Abelardo de la Espriella ganó batalla judicial contra el esposo de Sondra Macollins: juez inadmitió tutela por declaraciones sobre contratos con el Gobierno

El despacho judicial concluyó que no se acreditó vulneración al buen nombre y la honra en las declaraciones cuestionadas por Moisés David Garvín Hernández

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Garvín Hernández alegaba que declaraciones
Garvín Hernández alegaba que declaraciones públicas de De la Espriella afectaban su buen nombre, honra y reputación - crédito Instagram/Reuters

Una decisión del Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá declaró improcedente una acción de tutela presentada por el abogado Moisés David Garvín Hernández contra el también abogado y candidato presidencial Abelardo de la Espriella.

El proceso, en el que además fueron vinculados el periodista Daniel Coronell, los políticos Roy Barreras y Juan Fernando Cristo, así como el movimiento Defensores de la Patria, la empresa Meta Platforms Inc. y dos medios de comunicación, buscaba la protección de derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la reputación.

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La providencia, firmada por la jueza Ana Sidney Cely Pérez el 6 de marzo de 2026, determinó que la acción constitucional no cumplía con los requisitos para prosperar. “La acción constitucional deviene improcedente, pues de las pruebas recaudadas y del contexto en el cual fueron emitidas las expresiones cuestionadas, el Despacho no encuentra acreditado que las manifestaciones del accionado constituyan la difusión de información falsa o abiertamente inexacta que permita concluir la vulneración directa de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del accionante”, señala la decisión.

De acuerdo con el documento judicial, Garvín Hernández solicitaba que se ordenara a De la Espriella realizar una retractación “expresa, clara e inequívoca” sobre afirmaciones que, según el demandante, afectaban su reputación personal y profesional. También pedía que dicha rectificación fuera difundida en los mismos medios de comunicación, redes sociales y espacios donde se habrían emitido originalmente las declaraciones.

El juzgado analizó el contexto en el que se produjeron las manifestaciones y el material probatorio aportado durante el trámite. Tras esa evaluación, el despacho concluyó que la controversia no evidenciaba una vulneración directa de derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional mediante una tutela.

Un juzgado de Bogotá declaró
Un juzgado de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por el abogado Moisés David Garvín Hernández - crédito @GermanCalderonE/X

El origen de la controversia

La acción judicial se originó luego de declaraciones realizadas por Abelardo de la Espriella el 12 de febrero de 2026 en entrevistas con distintos medios de comunicación, en medio de una disputa legal relacionada con el empresario David Murcia Guzmán.

Según un documento conocido por Infobae Colombia, Garvín Hernández afirmó que en esas intervenciones el candidato presidencial lo mencionó en términos que consideró perjudiciales para su reputación. “El pasado 12 de febrero del 2026 en entrevista dada a diferentes medios de comunicación (…) realizó una serie de afirmaciones; en sus manifestaciones usted afirmó (…) que el esposo de la mencionada abogada, sería contratista del gobierno, socio de terceros actores políticos como lo son Roy Barreras y Juan Fernando Cristo, además beneficiario de contratos estatales por sumas multimillonarias”, se lee en el documento.

Garvín Hernández sostuvo que tales afirmaciones afectaban su imagen profesional y pidió una rectificación pública. En su solicitud afirmó que los señalamientos carecían de sustento: “Tales expresiones son falsas, inexactas y lesivas del buen nombre, la honra y la reputación personal y profesional, constituyendo afirmaciones de carácter injurioso que generan un grave perjuicio”.

En su comunicación también indicó que, si se mantenían las acusaciones, se debía presentar el soporte probatorio de los supuestos contratos estatales o vínculos políticos mencionados: “Las imputaciones realizadas no se encuentran respaldadas por prueba alguna y exceden el ámbito del debate público legítimo, afectando derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, en especial el derecho al buen nombre, la honra y la dignidad humana”, agregó.

En las declaraciones se mencionó
En las declaraciones se mencionó a Garvín Hernández como supuesto contratista del Gobierno y relacionado con actores políticos - crédito Moises D. Garvin/Facebook

La controversia también involucró al exministro del Interior y aspirante presidencial Juan Fernando Cristo, que igualmente solicitó una rectificación por declaraciones que consideró infundadas.

Cristo negó tener vínculos económicos o societarios con las personas o entidades mencionadas en las afirmaciones públicas. “Dichas imputaciones fueron difundidas en escenarios públicos y amplificadas en redes sociales, incluyendo cuentas que respaldan la campaña de De la Espriella, manteniendo la narrativa difamatoria”, aseguró Cristo.

Frente a esa solicitud, Germán Calderón España, asesor jurídico de Abelardo de la Espriella, informó que el candidato ya había realizado una rectificación. No obstante, el equipo jurídico de Cristo manifestó que dicha aclaración no constituía una rectificación suficiente, al considerar que no se reconocía la falsedad de las acusaciones ni se realizaba en condiciones equivalentes a su difusión inicial.

La decisión judicial

El fallo también estableció que
El fallo también estableció que la candidata presidencial Sondra Macollins no tenía legitimación por activa en la tutela - crédito @GermanCalderonE/X

En su fallo, el juzgado resolvió declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por Garvín Hernández. Además, el despacho judicial determinó que la abogada y candidata presidencial Sondra Macollins, que fue mencionada dentro del proceso por su relación con el accionante, no tenía legitimación por activa para intervenir como demandante en la acción de tutela, al no ser la titular directa de los derechos fundamentales cuya presunta vulneración se alegaba en el trámite.

El fallo ordena notificar la decisión a las partes e intervinientes conforme al procedimiento establecido y establece que, en caso de no ser impugnado, el expediente deberá remitirse a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

Con esta decisión de primera instancia, el proceso queda sujeto a las etapas posteriores previstas por la ley, incluida la posibilidad de impugnación o eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.

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