
La Corte Suprema de Justicia reiteró en la sentencia SC056-2026 que vivir con una pareja y compartir su vida cotidiana no basta para reclamar participación en sus negocios ni acceder a esos bienes tras su muerte, porque la convivencia no prueba por sí sola la existencia de una sociedad de hecho y la consecuencia práctica es que, sin evidencia concreta de una asociación económica, esos activos quedan fuera del reparto.
La decisión examinó el caso de una mujer que convivió durante décadas con su compañero permanente fallecido y pidió que se declararan la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho comercial.
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Según la providencia, la demandante sostuvo que ambos participaron en negocios de bienes raíces y sociedades mercantiles, además de compartir viajes, trámites, apoyo mutuo y la adquisición de bienes para atender necesidades familiares.
Por tal motivo, el alto tribunal confirmó que una persona solo puede reclamar derechos sobre negocios desarrollados con su pareja si demuestra un proyecto económico común, aportes recíprocos y una actuación conjunta orientada a obtener beneficios compartidos.
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La Sala de Casación Civil precisó que la relación afectiva, sexual o de convivencia diaria no satisface por sí misma ese estándar.

En el expediente, tanto el juzgado como el tribunal concluyeron que no se acreditaron los elementos necesarios para demostrar la asociación comercial. La Corte Suprema de Justicia revisó luego el caso en casación y confirmó esas decisiones.
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De acuerdo con la Ley 54 de 1990, la unión marital de hecho surge cuando dos personas conforman una comunidad de vida permanente sin matrimonio. Después de dos años de convivencia continua puede presumirse la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, figura que permite distribuir los bienes adquiridos durante la vida en común.
La Corte recordó que esa sociedad patrimonial no debe confundirse con la sociedad de hecho. Según la sentencia, esta última exige prueba de aportes, colaboración económica, participación en ganancias y pérdidas y una intención común de desarrollar actividades productivas en condiciones de igualdad.
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La providencia indicó que una sociedad de hecho puede coexistir con una unión marital o con una sociedad patrimonial, pero no nace automáticamente de ninguna de las dos. Para que exista, deben acreditarse actividades económicas coordinadas, aportes de capital, trabajo o industria y una actuación conjunta dirigida a beneficios comunes.

“Tales bienes no constituían aporte a una sociedad de hecho, dado que ella misma afirmó que eran de dominio exclusivo y “no tienen nada que ver con la sociedad”. Sostener lo contrario implicaría afirmar que XXXX se asoció con XXXX, pero XXXX no con ella, lo que solo permitiría liquidar los bienes de aquel en un proceder inconcebible para cualquier asunto societario, incluso el nacido con ocasión de la convivencia estable en pareja”, se observa en el fallo de la Corte Suprema.
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El tribunal también descartó que pueda presumirse un “patrimonio universal de hecho” solo porque una pareja administró en conjunto los bienes obtenidos durante la convivencia. Según la sentencia, quien reclama debe identificar de manera específica qué negocios o actividades económicas fueron desarrollados por ambos y bajo qué condiciones se configuró la asociación.
La sentencia señaló que la jurisprudencia ha flexibilizado algunos criterios de prueba en controversias de este tipo dentro de relaciones de pareja. Según la Corte, la convivencia puede constituir un indicio relevante y las labores domésticas incluso pueden representar aportes de industria.
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Esa flexibilización, añadió el tribunal, no elimina la obligación de probar un proyecto económico común. La decisión insiste en que la sola participación en tareas cotidianas, el acompañamiento en diligencias o la cercanía en la administración familiar no reemplazan la demostración de una asociación comercial real.

El fallo identifica como relevantes documentos que permitan establecer esa relación económica: correos electrónicos, actas, registros mercantiles, escrituras y contratos. Sin ese respaldo, un juez puede negar la pretensión sobre el negocio aun cuando una persona haya trabajado en él durante años.
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“No constituye error de hecho, mucho menos de derecho, el concluir que la convivencia de la pareja XXXX / XXXX transcendió al ámbito negocial, pero el formal o de derecho”, concluye el fallo.
La decisión de la Sala de Casación Civil reafirmó que el ordenamiento jurídico colombiano sí reconoce protección patrimonial para las parejas de hecho, pero precisó que ese amparo no se extiende automáticamente a todos los bienes o empresas del compañero permanente. El acceso a esos activos depende de la prueba concreta de la asociación económica y no únicamente de la convivencia.
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