
La violencia de género digital fijó límites a la libertad de expresión, según una decisión de la Corte Constitucional que amparó a una mujer víctima de una campaña de desprestigio en internet y ordenó al demandado borrar publicaciones, retractarse y ofrecer disculpas públicas.
El fallo, divulgado por El Tiempo, concluyó que la difusión reiterada de mensajes, datos personales e imágenes sin autorización vulneró varios derechos fundamentales.
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La Corte Constitucional decidió que la libertad de expresión no protege publicaciones reiteradas en redes sociales cuando constituyen violencia de género digital y violencia simbólica. Por eso, en este caso ordenó eliminar los contenidos, rectificar las afirmaciones estigmatizantes y presentar disculpas públicas, tras establecer que también hubo afectaciones a la intimidad, los datos personales y la propia imagen de la mujer.
La mujer acudió a la tutela después de que un hombre la acusó de estafadora y difundió de forma repetida su imagen y su información personal.
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Según el medio citado, la accionante sostuvo que esa conducta afectó su reputación y que los calificativos usados en su contra rozaban la violencia basada en género.
La Sala revocó las decisiones de los jueces de primera y segunda instancia, que habían negado el amparo. Además, ordenó el retiro de publicaciones de todas las redes sociales y plataformas digitales vinculadas con el caso y cualquier otro contenido similar.
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Cómo la Corte definió la relevancia constitucional del caso
Los jueces de instancia habían considerado que el expediente no cumplía con el requisito de relevancia constitucional exigido por la jurisprudencia cuando chocan la libertad de expresión y otros derechos fundamentales en redes sociales. La Corte, en cambio, sí vio un asunto de fondo que exigía una definición judicial.
Para el tribunal, el caso planteaba la necesidad de fijar los límites de la libertad de expresión frente a contenidos reiterados e insistentes que podrían constituir violencia contra las mujeres en entornos digitales. Esa continuidad fue clave para que asumiera la revisión.
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Una de las plataformas ya había eliminado una publicación tras un reclamo de privacidad presentado por la mujer. Aun así, el alto tribunal estudió el fondo del asunto porque advirtió que el demandado seguía difundiendo contenidos relacionados con ella, de acuerdo con El Tiempo.
¿Qué conductas consideró la Corte como violencia de género digital?
Al revisar el expediente, la Corte examinó varias formas de violencia en línea contra las mujeres.
Entre ellas mencionó el ciberhostigamiento, el ciberacoso, la difusión de imágenes o contenidos íntimos sin consentimiento, la divulgación de datos personales y las acciones dirigidas a dañar la reputación y la credibilidad de una persona.
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Con base en ese análisis, concluyó que las publicaciones del demandado encajaban en varias de esas categorías y sometieron a la mujer a un escenario de violencia reiterada. También estableció que las expresiones difundidas en redes configuraron violencia de género en entornos digitales y violencia simbólica.
La sentencia añadió que el accionado vulneró los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y a la propia imagen al divulgar información sensible y semiprivada y usar fotografías sin autorización. Según el fallo, esa difusión no respondía a un fin constitucional superior que justificara esa afectación.
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La Corte diferenció este caso del escrache, una figura protegida constitucionalmente para que una mujer denuncie públicamente a su acosador o agresor sexual. En este expediente, el tribunal concluyó que se trató de un discurso prohibido por la Constitución y por estándares internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
¿Qué ordenó el fallo a la Fiscalía, al Congreso y a las plataformas?
La Corte ordenó enviar copia de la sentencia a la Fiscalía que investiga la denuncia por injuria y calumnia presentada por la accionante. El objetivo es que, si lo considera pertinente, incorpore la decisión y las pruebas al expediente.
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También remitió la providencia al Congreso de la República para que pueda tenerla en cuenta en eventuales iniciativas legislativas sobre esta materia. Además, pidió a las plataformas digitales revisar sus políticas de comunidad y crear canales específicos, visibles y accesibles para denunciar casos de violencia de género digital.
El fallo también empuja a esas empresas a revisar cómo clasifican este tipo de contenidos. La decisión apunta a que incluyan la misoginia y los mensajes que normalizan la violencia contra las mujeres dentro de las categorías de discurso de odio y refuercen sus mecanismos de prevención frente a estas agresiones en internet.
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