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Consejo de Estado le puso freno a las contrataciones del Dapre en días no hábiles: suspendió decreto que las autorizaba

El alto tribunal aceptó los argumentos sobre el posible desconocimiento del descanso de servidores públicos y de la normativa laboral, mientras avanza el proceso que busca anular el acto administrativo

El decreto estableció que funcionarios del Dapre deberán trabajar durante 9 días no hábiles para adelantar procesos contractuales  - crédito Colprensa - Presidencia
El decreto estableció que funcionarios del Dapre deberán trabajar durante 9 días no hábiles para adelantar procesos contractuales - crédito Colprensa - Presidencia
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La suspensión provisional de la resolución que habilitaba fines de semana para trámites contractuales durante el empalme presidencial en Colombia marca un giro en la agenda administrativa del Gobierno.

El Consejo de Estado adoptó esta decisión como medida cautelar, frenando temporalmente la norma que permitía gestionar contratos y tareas administrativas en sábados, domingos y festivos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026.

“SUSPENDER de manera provisional los efectos de la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026, por la cual se determinan los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1° y 2 de agosto como días hábiles para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, señala el fallo.

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El órgano judicial consideró urgente intervenir para evitar que la resolución agotara sus efectos antes de cualquier pronunciamiento de fondo. El magistrado William Barrera Muñoz argumentó que, de no actuar de inmediato, una eventual suspensión perdería sentido, ya que las actuaciones administrativas habrían concluido antes del fallo definitivo.

La medida cautelar responde a una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia) y el abogado Germán Calderón España, quien recientemente asumió la dirección de la Agencia Jurídica de Defensa del Estado. Ambos alegaron vulneración del derecho al descanso de los servidores públicos y la imposición de jornadas laborales en fechas tradicionalmente reservadas como no laborables.

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El Consejo de Estado observó contradicciones en el acto administrativo: mientras la resolución del Dapre argumentaba que la habilitación de días no laborables solo buscaba modificar el conteo de términos para los procesos de contratación, también ordenaba a las dependencias programar a los servidores públicos para trabajar en esos días. Además, la norma establecía que dichas jornadas no implicarían automáticamente el pago de horas extras ni remuneración adicional.

Esta decisión se tomó mientras avanza la demanda de nulidad, con el objetivo de evitar posibles vulneraciones a derechos laborales y a la normativa contractual vigente.

La providencia judicial advierte que la resolución podría desconocer las normas que regulan el trabajo de los servidores públicos, ya que la ley exige el pago de recargos o descansos compensatorios cuando se labora en domingos o festivos. Además, se cuestiona que una resolución administrativa no puede modificar los plazos definidos legalmente para la contratación estatal.

Impacto en el proceso de empalme gubernamental

El proceso de empalme entre gobiernos es una situación prevista en la Constitución colombiana y debe ser planificada con anticipación, sostiene el Consejo de Estado. El despacho recalca que la necesidad de continuidad, eficacia o celeridad administrativa no justifica apartarse de los procedimientos y términos legales ya establecidos.

La resolución, expedida el 8 de julio y suspendida antes de entrar plenamente en vigor, pretendía habilitar los días 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, así como el 1 y 2 de agosto, para avanzar en todos los procesos de selección, incluyendo trámites precontractuales, contractuales y administrativos.

El análisis preliminar del Consejo de Estado concluyó que existen elementos suficientes para advertir una posible vulneración de normas superiores en materia laboral y de contratación estatal. Por ello, determinó que la medida debía mantenerse hasta que se resuelva de fondo la demanda de nulidad presentada contra la resolución.

“ADVERTIR que, de conformidad con el artículo 234 del CPACA, la comunicación y cumplimiento de esta providencia debe ser INMEDIATO. En consecuencia, se deberá librar por Secretaría el oficio respectivo con destino a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, concluyó el Consejo de Estado en su fallo.

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