El 24 de julio de 2026, en un acto solemne mediante el cual el presidente Gustavo Petro regresó la espada de Bolívar a la Casa Museo Quinta de Bolívar en Bogotá, el primer mandatario se refirió a la posesión del jefe de Estado electo, Abelardo de la Espriella, que se llevará a cabo el 7 de agosto.
En su intervención, Petro prohibió a cualquier guarnición militar del país adelantar acciones de logística para que se realice la ceremonia de posesión de De la Espriella. Esto, teniendo en cuenta que el mandatario entrante quiere hacer su juramento ante el Congreso en pleno, pero en una guarnición del departamento del Cauca, con el fin de honrar a la fuerza pública.
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“No doy permiso a ninguna guarnición o establecimiento militar para que se aliste, hasta el último segundo que sea presidente, para ninguna posesión de ningún funcionario del poder civil en Colombia”, dijo el presidente Petro en el acto solemne.

Petro recalcó que ningún uniformado o funcionario de ninguna guarnición militar puede “alistar ni una sola silla, ni un solo espacio” para esos fines. “Es mi orden”, precisó.
De igual manera, rechazó la idea de que De la Espriella se posesione en el departamento del Cauca –proposición que ya cuenta con el visto bueno del Senado de la República, corporación que aprobó el traslado del Congreso en pleno para la ceremonia el 7 de agosto–. A juicio del jefe de Estado saliente, la posesión de su sucesor en ese departamento constituiría una “afrenta”.
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“No estoy de acuerdo en que en el Cauca se realice una afrenta contra la democracia y la República, tratando de llevar al pueblo caucano a una trampa de violencia”, aseveró.

De igual manera, cuestionó el hecho de que Abelardo de la Espriella quiera adelantar el acto protocolario en una guarnición militar, porque, desde su perspectiva, va en contra de la naturaleza de ese acto solemne, que es “civil”. A juicio de Petro, la posesión en una guarnición es equiparable a una posesión ante “las armas”.
“Para posesiones de civiles se tiene es que posesionar ante el pueblo y no ante las armas. Las armas de la República obedecen al pueblo, y el presidente de la República obedece al pueblo y a la Constitución, no a las armas”, indicó.
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Asimismo, recordó que es el jefe supremo de las Fuerzas Militares, según lo establece el artículo 2 del Decreto 1325 de 1953, mediante el cual se dictaron disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares. En ese sentido, todavía está facultado para dar órdenes a las autoridades.

Indicó, entonces, que Abelardo de la Espriella podrá tener esa competencia cuando se posesione como presidente de la República. Recalcó que no permitirá que la ceremonia se ejecute en una guarnición militar. “Si quiere, una vez juramente, pero no en un establecimiento militar, puede dar las órdenes que quiera. Así como nosotros, ya sin órdenes, podemos organizar la resistencia para que la segunda independencia nacional sea”, detalló.
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Posesión presidencial en Cauca
Con 55 votos a favor y 32 en contra, el Senado de la República aprobó la proposición que autoriza el traslado de la sede del Congreso al departamento del Cauca, únicamente, para que los integrantes del Legislativo estén presentes en la ceremonia de posesión de De la Espriella. Esto, teniendo en cuenta que la Constitución Política establece que el presidente de la República debe hacer su juramento ante el Congreso.
Todavía hace falta que la Cámara de Representantes discuta la propuesta y tome una decisión al respecto. Además, hay otra proposición, que es de autoría de la senadora Jennifer Pedraza, en la que se indica que el acto solemne puede hacerse en Cauca, pero no en una guarnición militar.
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