
La tarifa de vigilancia privada en conjuntos residenciales de Colombia podría bajar si prospera la propuesta del Gobierno de Gustavo Petro para modificar el Decreto 1070 de 2015. El proyecto plantea una tarifa diferencial que pasaría de 9,77 salarios mínimos mensuales legales vigentes a 8,98 salarios mínimos mensuales para algunos usuarios, entre ellos los conjuntos residenciales de estratos 1, 2 y 3.
Para esas propiedades, la propuesta elimina la obligación de incluir dentro de la tarifa un componente asociado a los costos de administración y supervisión. El valor no desaparecería de la relación comercial. El proyecto establece que las empresas de vigilancia y los contratantes podrán fijarlo libremente durante la negociación contractual, según las características y necesidades de cada servicio.
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Si la propuesta avanza, los conjuntos residenciales de estos sectores pagarían una tarifa mínima más baja por el servicio de vigilancia privada y dejaría de ser obligatorio incluir en ese valor un componente de administración y supervisión. El rubro podría definirse de manera libre entre las partes durante la negociación del contrato.

La iniciativa también incluye como posibles beneficiarios a;
- Instituciones educativas.
- Pequeñas empresas.
- Algunas entidades públicas ubicadas en municipios y departamentos con menores capacidades fiscales.
El objetivo, según el proyecto normativo, es “generar un alivio económico” para quienes requieren estos servicios.
El documento señala además que la medida busca “disminuir la presión financiera sobre los contratantes sin afectar las condiciones laborales del personal de seguridad”. También pretende “reducir el riesgo de que algunos usuarios recurran a prestadores informales” por fuera de los estándares exigidos por la regulación vigente.
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Cómo quedaría el cobro del servicio
La propuesta también incluye una nueva metodología para calcular la tarifa del servicio de vigilancia privada. La estructura quedaría dividida en tres componentes principales:
- Costos directos.
- Costos indirectos.
- Seguro de vida obligatorio.
Dentro de los costos directos entrarían:
- Salarios.
- Prestaciones sociales.
- Aportes parafiscales.
- Demás obligaciones laborales derivadas de la contratación del personal operativo.
Los costos indirectos cubrirían actividades administrativas, procesos de supervisión y gastos de apoyo necesarios para la prestación del servicio.
Aclara la iniciativa que el tercer componente correspondería al seguro de vida obligatorio de los trabajadores del sector. Con ese esquema, el proyecto separa los rubros que integran el cobro del servicio.
Qué costos laborales y de protección se mantienen
La propuesta tarifaria no modifica las obligaciones laborales previstas para el sector. La ley 1920 de 2018 conocida como “ley del vigilante” exige a los contratistas suministrar las herramientas necesarias para que el personal cumpla su labor.
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Esa responsabilidad incluye:
- Indumentaria.
- Dotación de uniformes.
- Condiciones de ergonomía.
- Espacio en la portería.

También se mantiene la jornada máxima ordinaria de ocho horas más hasta cuatro horas extras, ya que la ley permite turnos de hasta 12 horas con recargos nocturnos, dominicales y festivos.
En conjuntos cerrados o propiedades horizontales, lo habitual es que el pago del servicio se financie con el recaudo de la administración mensual que pagan propietarios o inquilinos. De ese dinero sale una parte para la remuneración de los trabajadores de seguridad, de acuerdo con lo pactado en el contrato.
El papel del seguro de vida en la tarifa
El texto también aclara el alcance del seguro para una labor de alto riesgo. Aunque algunos contratistas creen que ese valor también les corresponde, la “ley del vigilante” establece que esa obligación recae sobre las empresas contratantes con las que se adquiere el servicio.
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La cobertura protege a los familiares en primer grado o allegados si el trabajador fallece en cumplimiento de su labor o si sufre una incapacidad total o permanente. La póliza puede servir para cubrir deudas, gastos funerarios, impuestos de sucesión, alimentación, alquiler, hipoteca y gastos académicos de los sobrevivientes.
Dentro de la propuesta, ese seguro conserva un lugar propio en la fórmula tarifaria. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) deberá tenerlo en cuenta como un costo directo cuando calcule la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de estos servicios.
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