corte identificó de manera expresa.

El primer grupo de disposiciones devueltas incluye el inciso cuarto del artículo 11, que deberá ser tramitado otra vez mediante una proposición modificativa del representante Armando Antonio Zabaraín. También regresó el artículo 14 para que la plenaria estudie una proposición aditiva del mismo congresista.

Ese artículo 14 regula características de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Allí se incluyen la pensión integral, la renta básica solidaria, la renta vitalicia del pilar semicontributivo y la prestación anticipada para quienes no cumplan los requisitos de la pensión integral.

La Corte también devolvió el literal k del artículo 19, igualmente por una proposición presentada por Zabaraín. Esa norma define características del Pilar Contributivo, integrado por el componente de Prima Media y el componente Complementario de Ahorro Individual.

Otro de los apartados que volverán a la plenaria es el parágrafo transitorio del artículo 23, esta vez por una proposición de la representante Jennifer Pedraza.

Ese punto trata la distribución de la cotización y fija reglas transitorias para el manejo de recursos de quienes entren al componente de Prima Media, incluida una regla sobre la comisión de administración que podrían cobrar las sociedades administradoras de fondos de pensiones durante el manejo temporal de esos recursos.

Uno de los cambios más amplios recae sobre el artículo 36, que fue devuelto en su totalidad. La disposición consagra el beneficio de semanas para mujeres con hijos y permite, bajo ciertas condiciones, reducir en 50 por cada hijo nacido vivo o adoptivo el número de semanas exigidas a mujeres que lleguen a la edad mínima de pensión sin completar el requisito, con el límite previsto por la norma.

La Cámara deberá presentar posteriormente ante la Corte Constitucional un informe acompañado de las actas de plenaria y demás documentos que acrediten el cumplimiento del trámite de subsanación - crédito Corte Constitucional
La Cámara deberá presentar posteriormente ante la Corte Constitucional un informe acompañado de las actas de plenaria y demás documentos que acrediten el cumplimiento del trámite de subsanación - crédito Corte Constitucional

En ese caso, la Cámara deberá tramitar la proposición presentada por el representante Víctor Manuel Salcedo. También regresó el inciso segundo del artículo 63, junto con una proposición modificativa y otra aditiva del mismo congresista que, si prospera, incorporaría un parágrafo.

El artículo 63 se refiere a la participación de los afiliados en el control de las entidades administradoras. La disposición prevé representantes de los afiliados en las juntas directivas, incluidos voceros del componente de ahorro individual y de Prima Media.

También vuelve el numeral quinto del artículo 84, relacionado con el tratamiento tributario de las pensiones. El texto legal establece que las pensiones están exentas del impuesto sobre la renta y que se gravará la parte que exceda de 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), en medio de la discusión legislativa sobre si ese umbral debía entenderse de manera mensual.

La Corte ordenó además devolver el inciso primero del artículo 92, para tramitar otra proposición de Salcedo. Esa disposición regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y fija principios para el manejo de esos recursos por parte del Banco de la República.

A esa lista se suma el artículo 93 completo. La norma establece un trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como para el campesinado, en relación con los requisitos de años o semanas exigidos para ciertos beneficios, con ajustes basados en diferencias de esperanza de vida.

La Cámara también deberá tramitar una proposición presentada por Pedraza para incorporar un artículo nuevo. Después de recibir las actas y los documentos del Congreso, la Corte Constitucional volverá a pronunciarse sobre esos apartados, mientras que las disposiciones ya avaladas mantendrán su fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2027 y hasta entonces seguirá suspendido el curso de las demandas contra la Ley 2381 de 2024 que ya están en trámite o lleguen a presentarse.

- crédito @soyjerome_/IG
La joven univeristaria es afín al Gobierno nacional y señaló sus reparos por la aprobación de la reforma pensional - crédito @soyjerome_/IG

Las pullas de Jerome Sanabria a la Corte Constitucional por aprobación de la reforma pensional: qué debería hacer De la Espriella

Para la joven “la sustancia del proyecto, el pilar semicontributivo y contributivo, los peores pilares, ya fueron aprobados por la Corte Constitucional”, por lo que se refirió a esto como “una vergüenza”.

“La votación quedó siete a uno. Todos los magistrados de la Corte Constitucional votaron prácticamente a favor de aprobar la reforma de Gustavo Petro y devolver este par de artículos a la Cámara. Uno, solamente uno salvó el voto, no fue ni siquiera un magistrado, sino el conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar. Es decir que es paradójico pensarlo, pero un conjuez sabe más lo que se está jugando Colombia que los propios magistrados. La verdad, esto es una vergüenza”, expuso la influencer y estudiante universitaria.

Pero al final, la joven presentó lo que para ella debería ser la estrategia que debería asumir el gobierno de De la Espriella y como ella mismo dijo: “Ahora sí va, como decía Abelardo, tiene que demostrar lo duro que muerde ‘el Tigre’”.

“Tiene que presentar un proyecto de ley modificatorio de las cosas más graves que deja este proyecto de reforma pensional de Petro”, expuso Sanabria en su análisis final, al indicar que el Gobierno nacional debería “acabar el pilar semicontributivo para devolverle la devolución de saldos a los ciudadanos y hacer opcional el pilar contributivo”.

“Pero este proyecto que él (De la Espriella) debe presentar como un proyecto de ley, como una iniciativa del Gobierno, debe pasar cuatro debates en todo el Congreso y ustedes saben que eso es muy difícil, mucho más en estos momentos en donde no hay tanta gobernabilidad”, dijo la joven, que fue sincera al ver “el escenario muy difícil”.

“No les niego que estoy muy triste, esto es una frustración personal muy grande, porque esta es la lucha que yo he dado todos estos años en mi vida y ver que por una decisión de la Corte Constitucional, que la verdad no entiendo, pues básicamente esta reforma se aprueba, no tiene mucho sentido”, concluyó Sanabria.

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