Retiraron casi 50.000 cédulas sin renovar de personas mayores a 110 años que hacían parte del censo nacional electoral

La medida está dirigida a depurar el padrón electoral para las elecciones presidenciales de 2026. Los documentos ya no estaban vigentes y correspondían, mayoritariamente, a población ya fallecida

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Si hay posibles afectados, pueden renovar su cédula o realizar su votación a través del formulario E-12, de acuerdo con la Registraduría - crédito Colprensa
Si hay posibles afectados, pueden renovar su cédula o realizar su votación a través del formulario E-12, de acuerdo con la Registraduría - crédito Colprensa

A través de la Resolución 3154 de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció la exclusión de 47.604 cédulas de ciudadanía del censo electoral colombiano, tras identificar que pertenecían a personas con una “edad biológica” superior a los 110 años y cuyos documentos no habían sido renovados en décadas.

La medida fue oficializada por la resolución firmada por Daniela Galvis, directora de Censo Electoral de la entidad y se apoyó en una serie de leyes y decretos que regulan la identificación ciudadana en Colombia.

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El primer antecedente relevante fue la Ley 757 de 2002, que fijó el ultimátum para renovar antiguas cédulas (blanca laminada y café plastificada) hasta el 1 de enero de 2006. Dicho plazo fue extendido por la Ley 999 de 2005, y la vigencia de esos documentos se perdió de manera definitiva en julio de 2010, fecha a partir de la cual solo es válida la cédula amarilla con hologramas.

La depuración tuvo, además, como base un cruce de datos entre el Archivo Nacional de Identificación y el registro electoral, con el objetivo de identificar “registros sin actividad administrativa ni electoral desde antes de 1998”, según indica la resolución.

Esta unión de datos se actualizó a partir de extensas bases de datos de centros de inhumación, hospitales, clínicas, funerarias, notarías, secretarías de salud y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Censo Nacional Electoral, según el documento de la resolución.

La permanencia de estos nombres constituiría, para la administración electoral, “indicio suficiente para su exclusión del censo electoral, sin afectar su registro en el Archivo Nacional de Identificación”.

El Censo Nacional Electoral es el instrumento técnico que permite planificar todas las elecciones, pero también determina cuántos ciudadanos son necesarios para validar los resultados de votaciones constitucionales y actos similares. Cada error o irregularidad en el listado de electores puede alterar la transparencia, ya que el número de inscritos, aunque inactivos u optativamente fallecidos, influye en los umbrales y validez de los procesos.

Las autoridades colombianas aplicaron la revisión más significativa sobre el padrón al detectar documentos sin actividad ni renovación desde fechas previas a 1998, permitiendo reclamos mediante procedimientos establecidos - crédito Colprensa
Las autoridades colombianas aplicaron la revisión más significativa sobre el padrón al detectar documentos sin actividad ni renovación desde fechas previas a 1998, permitiendo reclamos mediante procedimientos establecidos - crédito Colprensa

Esto pueden hacer los afectados por la depuración de cédulas

La inscripción para votar es automática al expedirse la cédula, y que solo puede sufragarse en la sede correspondiente al lugar de inscripción. Además, la cédula es el documento que habilita todos los derechos civiles y políticos básicos: desde votar y ser elegido hasta desempeñar cargos públicos.

En ese sentido, si hubo algún ciudadano vivo cuyo documento sin renovar fue excluido y, puede inscribirse para votar con un documento de identidad vigente: “En garantía del derecho al sufragio, si un ciudadano acredita su identidad con cédula vigente, podrá actualizarse su inscripción o habilitarse el voto mediante formulario E-12”.

Esta salvedad aseguraría que ningún colombiano en condición de votar quede fuera definitivamente mediante una vía de reincorporación “inmediata” en caso de error o situación extraordinaria.

Falsificación de cédulas - crédito Registraduría
Las personas excluidas tienen derecho a recuperar su condición electoral si demuestran identidad mediante cédula válida o tramite el formulario correspondiente dentro de los plazos y requisitos establecidos por la normativa - crédito Registraduría

Las 47.604 exclusiones se oficializaron mediante archivo digital adjunto a la resolución, que está disponible para consulta y reclamación ciudadana. La publicación del archivo será difundida durante cinco días consecutivos tanto en los canales oficiales de la institución electoral.

Dado que no fue posible notificar personalmente a los titulares afectados —por ausencia de información de contacto—, la notificación pública adquirió carácter legal. Los potenciales afectados disponen de un plazo de 10 días hábiles para interponer recursos de reposición ante la Directora de Censo Electoral o, en segunda instancia, apelación ante el Registrador Delegado en lo Electoral.

A su vez, las autoridades proyectan que las elecciones presidenciales de 2026 en Colombia contarán con una participación entre 23 y 25 millones de votantes durante la primera vuelta, una cifra que representaría el mayor volumen de sufragios registrado en los últimos años, según estimaciones de la firma Cifras y Conceptos.

El aumento esperado en la concurrencia a las urnas responde a las tendencias observadas en los procesos electorales recientes y a variables demográficas y políticas que, de acuerdo con cifras analizadas, anticipan una movilización electoral sin precedentes para la jornada prevista en 2026.