Corte Constitucional ordenó crear mecanismo especial para convalidar títulos de personas refugiadas y solicitantes de asilo

La decisión exige al Ministerio de Educación diseñar e implementar un protocolo con el fin de garantizar el acceso efectivo a la educación y evitar escenarios de revictimización

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El Ministerio deberá fundamentar el
El Ministerio deberá fundamentar el protocolo en principios de flexibilidad, buena fe y verificación documental alternativa - crédito Imagen ilustrativa Infobae

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-496 de 2025, tras revisar la acción de tutela presentada por una mujer migrante de nacionalidad cubana contra el Ministerio de Educación.

La accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la educación y el debido proceso administrativo, en el marco del trámite de convalidación de su título de bachiller obtenido en el exterior.

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En el fallo, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, la Corte concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho a la educación en conexidad con la libertad de escoger profesión u oficio, al exigir el requisito de apostilla del diploma, pese a las circunstancias particulares expuestas por la solicitante, quien había iniciado trámite de reconocimiento de la condición de refugiada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente obtuvo dicho estatus.

El caso y las exigencias documentales

El Ministerio de Educación Nacional
El Ministerio de Educación Nacional exigió a la accionante presentar el diploma debidamente apostillado o con cadena de legalización diplomática - crédito Ministerio de Educación

De acuerdo con los antecedentes, la accionante presentó en 2024 una solicitud de convalidación de su título de bachiller ante el Ministerio de Educación. La entidad le requirió aportar, entre otros documentos, la legalización o apostilla del diploma, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 024302 de 2021.

El numeral 4 de esa disposición establece que los documentos académicos expedidos en el exterior deben estar “debidamente apostillados o contar con la cadena de Legalización por Vía Diplomática, de acuerdo con el país de origen de los documentos”. En el caso concreto, la solicitante manifestó que no podía cumplir con ese requisito debido a su condición de perseguida política en Cuba y al riesgo que implicaría cualquier contacto con autoridades del país del cual huyó.

El ministerio declaró el desistimiento tácito de una de las solicitudes y, en una segunda oportunidad, negó la inaplicación del requisito, al considerar que no se configuraban los presupuestos para aplicar la excepción de inconstitucionalidad. Frente a ello, la accionante acudió a la acción de tutela.

En primera y segunda instancia, los jueces laborales declararon improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al estimar que existían mecanismos ordinarios ante la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión y analizó de fondo la controversia.

Derecho a la educación y principio de no devolución

La sentencia reiteró que el
La sentencia reiteró que el artículo 67 de la Constitución establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social - crédito Imagen ilustrativa Infobae

En su estudio, la Sala examinó el alcance del derecho a la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, el cual dispone que “es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”. La Corte reiteró que, en su dimensión de derecho fundamental, la educación protege el interés de recibir formación y se relaciona con otras garantías como la libertad de escoger profesión u oficio.

Asimismo, el fallo abordó el principio de no devolución, consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, según el cual ningún Estado podrá expulsar o devolver a un refugiado a territorios donde su vida o libertad peligren. La Corte indicó que este principio no se agota en la prohibición de expulsión, sino que implica la adopción de medidas que eviten la exposición a riesgos derivados del contacto con el Estado de origen.

En esa línea, la sentencia señaló que las exigencias documentales pueden convertirse en barreras desproporcionadas cuando desconocen las circunstancias de vulnerabilidad de personas refugiadas o solicitantes de asilo. Recordó que, aunque el requisito de apostilla persigue fines constitucionalmente legítimos, su aplicación puede resultar irrazonable en casos concretos.

La Sala determinó que el ministerio debió aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente al numeral 4 del artículo 4 de la resolución 024302, en atención a las condiciones particulares de la accionante, quien acreditó su condición de refugiada mediante Resolución 2576 del 3 de marzo de 2025 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Órdenes y exhorto al Ministerio de Educación

Como resultado del análisis, la Corte revocó las sentencias de instancia, amparó el derecho fundamental a la educación en conexidad con la libertad de escoger profesión u oficio y ordenó al Ministerio de Educación adelantar el trámite de convalidación del título de bachiller de la accionante, “excepcionando la aplicación del artículo 4.4 de la Resolución 024302 de 2021”.

Adicionalmente, el alto tribunal exhortó a la cartera para que diseñe e implemente un protocolo especial de convalidación de títulos académicos dirigido a personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo. Según la decisión, este protocolo deberá estar sustentado en principios de flexibilidad, buena fe y mecanismos alternativos de verificación documental.

El objetivo, indicó la sentencia, es garantizar el acceso efectivo al derecho a la educación y evitar situaciones de revictimización o vulneración del principio de no devolución.

La Corte también reiteró la necesidad de incorporar un enfoque de género en las actuaciones administrativas cuando estén involucradas mujeres víctimas de violencia.