
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación preliminar contra la congresista Gloria Arizabaleta tras una denuncia por presunto prevaricato por acción, por el auto en el que pidió la suspensión provisional del presidente de la República, Gustavo Petro, en su condición de dirigente de la Comisión de Acusaciones.
El alto tribunal ordenó la práctica de pruebas y una inspección al Congreso de la República. También dispuso verificar las afirmaciones de Petro sobre presuntas situaciones de “extorsión” y le ordenó rendir una declaración juramentada para ampliar su denuncia de manera formal.
La actuación se originó por la denuncia presentada por el abogado Luis Felipe Henao contra Arizabaleta. La Sala Especial de Instrucción recibió el caso y lo repartió al magistrado Misael Rodríguez.
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Dicha orden se ejecutó en horas de la mañana del 11 de junio de 2026, cuando funcionarios del tribunal hicieron una inspección judicial en la oficina de la representante Gloria Arizabaleta.
Previo a la decisión del alto tribunal, la Procuraduría General de la Nación dictó suspensión provisional contra la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, integrante del Pacto Histórico y presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación, por los mismos hechos. La medida del Ministerio Público estará vigente hasta el 20 de julio de 2026 y le impedirá terminar su actual periodo en el Congreso de la República.
La Procuraduría sostuvo que Arizabaleta pidió una medida contra Petro sin competencia legal

De acuerdo con la Procuraduría, la representante Gloria Arizabaleta expidió de manera individual el auto de sustanciación No. 002, suscrito el 10 de junio de 2026, para decretar la medida cautelar de suspensión provisional del presidente Gustavo Petro sin tener competencia para hacerlo y sin acreditar el análisis de los requisitos exigidos para ese tipo de decisión.
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Conforme a lo expuesto en el documento, la congresista “... pudo incurrir en la falta gravísima prevista en el artículo 65 del CGD (Código General Disciplinario), por cuanto su conducta podría adecuarse al delito de prevaricato por acción, consagrado en el artículo 413 del Código Penal, al haber dispuesto de manera individual a través de auto de sustanciación No. 002 suscrito el 10 de junio de 2026, la medida cautelar de suspensión provisional del Presidente de la República Gustavo Petro Urrego (...) sin tener competencia para ello y sin acreditar el análisis de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, así como el grado de consulta y los parámetros para su cumplimiento”.
El máximo organismo del Ministerio Público también advirtió en ese mismo texto que, si Arizabaleta continuaba como presidenta de la Comisión de Acusación, ello “conlleva a poner en riesgo el reconocimiento de la dignidad humana”, porque la solicitud de suspensión del jefe de Estado se formuló, según la Procuraduría, por fuera de las facultades legales de la congresista.
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El organismo dijo que la medida de Arizabaleta afectaba derechos políticos del presidente Petro

La Procuraduría justificó la suspensión de la representante Gloria Arizabaleta en la necesidad de “preservar el debido proceso en la actuación disciplinaria que se surte en contra del primer mandatario, así como asegurar el acatamiento a la competencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”.
Según la entidad, la restricción que Arizabaleta intentó imponer al presidente afectaba derechos de carácter fundamental asociados a la participación democrática. En el auto, el ente vigilador sostuvo: “La limitación impuesta al primer mandatario, al haberse adoptado sin la competencia y formalidades legales debidas, afectan los derechos derivados de la participación democrática que tienen la naturaleza de fundamentales, de modo que el impacto en este caso de la medida cautelar que restringe la participación política del presidente trasciende a la representación política y actual que aquel ejerce, que se considera superior a la restricción impuesta a la congresista”.
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