
Tras negar una demanda que pretendía anular el acto administrativo que reglamenta “el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo”, el Consejo de Estado emitió una sentencia de nulidad en única instancia con la que se ratificó la validez de la resolución inicial expedida por el Ministerio de Transporte.
Con esta decisión, la máxima corporación de lo contencioso-administrativo rebatió el argumento de que la autoridad ministerial carecía de competencia para reglamentar este tipo de vehículos.
De acuerdo con lo que indica la sentencia, la demanda, además, alegaba que en el Ministerio de Transporte se habían creado nuevas categorías de automotores no previstas por la ley que atribuían facultades exclusivas del Congreso de la República al Ejecutivo.
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Sin embargo, desde el Consejo de Estado se precisó que la cartera de Transporte sí ostenta la potestad para expedir normas de carácter general sobre aspectos técnicos, operativos y administrativos relacionados con el registro y circulación de vehículos automotores.
Según el fallo, el Código Nacional de Tránsito define los automotores como aparatos montados sobre ruedas, destinados al transporte terrestre y dotados de motor propio. Por tanto, el Ministerio de Transporte no introdujo tipos de vehículos ajenos a la legislación vigente, sino que reglamentó condiciones para su adecuada identificación y circulación en las vías del país.
De la misma manera, en la sentencia se aclaró que la función reglamentaria de la autoridad de transporte resulta esencial para garantizar la seguridad vial y el control administrativo de estos medios de movilidad.
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“Así, la intervención normativa del Ministerio de Transporte encuentra justificación en su condición de autoridad técnica y en la inmediación que posee respecto de los fenómenos propios del tránsito y la circulación vehicular, lo cual le confiere una posición privilegiada para identificar las necesidades regulatorias y adoptar medidas que aseguren la adecuada implementación de la ley”, se leyó en la decisión.
“Esta circunstancia refuerza la idoneidad de dicha cartera para expedir regulaciones de carácter específico, orientadas a precisar y hacer aplicables las disposiciones legales en contextos dinámicos y sujetos a constante evolución. Por lo tanto, la evidente imposibilidad del legislador de prever de manera exhaustiva todas las situaciones derivadas de la realidad social y tecnológica impone la necesidad de que existan instancias administrativas con capacidad de desarrollar la ley”.
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La resolución impugnada continuará vigente, confirmando que los requisitos y procedimientos definidos por el ministerio para estos vehículos mantienen plena fuerza legal. No se anunciaron nuevas modificaciones ni se reportaron cambios en la política de registro o circulación tras el fallo judicial.
La resolución que fue demandada ante el Consejo de Estado
En 2017 se expidió la Resolución 160, norma que establece las condiciones para el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos en Colombia, con el fin de ordenar el parque automotor de nuevas tipologías en el país y reforzar la seguridad vial y el control ambiental en la movilidad urbana y rural.

La medida, vigente desde el 2 de febrero de 2017, exige que estos vehículos estén inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y cumplan requisitos como placa, licencia de tránsito, seguro obligatorio y revisión técnico-mecánica, según los parámetros definidos en la ley.
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La norma además regula la circulación de estos automotores por vías públicas, limita su tránsito en andenes, ciclovías y zonas exclusivas para peatones, y obliga a conductores y acompañantes a portar casco y chaleco reflectivo en horarios nocturnos o de baja visibilidad.
Además, excluye de esta regulación a bicicletas, vehículos destinados exclusivamente a personas con discapacidad y otros vehículos especiales.
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