
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia estableció un plazo hasta octubre de 2026 para que los extranjeros titulares de visa de residente permanente realicen el proceso obligatorio de traspaso de su documento migratorio. La medida, definida en la Resolución 9316 de 2024, busca actualizar el registro de residentes en el país y garantizar la adecuada identificación de quienes se acogen a esta categoría migratoria.
La exigencia recae sobre los titulares de visa de residente permanente otorgada bajo regímenes anteriores a la actual normativa. Las personas deberán adelantar el trámite de traspaso ante la Autoridad de Visas antes del 31 de octubre de 2026, de manera que su situación migratoria quede ajustada a los parámetros vigentes.
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La actualización es obligatoria e indispensable para la expedición de la cédula de extranjería por parte de Migración Colombia, documento esencial para la identificación de extranjeros en el territorio nacional.
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La Cancillería recomendó a los usuarios consultar los requisitos específicos en la Resolución 9316 de 2024 y emplear exclusivamente los canales oficiales para adelantar el procedimiento. El proceso se realiza completamente en línea, a través de la plataforma del Ministerio, sin necesidad de intermediarios.
La entidad subrayó la importancia de cumplir con esta obligación dentro de los plazos establecidos, como parte del compromiso estatal con una migración ordenada, segura y regular. El incumplimiento puede generar dificultades para la renovación de documentos y la permanencia legal en Colombia.
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Requisitos para el traspaso de visa de residente
Los extranjeros que deben realizar el traspaso obligatorio de su visa deben cumplir con una serie de requisitos básicos, entre los que se cuentan:
- Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa dispuestos por el Ministerio.
- Presentar copia de la visa que se desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente.
- Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Adjuntar documento que acredite la actividad que realiza el extranjero en el país.
- Presentar una carta explicando el motivo del traspaso.
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De manera excepcional, los titulares de visa de residente expedida antes de 2000 que no puedan aportar el documento original deberán anexar una carta, bajo gravedad de juramento, justificando la imposibilidad de presentarlo. Además, deberán incluir el certificado de movimientos migratorios ampliado hasta el año de expedición de la visa y la última cédula de extranjería que hayan obtenido en Colombia.
Todos los documentos expedidos en el exterior deben presentarse apostillados o legalizados. Si cualquier documento está en un idioma distinto al español, deberá ser traducido oficialmente, con la firma del traductor debidamente apostillada o legalizada.
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¿En qué consiste el trámite de traspaso de visa?
El traspaso de visa es el procedimiento mediante el cual se autoriza la reexpedición de una visa con la misma nacionalidad con la que fue otorgada. Esta gestión puede solicitarse en varias circunstancias, como:
- Pérdida o robo del pasaporte.
- Cambio de pasaporte, si el titular lo desea.
- Errores de digitación en la visa, siempre que la corrección no haya sido solicitada dentro de los 15 días calendario posteriores a su expedición.
- Adición de un nuevo empleador relacionado con la actividad autorizada en la visa vigente, previa notificación a Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo.
- Renovación periódica para los titulares de visa Residente Permanente (R), quienes deben solicitar el traspaso cada cinco años.
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El trámite se realiza de forma virtual a través del sistema dispuesto en la página web de la Cancillería, sin necesidad de acudir presencialmente ni emplear intermediarios.
Excepciones y casos particulares
No todos los titulares de visa en Colombia están obligados a realizar el traspaso ni a inscribirse en el Registro de Extranjeros. Están exentos quienes posean:
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- Visas tipo visitante (V) de Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos.
- Visas tipo (V) Cortesía de Diplomáticos Visitantes y Convenios Internacionales.

Estos casos no requieren la inscripción en el registro ni la tramitación de la cédula de extranjería, sin importar la vigencia de su visado, de acuerdo con las disposiciones del Decreto único Reglamentario 1067 de 2015.
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Proceso y modalidades de pago
Para efectuar el pago del trámite, el interesado debe completar previamente la solicitud de visa en línea mediante el formulario oficial. Los medios de pago habilitados por la Cancillería son:
- PSE (pago en línea).
- Servibanca (cajeros automáticos en Colombia).
- Banco GNB Sudameris (en efectivo y en pesos colombianos).
- Pago en consulados (consultar disponibilidad).
- Tarjetas de crédito VISA y MasterCard.
El Ministerio de Relaciones Exteriores recomienda adelantar el trámite personalmente, sin intermediarios, para proteger la información personal y evitar fraudes. Además, invita a los extranjeros residentes a informarse mediante los canales oficiales y cumplir en tiempo y forma con la actualización de su visa, para mantener la regularidad de su estatus migratorio en Colombia.
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