
Las notificaciones de las decisiones que Colpensiones comparte con sus afiliados deberán ser más incluyentes, debido a que las novedades comunicadas de manera digital pueden ser una barrera infranqueable para ciudadanos, por ejemplo, con limitaciones visuales.
Un fallo emitido por un juez del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, Atlántico, así lo argumentó, luego de que un trabajador de la región con ceguera total denunciara que no pudo acceder a información que afectaba su futuro laboral y pensional porque le llegó a su correo electrónico.
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Las comunicaciones del fondo de pensiones fueron destinadas al ciudadano en 2025, cuando el hombre afectado por glaucoma terminal inició el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
Pese al dictamen médico y al conocimiento del caso que se había gestionado ante Colpensiones, la determinación de la entidad fue comunicada únicamente por correspondencia digital, modalidad que, según argumentó el afectado, resultó inaccesible.
El caso fue gestionado por el Consultorio Jurídico de la Universidad del Norte, que difundió el desenlace. Alanys Graterol Cueto, egresada del programa de Derecho, fue la representante del caso, y argumentó que “el señor no tuvo acceso material a la notificación. Al tratarse de una persona con ceguera total, no pudo conocer el contenido del dictamen y, por ende, no pudo ejercer su derecho a la defensa dentro del término legal”, afirmó.

La notificación de Colpensiones estipulaba que el ciudadano tenía un plazo legal de diez días hábiles para presentar su inconformidad, pero el usuario realizó el trámite casi un mes después, debido a la barrera comunicacional.
En consecuencia, desde Colpensiones rechazaron la petición bajo la figura de extemporaneidad, hecho que llevó a Graterol a señalar que la entidad no implementó los “ajustes razonables exigidos por la normatividad para garantizar que el usuario pudiera acceder a la información. Esto generó una carga desproporcionada y le impidió ejercer su defensa”, explicó la egresada.
La estrategia que usaron los abogados se fundamentó en precedentes de la Corte Constitucional y en la protección reforzada de los derechos de las personas con discapacidad. La egresada presentó una acción de tutela actuando como agente oficiosa, al considerar que el usuario se encontraba en imposibilidad material de defenderse por sí mismo.

Qué determina el fallo contra Colpensiones
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad falló a favor del ciudadano, y ordenó a Colpensiones dejar sin efecto la firmeza del dictamen y rehacer la notificación con ajustes razonables, con la inclusión de formatos accesibles compatibles con lectores de pantalla y un resumen claro para lectura por voz.
El fallo también dispuso la reapertura de los términos para que el usuario pudiera ejercer su derecho de inconformidad, una medida infrecuente en el ámbito administrativo colombiano.
Entre las órdenes, la sentencia incluye la implementación de medidas adicionales para asegurar que las notificaciones sean efectivamente comprensibles y no solo formales.

La decisión judicial, según el profesor Fabián Andrés Díaz Hernández, asesor del caso, pone de manifiesto el enfoque del modelo social de discapacidad, que se concentra en las barreras sostenidas por el entorno institucional.
“La discapacidad no está en la persona, sino en las barreras que impone el entorno. Aquí, la entidad creó una barrera comunicacional que impidió el ejercicio de derechos fundamentales”, sostuvo el docente, según el comunicado emitido desde la institución académica.
Gracias a la decisión judicial, el usuario pudo presentar su manifestación de inconformidad. El caso se encuentra actualmente en trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, que evaluará la solicitud de pensión de invalidez.
No obstante, según voceros del consultorio jurídico, en Colpensiones reincidieron en falencias al no garantizar plenamente la accesibilidad en la notificación subsiguiente, que obligó a Alanys Graterol a leer personalmente al usuario el contenido de la decisión.
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