
El registro de marca en Colombia sigue pendiente para el 75% de las empresas del país, según un informe de Pons IP y Kreab Colombia. El dato, equivalente a tres de cada cuatro empresarios, refleja una confusión extendida entre la matrícula mercantil y la propiedad exclusiva de una marca.
Las empresas que no registran su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se exponen a perder el uso exclusivo de su nombre, retirar productos, perder clientela y enfrentar multas de tres a 100 salarios mínimos, o de hasta 200 en casos agravados. Además, los que no renueven la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año pueden recibir sanciones de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $29.700.000, junto con otras consecuencias comerciales y societarias.
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La raíz del problema está en el desconocimiento sobre qué protege cada trámite. Al respecto, el director ejecutivo de Soluciones Legales, Alexander Grajales. aseguró que “muchos empresarios creen equivocadamente que por el solo hecho de registrar el nombre de su empresa en la Cámara de Comercio ya son los dueños exclusivos de esa identidad en el mercado”.
La Cámara de Comercio registra la actividad para operar y pagar impuestos. El derecho exclusivo sobre la marca, en cambio, solo lo concede la SIC.

En Colombia también rige el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”. Eso significa que la prioridad legal sobre el nombre la obtiene la primera persona o entidad que formaliza el registro ante la SIC, sin importar cuántos años lleve otra empresa en el mercado.
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Riesgos y sanciones por operar sin marca registrada
Ese error puede golpear a negocios que ya invirtieron en mercadeo, pauta digital y posicionamiento. Así las cosas, una empresa que intenta registrar tarde su nombre puede descubrir que otra persona o entidad ya lo tiene reconocido de forma legal. En esos casos, el negocio puede quedar obligado a retirar productos, perder clientela y cambiar por completo su identidad visual. Con ello también puede perder años de inversión publicitaria.
El Decreto 2264 de 2014 fija sanciones por infracción de marca. El esquema contempla multas de tres a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada marca afectada.
La misma norma prevé multas agravadas de hasta 200 salarios mínimos si hubo mala fe, reincidencia, uso de una marca ampliamente reconocida o una falta que ponga en peligro la vida y la salud de las personas. La advertencia se da en un escenario en el que el registro todavía se trata como un asunto secundario para buena parte del sector empresarial.
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Qué implica renovar la matrícula mercantil en 2026
A esa alerta se suma otra obligación para comerciantes y empresarios del país: renovar la matrícula mercantil cada año ante las cámaras de comercio. En su momento, la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) explicó que ese registro corresponde a comerciantes, personas naturales o jurídicas, y a los establecimientos de comercio. El trámite debe hacerse ante la cámara con jurisdicción en el lugar donde se desarrollará la actividad y donde funcionará el establecimiento, en cumplimiento de una obligación prevista en el Código de Comercio.
La renovación no se limita a actualizar la información ante el registro público. También mantiene vigentes beneficios como la participación en procesos contractuales, el acceso a servicios empresariales y la posibilidad de acreditar formalmente la actividad comercial.
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Al respecto, el presidente de la CCB, Ovidio Claros, afirmó que “la renovación de la matrícula mercantil es sinónimo de beneficios y ventajas para los empresarios que lleven a cabo ese proceso en los plazos establecidos. Al renovar se abre un mundo de oportunidades y acceden a más de 800 servicios y programas de formación creados por la CCB para el fortalecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas de Bogotá - Región”.
Multas, consecuencias y beneficios de cumplir el trámite
No renovar la matrícula mercantil también tiene un frente sancionatorio distinto al de las marcas. La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $29,7 millones, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
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“Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”, anotó. A eso se suma la depuración anual del Registro Único Empresarial y Social (Rues), ordenada por la Ley 1727 de 2014.
Para las personas jurídicas, ese escenario puede derivar en disolución y entrada en estado de liquidación. En el caso de las personas naturales y los establecimientos de comercio, la consecuencia es la cancelación de la matrícula mercantil. La omisión también puede causar dificultades en operaciones comerciales. Entidades financieras, proveedores y clientes suelen pedir la matrícula mercantil como prueba de legalidad y vigencia de la empresa, y su ausencia puede impedir el acceso a la contratación pública.
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Los que sí cumplan con la renovación podrán acceder a incentivos anunciados por la CCB. Entre ellos figuran un bono de descuento de $800.000 para diplomados, otro de $400.000 para seminarios, tres pasaportes Gold + bono por lluvia para Mundo Aventura, hasta 20 horas mensuales de coworking y acceso a cuatro webinars especializados.
La oferta incluye además descuentos en Uniempresarial:
- 25% en pregrado presencial durante toda la carrera.
- 45% en pregrado virtual durante toda la carrera.
- 25% en posgrados.
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