
Las autoridades nacionales respondieron al impacto del terremoto del 10 de agosto en el occidente de Colombia con una decisión que modifica el calendario fiscal para miles de ciudadanos.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1226 de 2026, estableció plazos especiales para la declaración y pago de impuestos, brindando un alivio temporal a personas naturales y sucesiones ilíquidas domiciliadas en municipios afectados.
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El Ministerio de Hacienda, mediante la firma de Miguel Gómez Martínez, formalizó esta medida el 18 de agosto de 2026. El decreto señala que quienes residan en municipios de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca y estén obligados a declarar renta por el año gravable 2025, tendrán un calendario fiscal distinto al ordinario.

Esta flexibilización se concentra en los territorios más golpeados por la emergencia sísmica, con el fin de facilitar el cumplimiento tributario mientras avanzan las labores de recuperación.
La norma beneficia a quienes, al 10 de agosto, tenían registrado su domicilio fiscal ante la DIAN en municipios adscritos a las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. El nuevo esquema de vencimientos se organiza según los dos últimos dígitos del NIT, extendiendo las fechas hasta mediados de noviembre de 2026 para los contribuyentes de esas localidades.
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Plazos y aplicación del decreto
El Decreto 1226 extiende los plazos para la declaración de renta y complementarios. Las fechas para la presentación y pago comienzan el 27 de octubre para los NIT terminados en 01 y 02, y se extienden progresivamente, siempre en función de los dos últimos dígitos, hasta el 13 de noviembre para los terminados en 25 y 26. La medida también aplica a quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y tengan domicilio fiscal en los municipios incluidos.

El beneficio solo es válido para quienes acrediten residencia fiscal en esas zonas al 10 de agosto de 2026. El decreto estipula que cambios posteriores en la información del RUT no otorgan automáticamente la extensión de plazos, a menos que el contribuyente pueda demostrar, con pruebas legalmente admitidas, que su domicilio ya se encontraba en el área afectada antes del terremoto.
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Otros aspectos de la medida
La disposición también contempla un aplazamiento para los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en las áreas señaladas. Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2026 en los mismos plazos previstos para la de agosto, un mes después de lo habitual, siempre que cumplan dentro de los nuevos términos. No se aplicarán intereses moratorios ni sanciones por este ajuste.
Las obligaciones tributarias diferentes, como el IVA o la información exógena, y los contribuyentes cuyos vencimientos quedan fuera del rango cubierto, mantienen su calendario ordinario. El decreto excluye expresamente a los grandes contribuyentes, quienes deberán cumplir con las fechas vigentes sin cambios.
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Base legal y posibles extensiones
La medida se apoya en la potestad reglamentaria del Gobierno para fijar plazos tributarios, amparada por los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario. Se da dentro de la declaratoria de desastre nacional promulgada el 11 de agosto por el Decreto 1171. Además, se prevé la posibilidad de extender los beneficios a otros municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres identifique como gravemente afectados por el evento sísmico, previa notificación oficial.
Condiciones y límites de la flexibilización
El acceso a estos plazos especiales depende del domicilio fiscal declarado en el RUT al 10 de agosto. Para quienes realicen modificaciones posteriores a esa fecha, solo se extenderá el beneficio si logran demostrar que ya tenían residencia en los municipios beneficiados antes del terremoto, utilizando los medios de prueba legalmente admitidos. Esta precaución busca evitar que contribuyentes no afectados accedan indebidamente a la extensión de plazos.
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