
El 19 de junio, la Fiscalía General de la Nación informó de la condena contra dos exmiembros de la Policía Nacional que fueron declarados como responsables de la muerte del ciudadano venezolano Anthony Gabriel Estrada Espinoza durante las protestas del 9 de septiembre de 2020 en el municipio de Soacha, Cundinamarca.
El juez del caso declaró culpables a los patrulleros Óscar Alexander Márquez Rojas y Wilmer Andrés Ricaurte Pinilla por su actuación durante las manifestaciones en la localidad de Ciudad Verde.
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Los agentes hicieron uso de sus armas de dotación contra manifestantes que se concentraban cerca de la estación de policía. Uno de los proyectiles disparados por Márquez Rojas impactó a Estrada Espinoza, que murió en el lugar.
El fallo judicial determinó que Márquez Rojas fue hallado responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y le negó la suspensión condicional de la pena y la posibilidad de prisión domiciliaria. Por su parte, Ricaurte Pinilla fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio, con la posibilidad de cumplir su condena en prisión domiciliaria.
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Durante el proceso, la Fiscalía mostró en juicio oral pruebas técnicas y testigos que apuntaron a la alteración de evidencia por parte de los agentes, también demostró que ambos patrulleros reportaron la devolución completa de la munición asignada al momento de entregar sus armas, buscando desviar la investigación y aparentar que no habían disparado.
El proceso judicial incluyó análisis balísticos y técnicos que permitieron asociar el proyectil recuperado del cuerpo de Estrada Espinoza con la pistola SIG Sauer asignada a Márquez Rojas. La necropsia practicada documentó que el proyectil ingresó por el tórax izquierdo de la víctima, atravesó la cavidad torácica y causó lesiones graves en pulmones y estructuras cardíacas, provocando su muerte.
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El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), representante de las víctimas, informó que los análisis técnicos también establecieron el uso de armas de fuego contra áreas residenciales y documentaron disparos dirigidos hacia viviendas civiles.

El colectivo recordó que durante las protestas del 9 y 10 de septiembre de 2020 en Soacha y Bogotá, 13 personas murieron, entre ellas Estrada Espinoza. El fallo judicial señala que su caso no corresponde a un hecho aislado, sino a una respuesta sistemática de agentes estatales durante las jornadas de protesta. El proceso penal documentó que 87 agentes utilizaron munición en esas noches, aunque solo tres han sido imputados hasta el momento.
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La firma destacó que la sentencia constituye un reconocimiento judicial del uso ilegal y sistemático de la fuerza letal y del encubrimiento posterior por parte de los agentes condenados. Las víctimas y sus representantes han insistido en la urgencia de acelerar las investigaciones, identificar a los responsables de mando y adoptar reformas estructurales en la Policía Nacional para garantizar el respeto por la vida y la integridad personal.
En un comunicado, el colectivo habló de víctimas como Cristhian Andrés Hurtado, Julieth Ramírez Mesa, Angie Paola Baquero Rojas, Lorwan Stiwen Mendoza, Freddy Alexander Mahecha, Cristian Camilo Hernández Yara, Julián Mauricio González, Germán Smith Puentes Valero, Jaider Alexander Fonseca Castillo, Andrés Felipe Rodríguez Ávila, Cristian Alberto Rodríguez Cano, Eider Arias y María del Carmen Vihuche, y la necesidad de garantizar verdad, justicia y reparación integral en todos los casos.
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Cabe recordar que la sentencia dictada por el juzgado en Soacha es de primera instancia y admite recursos de ley; además, la Fiscalía General de la Nación mantiene activas las investigaciones relacionadas con otros homicidios registrados durante esas jornadas de protesta.
Desde Cajar recordaron las solicitudes de las familias de las víctimas, que incluyen la adopción de reformas estructurales para la Policía Nacional, la prohibición del uso de armas de fuego en contextos de manifestación social y el desarrollo de garantías de no repetición.
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