Devolución automática de saldos a favor en renta 2026: paso a paso para solicitarla ante la Dian

La Dian informó que el mecanismo seguirá vigente en 2026 para personas naturales y algunos responsables de IVA que cumplan los requisitos establecidos

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La Dian informó que el mecanismo seguirá vigente en 2026 para personas naturales y algunos responsables de IVA que cumplan los requisitos establecidos - crédito Colprensa

La Dian informó que durante 2026 seguirá operando el mecanismo de devolución automática y de oficio de saldos a favor, una herramienta que busca agilizar el reintegro de dinero a los contribuyentes que cumplan con los requisitos exigidos. El beneficio aplica para saldos originados en declaraciones de renta o de IVA, bajo condiciones específicas fijadas por la entidad tributaria.

La información publicada por Caracol Radio señala que este procedimiento permite recuperar de manera más rápida los saldos a favor que resultan de las declaraciones tributarias. En el caso de la devolución automática, el trámite puede tardar aproximadamente 15 días hábiles, siempre que el contribuyente cumpla con todos los requerimientos y no represente un riesgo fiscal alto para la Dian.

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El mecanismo está dirigido especialmente a personas naturales residentes que presenten el formulario 210, así como a algunos responsables del IVA. La entidad explicó que el objetivo es garantizar mayor agilidad, transparencia y control fiscal en el proceso, evitando demoras innecesarias para quienes tienen derecho a reclamar estos recursos.

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La Dian informó que el mecanismo seguirá vigente en 2026 para personas naturales y algunos responsables de IVA que cumplan los requisitos establecidos - crédito Colprensa

Quiénes pueden pedir la devolución

La devolución automática de saldos a favor funciona como un procedimiento ágil para que los contribuyentes recuperen dinero que quedó a su favor después de presentar la declaración de renta o de IVA. Sin embargo, no todos los saldos pueden tramitarse por esta vía.

La Dian precisó que este mecanismo aplica únicamente para saldos originados en renta e IVA. Los saldos a favor derivados de otros conceptos deben gestionarse mediante el procedimiento ordinario, con los tiempos y requisitos correspondientes.

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El primer paso para solicitar la devolución es verificar si existe un saldo a favor. Esa revisión puede hacerse en la casilla correspondiente de la declaración tributaria o ingresando al portal web de la Dian. Una vez confirmado el valor, el contribuyente podrá iniciar el trámite virtual.

La solicitud puede presentarse dentro de los dos años contados desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Incluso, de acuerdo con la información entregada, es posible hacer la solicitud desde el día siguiente a la presentación de la declaración de renta.

Mediante este mecanismo se pueden hacer diferentes trámites en la entidad y las personas serán atendidas por Microsoft Teams. Foto: Colprensa
La Dian informó que el mecanismo seguirá vigente en 2026 para personas naturales y algunos responsables de IVA que cumplan los requisitos establecidos. Foto: Colprensa

Requisitos y trámite virtual

El trámite debe realizarse de forma virtual a través del Servicio Informático de la Dian, utilizando firma electrónica. Esta condición es clave para que la solicitud pueda ser presentada correctamente y avanzar dentro del proceso de devolución.

El contribuyente también debe tener el Registro Único Tributario, RUT, formalizado y actualizado. Además, no puede estar suspendido ni cancelado desde el momento en que presenta la solicitud en debida forma hasta cuando se emita el acto administrativo que defina el trámite.

Primer plano de dos manos con piel clara escribiendo sobre un teclado de computadora negro. La persona viste una camisa azul oscuro. El fondo está iluminado con luz suave.
La Dian informó que el mecanismo seguirá vigente en 2026 para personas naturales y algunos responsables de IVA que cumplan los requisitos establecidos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Esta exigencia aplica tanto para el titular del saldo a favor como para su representante legal o apoderado, cuando corresponda. También se debe contar con el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado en el RUE, según los casos en los que aplique.

Otro punto importante es que en la devolución automática no se pueden presentar solicitudes fragmentadas. Es decir, el contribuyente debe pedir el total del saldo a favor generado y no dividirlo en varias solicitudes.

La Dian señaló que estos requisitos buscan reducir riesgos fiscales y garantizar que el proceso sea más transparente. Para los contribuyentes, la recomendación principal es revisar con cuidado la declaración, confirmar el saldo a favor y verificar que la información tributaria esté actualizada antes de iniciar la solicitud.

Con este mecanismo, la entidad espera mantener un procedimiento más rápido para quienes cumplen las condiciones. La devolución automática se convierte así en una alternativa útil para personas naturales y responsables de IVA que tengan saldos a favor y quieran recuperarlos sin acudir al trámite ordinario.

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