
El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir, en un plazo de seis meses, la reglamentación del procedimiento que permitirá facilitar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo en Colombia.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta al resolver una acción de cumplimiento promovida por la Corporación Colonia Venezolana en Colombia (Colvenz), que argumentó el incumplimiento del artículo 37 de la Ley 2466 de 2025.
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La providencia modificó la sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que había ordenado cumplir el mandato legal en el término de un mes. El alto tribunal consideró que, aunque existe una obligación clara de reglamentar la norma, resulta razonable conceder un plazo de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia para que la Cancillería expida el acto administrativo correspondiente.
Consejo de Estado concluyó que la obligación legal sigue incumplida

El origen del proceso se remonta a la expedición de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, cuyo artículo 37 dispuso que, una vez suscrito un contrato de trabajo con una persona natural o jurídica, el Ministerio de Relaciones Exteriores debía reglamentar, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el procedimiento para facilitar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros.
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Según expuso Colvenz en la demanda, ese plazo venció el 25 de enero de 2026 sin que la reglamentación hubiera sido expedida. Posteriormente, el 27 de enero de ese año, la organización presentó una solicitud formal de cumplimiento ante la Cancillería para requerir la expedición de la regulación prevista en la ley.
En respuesta, la Cancillería informó que adelantaba un proceso interinstitucional con entidades como el Ministerio del Trabajo y Migración Colombia, en el que se desarrollaban reuniones técnicas, revisiones jurídicas y análisis sobre el contenido del futuro decreto reglamentario. También indicó que el proyecto había recibido observaciones de carácter técnico y competencial que hacían necesario continuar con las mesas de trabajo antes de publicar el texto para comentarios de la ciudadanía.
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No obstante, el Consejo de Estado concluyó que esas actuaciones no demostraban el cumplimiento efectivo del mandato legal, pues la obligación prevista en la Ley 2466 consistía en expedir la reglamentación y no únicamente en adelantar actividades preparatorias.
En la sentencia, la corporación recordó que la Corte Constitucional ha señalado que “el deber de cumplir una norma legal o un acto administrativo no admite gradaciones, esto es, la autoridad cumple o no cumple, y naturalmente, no cumple o incumple a medias”, criterio que fue utilizado para concluir que las gestiones adelantadas por la Cancillería no sustituían la obligación de expedir el acto reglamentario.
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El alto tribunal modificó el plazo fijado
Aunque confirmó que existía un deber legal incumplido, la Sección Quinta decidió modificar parcialmente la decisión de primera instancia.
El Tribunal Administrativo de Antioquia había ordenado cumplir la obligación en el término de un mes. Sin embargo, el Consejo de Estado estimó que un plazo de seis meses, contados desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, resultaba acorde con la jurisprudencia sobre acciones de cumplimiento relacionadas con el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Durante el proceso, la Cancillería sostuvo que la reglamentación implicaba aspectos técnicos relacionados con plataformas tecnológicas, trazabilidad laboral, expedición de salvoconductos, afiliación al sistema de seguridad social, prevención del fraude, trata de personas y simulación contractual, además de requerir la participación ciudadana prevista en la normativa administrativa.
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Pese a esos argumentos, la Sala reiteró que la acción de cumplimiento procede cuando el legislador impone expresamente al Gobierno o a una autoridad administrativa el deber de reglamentar una materia determinada, incluso cuando el ejercicio de esa potestad conserva un margen de discrecionalidad respecto del contenido de la regulación.
La sentencia explicó que el Congreso puede imponer este tipo de obligaciones para garantizar la eficacia de las leyes y que, en este caso, el artículo 37 de la Ley 2466 de 2025 contiene un mandato imperativo, expreso e inobjetable, razón por la cual resulta exigible mediante la acción de cumplimiento.
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Otro de los aspectos abordados por la decisión judicial fue la vinculación del presidente de la República al proceso. Aunque el mandatario había sido llamado por el juez de primera instancia, el Consejo de Estado concluyó que la obligación prevista en la Ley 2466 recae exclusivamente sobre el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que fue esa entidad la señalada expresamente por el legislador para reglamentar el procedimiento.
Por esa razón, la corporación declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del presidente de la República y precisó que la orden judicial únicamente debía dirigirse contra la Cancillería, al considerar que la reglamentación puede ser expedida por esa cartera sin necesidad de involucrar al jefe de Estado dentro de esta acción judicial.
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En consecuencia, la parte resolutiva de la sentencia dispuso modificar el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia para establecer que el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con seis meses, a partir de la ejecutoria de la providencia, para reglamentar el procedimiento destinado a facilitar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros con contrato laboral, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 2466 de 2025.
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