Procuraduría ordenó reforzar la vigilancia a la contratación estatal durante el empalme entre los gobiernos de Petro y De la Espriella

El Ministerio Público impartió instrucciones para intensificar el control preventivo sobre la gestión contractual de entidades nacionales, previo al cambio de Gobierno previsto para el 7 de agosto

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Las directrices ordenan verificar que los procesos de contratación cumplan los principios establecidos en la ley - crédito Imagen ilustrativa Infobae
Las directrices ordenan verificar que los procesos de contratación cumplan los principios establecidos en la ley - crédito Imagen ilustrativa Infobae

La Procuraduría General de la Nación emitió el Memorando No. 012, mediante el cual ordenó fortalecer la vigilancia preventiva sobre la contratación de las entidades del orden nacional que desarrollan funciones a través de dependencias desconcentradas en diferentes regiones del país.

La directriz fue impartida a dos semanas de concluir el Gobierno del presidente Gustavo Petro y en el medio del proceso de empalme con la administración del presidente electo, Abelardo de la Espriella.

El documento, firmado por el viceprocurador general de la Nación, Julián Fernández, está dirigido a los procuradores regionales, provinciales y distritales, quienes deberán incrementar las acciones de seguimiento sobre la actividad contractual de las entidades nacionales en el territorio.

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La medida busca fortalecer la vigilancia preventiva durante la etapa final de la actual administración y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, la protección del patrimonio público y la continuidad de los servicios del Estado.

El memorando, fechado el 24 de julio de 2026, señala que las instrucciones se expiden en ejercicio de las funciones asignadas al viceprocurador general por el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y en desarrollo de las competencias constitucionales y legales de la Procuraduría para ejercer vigilancia superior con fines preventivos sobre la gestión pública.

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Instrucciones para fortalecer la vigilancia contractual

La Procuraduría General de la Nación investiga presuntas irregularidades contractuales en Matanza, Santander - crédito Procuraduría General de la Nación
El Ministerio Público dispuso revisar que las necesidades objeto de contratación estén contempladas en los planes anuales de adquisiciones y que las entidades territoriales actúen conforme al régimen de contratación - crédito Procuraduría General de la Nación

En el documento, la Procuraduría indica que la proximidad del cambio de gobierno requiere un fortalecimiento especial de las acciones preventivas del Ministerio Público.

“La anterior circunstancia reclama un especial fortalecimiento de las acciones preventivas del Ministerio Público, con el propósito que la gestión contractual se desarrolle con estricta observancia de los principios constitucionales y legales. Además, para garantizar la protección del patrimonio público y la continuidad en la prestación de los servicios a cargo del Estado”, señala el memorando.

Para cumplir ese objetivo, el viceprocurador impartió cinco instrucciones que deberán aplicar las dependencias competentes de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto Ley 1851 de 2021 y en la Resolución 108 de 2025.

La primera orden consiste en verificar, dentro de las vigilancias preventivas iniciadas o que lleguen a iniciarse, el cumplimiento de los principios de la contratación estatal previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y las demás normas aplicables.

La Procuraduría General de la Nación ordenó reforzar la vigilancia preventiva sobre la contratación de entidades del orden nacional con presencia en los territorios - crédito Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación ordenó reforzar la vigilancia preventiva sobre la contratación de entidades del orden nacional con presencia en los territorios - crédito Procuraduría General de la Nación

La segunda instrucción establece que los funcionarios deberán examinar que las necesidades objeto de contratación estén incluidas dentro de los planes anuales de adquisiciones de las entidades vigiladas.

Asimismo, el memorando dispone que, en las entidades desconcentradas con presencia territorial, se verifique cuál es el régimen de contratación aplicable y la delegación otorgada por el representante legal de la entidad del nivel nacional para adelantar los respectivos procesos contractuales.

En aquellos casos en que las entidades cuenten con un régimen especial de contratación, la Procuraduría ordenó revisar el cumplimiento de los respectivos manuales de contratación y de los principios que regulan la contratación estatal.

El organismo de control reiteró que la vigilancia preventiva contractual tiene un carácter independiente de la acción disciplinaria - crédito Procuraduría General de la Nación
El organismo de control reiteró que la vigilancia preventiva contractual tiene un carácter independiente de la acción disciplinaria - crédito Procuraduría General de la Nación

Informes deberán ser enviados antes del 18 de agosto

El memorando también fija un mecanismo de reporte para las actuaciones adelantadas durante este periodo. La Procuraduría ordenó que todas las vigilancias preventivas contractuales iniciadas entre el 24 de julio y el 7 de agosto de 2026 deberán ser reportadas a la Viceprocuraduría General de la Nación a más tardar el 18 de agosto de 2026.

De acuerdo con la instrucción, los informes deberán remitirse al correo institucional de la Viceprocuraduría e incluir los principales hallazgos identificados, la cuantía del proceso contractual objeto de vigilancia, el estado en que se encuentra la actuación preventiva y las posibles incidencias de carácter disciplinario que puedan derivarse de las verificaciones realizadas.

En la parte final del memorando, el viceprocurador general exhortó a los procuradores regionales, provinciales y distritales a cumplir de manera estricta las disposiciones contenidas en la Resolución 108 de 2025, conforme a las competencias asignadas a cada dependencia.

El documento enfatiza que la vigilancia preventiva contractual y la acción disciplinaria corresponden a actuaciones independientes y que el ejercicio de la primera no constituye una etapa previa ni preliminar de un eventual proceso disciplinario.

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