
El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0226 de 2026, que modifica los requisitos para el nombramiento de superintendentes en Colombia. Con esta norma, se eliminan las condiciones específicas incluidas en 2015 y se adoptan los estándares generales del nivel directivo estatal, lo que distancia al país de los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde).
La norma establece que los superintendentes de Industria y Comercio; Financiero y de Sociedades ya no necesitan cumplir requisitos particulares de posgrado o años extensos de experiencia relacionados con el cargo. Ahora, el proceso de selección se guía por la tabla general de empleos directivos estatales: el mínimo es un título profesional y 12 meses de experiencia profesional, mientras que, para el grado 25 (nivel de estos cargos), se requiere título de maestría y 72 meses de experiencia profesional, o especialización y 84 meses de experiencia laboral.
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Antes de la expedición del nuevo decreto, se exigía contar con título universitario y título de posgrado o maestría en áreas afines, así como diez años de experiencia profesional en funciones relacionadas o experiencia docente universitaria. Dichas condiciones se fundamentaban en recomendaciones internacionales y buscaban mayor independencia y capacidad técnica para los superintendentes.

Con la nueva regulación, se suprimen esas exigencias exclusivas y el acceso a la postulación se amplía a perfiles más variados. Según el texto oficial, los cargos de superintendente “exigen un criterio de confianza cualificada y requisitos de formación”. El propósito es armonizar la provisión de estos empleos con las reglas aplicables a otros cargos directivos estatales, lo que prioriza la confianza y la formación profesional general sobre requisitos especializados.
Así las cosas, con el decreto, el Ejecutivo redefine el perfil de quienes pueden dirigir las superintendencias, por lo que orienta el proceso hacia un modelo más flexible y centrado en la valoración de la confianza y el mérito general, con lo que ajusta las reglas a la facultad presidencial de designación y remoción.
Con qué deben cumplir los aspirantes para postularse
La actualización implica que los aspirantes podrán postularse al cumplir solo el estándar general para empleos de alto nivel directivo y ya no se demandará experiencia docente ni acreditación en funciones específicas asociadas a la superintendencia correspondiente.

Procedimiento de elección y consultas ciudadanas
El decreto también transforma el procedimiento de selección. La invitación pública para la postulación de candidatos, que antes era obligatoria, pasa ahora a ser una opción que puede ejercer el Ejecutivo. Es decir, “la convocatoria abierta pasa de ser un paso previo obligatorio a una facultad discrecional”, lo que permite al presidente decidir si abre o no un proceso público de postulación antes de designar a los superintendentes.
Además, el mandatario tiene la facultad de solicitar opiniones de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre la idoneidad de los candidatos y de hacer entrevistas. Sin embargo, el texto legal precisa que “estas opiniones no tendrán carácter vinculante sobre la decisión final”, por lo que la decisión última queda bajo la potestad exclusiva del presidente.
El cambio otorga flexibilidad institucional y agiliza el nombramiento, lo que permite al Ejecutivo tener en cuenta observaciones externas si así lo considera, pero sin que estas afecten de forma legal la designación.

Implicaciones para la institucionalidad y la economía
La Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades supervisan sectores cruciales para la economía de Colombia:
- Industria y Comercio: regula la competencia y protege al consumidor.
- Financiera: vigila los sistemas bancario, asegurador y bursátil.
- Sociedades: controla el funcionamiento de las empresas, incluso en procesos de insolvencia.
La modificación de los requisitos y del procedimiento para elegir a los titulares de estas entidades representa un cambio relevante en la supervisión y en la transparencia institucional. Por supuesto, ahora podría generarse un debate ante la eliminación de criterios que buscaban garantizar idoneidad y autonomía, en línea con los principios promovidos por la Ocde.
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