Pilas con su pensión: el Ministerio de Trabajo confirmó la fecha límite para cambiar de régimen

La cartera laboral aclaró el plazo máximo para que algunos cotizantes puedan solicitar el cambio entre Colpensiones y los fondos privados

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El Ministerio de Trabajo confirmó
El Ministerio de Trabajo confirmó que el plazo para traslado de régimen pensional en Colombia vence el 16 de julio de 2026, según la reforma pensional - crédito VisualesIA/Adobe Stock

El reloj ya está corriendo para quienes aún evalúan cambiarse de régimen pensional en Colombia. El Ministerio de Trabajo confirmó que los afiliados al sistema tendrán plazo hasta el 16 de julio de 2026 para acreditar los requisitos necesarios y solicitar el traslado entre regímenes.

La fecha fue ratificada en una comunicación emitida el 12 de marzo de 2026, en la que la cartera laboral aclaró cómo deben interpretarse las disposiciones de la reforma pensional mientras la Corte Constitucional revisa la norma. El límite está sustentado en lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y en el artículo 12 del Decreto 1225 del mismo año.

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La posibilidad de cambiar entre
La posibilidad de cambiar entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y el Régimen de Prima Media (RPM) es uno de los aspectos más relevantes de la reforma pensional - crédito VisualesIA

Este mecanismo de traslado se convirtió en uno de los puntos más comentados tras la aprobación de la reforma al sistema pensional. En términos prácticos, permite que algunos afiliados puedan cambiar del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) al Régimen de Prima Media (RPM), o realizar el movimiento en sentido contrario, dependiendo de su situación laboral y sus semanas cotizadas.

La aclaración del ministerio respondió a las dudas que surgieron en los últimos meses sobre los tiempos para acceder a esta oportunidad. Inicialmente, el límite para acreditar las semanas necesarias se había fijado hasta el 30 de junio de 2025. Sin embargo, ese plazo dejó de tener efectos mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional sobre la vigencia integral de la reforma.

Ante este escenario jurídico, la cartera laboral explicó que el marco legal vigente establece un periodo máximo de dos años contados desde la promulgación de la ley. Como la reforma fue sancionada el 16 de julio de 2024, ese término se extiende hasta el 16 de julio de 2026, fecha que ahora queda ratificada como el plazo máximo para solicitar el traslado de régimen.

La comunicación oficial del Ministerio
La comunicación oficial del Ministerio de Trabajo detalla que los trámites se mantienen vigentes hasta que la Corte Constitucional emita una decisión definitiva sobre la ley - crédito Cristian Bayona/Colprensa

El ministerio precisó además que los afiliados pueden continuar adelantando el proceso para acreditar los requisitos necesarios durante este periodo. En la comunicación oficial se indica: “Los cotizantes podrán continuar acreditando las obligaciones para acceder a la oportunidad de traslado hasta el momento en que la Corte Constitucional determine la nueva fecha de entrada en vigencia de la ley, teniendo en todo caso como plazo máximo para solicitar el traslado el término de dos (2) años previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, esto es, hasta el 16 de julio de 2026″.

La explicación fue enviada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, a los presidentes de Colpensiones y Asofondos. En el documento se expuso el sustento jurídico que respalda la interpretación del plazo y se detalla cómo deben aplicarse las disposiciones de la ley y del decreto reglamentario mientras se define la revisión constitucional. No todos los afiliados pueden acceder a esta ventana de traslado. La norma establece requisitos específicos relacionados con el número de semanas cotizadas y la proximidad a la edad de jubilación.

Según el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, podrán solicitar el cambio quienes cuenten con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el caso de los hombres, y a quienes les falten menos de diez años para cumplir la edad de pensión. Este grupo tendrá los dos años establecidos por la ley para evaluar su situación y presentar la solicitud de traslado.

No todos los afiliados califican
No todos los afiliados califican para el traslado; se requieren requisitos específicos relacionados con el tiempo cotizado y la edad cercana a la jubilación - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

El objetivo de esta medida es ofrecer una oportunidad adicional a quienes, por diferentes razones, podrían beneficiarse de cambiar de régimen antes de pensionarse. En muchos casos, la decisión depende de variables como el nivel de ingresos, el historial laboral o el número de semanas acumuladas.

Sin embargo, especialistas en pensiones suelen recomendar que el traslado se analice con cuidado. Cambiar de régimen puede tener implicaciones significativas en el monto final de la pensión o en las condiciones de acceso al beneficio.

Por eso, el proceso normalmente implica recibir asesoría tanto del régimen público como del privado antes de tomar una decisión definitiva. Esta doble asesoría busca que el afiliado cuente con información suficiente para evaluar cuál sistema se ajusta mejor a su situación personal.