
El Gobierno Nacional oficializó la creación de la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos mediante el Decreto 1038 del 5 de agosto de 2026. Esta iniciativa introduce un incentivo económico específico para quienes integran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y participan directamente en operaciones de desminado humanitario o trabajan en la neutralización de artefactos explosivos.
El reconocimiento está dirigido a oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesionales, personal del nivel ejecutivo y patrulleros de la Policía Nacional que se encuentren en servicio activo y estén asignados a estas tareas especializadas. La decisión responde al alto nivel de riesgo inherente a estas misiones, que requieren personal con formación y habilidades técnicas certificadas.
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El objetivo central de la medida es compensar la exposición constante al peligro y el compromiso profesional de quienes, en el terreno, ejecutan labores de desminado y neutralización de explosivos en distintas regiones del país. La prima no formará parte del salario ni de las prestaciones sociales; por ello, no será tenida en cuenta en el cálculo de la asignación de retiro.

¿Quiénes pueden acceder a la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos?
El beneficio está enfocado en el personal uniformado que cumpla con ciertos requisitos. Entre los potenciales beneficiarios se encuentran quienes ostenten los grados de capitán, teniente o subteniente en las Fuerzas Militares, así como sargentos, técnicos, cabos, aerotécnicos, soldados profesionales e infantes de marina profesionales. En la Policía Nacional, abarca el personal del nivel ejecutivo y los patrulleros en los grados previstos.
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Para acceder a la prima, no basta con pertenecer a una unidad especializada. Es indispensable demostrar la integración efectiva en equipos de desminado humanitario o de disposición de explosivos (EOD) y contar con la certificación correspondiente. Además, el aspirante debe acreditar que ha realizado labores en estas áreas durante al menos cinco días al mes, mediante órdenes de operaciones o de servicio expedidas oficialmente.
El acto administrativo que designe formalmente al uniformado para estas funciones es un requisito esencial para la asignación del beneficio. El cumplimiento de estos criterios será regulado y supervisado por el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de cada Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional.
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Progresividad y financiación de la prima
La nueva prestación económica será implementada de manera escalonada. Durante el primer año de vigencia del decreto, la prima equivaldrá al 10% de la asignación básica mensual del beneficiario. El segundo año, el porcentaje aumentará al 15%. A partir del tercer año, el monto llegará al 20%.
La financiación de esta medida correrá a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. La reasignación de recursos dentro de los presupuestos actuales de estas entidades permitirá cubrir el costo, sin generar un incremento en el gasto público ni afectar el Tesoro Nacional.
La autoridad reglamentaria sobre los procedimientos y la presentación de requisitos recaerá en los órganos de comando de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que también serán responsables de garantizar la adecuada implementación de la prima y el cumplimiento del marco normativo.
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Condiciones y obligaciones para el reconocimiento económico
Para el personal de desminado humanitario, los requisitos incluyen ser parte de las unidades especializadas y haber ejecutado actividades como despeje, estudios técnicos y no técnicos, disposición final de artefactos explosivos, monitoreo o supervisión. Estas labores deben realizarse conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia.
En el caso de quienes trabajen en disposición de artefactos explosivos, es necesario integrar equipos con competencias en detección, despeje, neutralización, destrucción o disposición final de amenazas. La certificación técnica es obligatoria y debe corresponder a la doctrina militar o policial vigente.
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