
El anuncio de un proyecto de decreto para el traslado de dinero desde las cuentas individuales de ahorro pensional gestionadas por fondos privados a Colpensiones desató una nueva polémica en torno a la reforma pensional en Colombia. Las objeciones de expertos jurídicos a la propuesta del Gobierno contrastan con la defensa del presidente Gustavo Petro, lo que elevó la discusión sobre la legalidad y el impacto de la medida en los ahorros de millones de trabajadores.
La propuesta fue presentada el 25 de febrero por los Ministerios de Trabajo y Hacienda. Plantea que las administradoras de fondos de pensiones (AFP), entre ellas Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, deberán transferir en 15 días los saldos de las cuentas individuales pertenecientes a los que hicieron uso de la ventana de oportunidad establecida en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional.
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El monto total supera los $25 billones, una de las mayores transferencias de recursos en la historia del sistema pensional colombiano. La iniciativa supone la transferencia de estos recursos de la gestión privada a la estatal. La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) advirtió que dicha operación implicaría emplear los ahorros pensionales en formas no previstas por la ley aprobada por el Congreso, lo que supone una discusión sobre la delgada línea entre legalidad y administración de fondos públicos.

Violación de la reforma pensional
El abogado y consultor Kevin Hartmann es una voz central en la oposición jurídica al proyecto. Afirmó que “viola directamente el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 (reforma pensional), que literalmente prohíbe el giro que pretende ordenar el Gobierno”.
Según la interpretación que hizo, la reforma pensional solo tiene vigencia en los artículos 12 y 76, ante la decisión de suspensión parcial dictada por la Corte Constitucional por medio del Auto 841 de 2025. Dijo que el decreto del Gobierno resulta “una provocación absurda, dado que desafía el texto de la misma ley que el Gobierno hizo aprobar”.
Añadió que ningún acto administrativo puede contrariar la Constitución ni la ley.
Así las cosas, la exdirectora de la Unidad de Regulación Financiera (URF) Mónica Higuera le dio la razón al experto y advirtió que “ningún decreto puede contradecir ni la constitución ni la ley so pena de ser declarado nulo”.
Posición del Gobierno y argumentos de Gustavo Petro sobre Colpensiones
Frente a las críticas, el presidente Gustavo Petro justificó la acción del Gobierno y los fundamentos de la reforma. Destacó, en X, que “la reforma pensional efectivamente normaliza una articulación tranquila y complementaria entre los diferentes regímenes pensionales que existen en Colombia y evita su competencia, ese fue el propósito principal que tuvimos, dado que disminuye el déficit fiscal y permite más garantías de pensión a la gente que trabaja”.

El mandatario remarcó que la reforma crea un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario) inspirado en modelos internacionales, diseñado para corregir los desbalances fiscales y proteger los derechos de los cotizantes. Sin embargo, aclaró que “la reforma pensional que es ley, no es aplicable, porque la Corte Constitucional a través del magistrado Ibáñez (Jorge Enrique) la detuvo durante un año entero. Solo si es aprobada por la Corte es ley aplicable”. Según él, esto “!significa que la competencia entre los regímenes diferentes creados en la Ley 100 de 1993 en materia pensional y la misma Ley 100 en general continúa vigente”.
Petro señaló que “los trabajadores que se pensionan en Colpensiones y tengan acumulados de ahorro pensional en los fondos privados deben reclamarlos como parte de la financiación de su pensión en Colpensiones. Es su derecho”.
Además, atribuyó la crisis en las entidades privadas a la falta de reformas: “El Congreso aprobó efectivamente la reforma pensional y estancó la reforma a la salud, con grave daño para el país”. Sostuvo que la aplicación de la reforma resolvería problemas estructurales tanto del sistema pensional como del sector salud, una expectativa ahora pendiente de la decisión definitiva de la Corte Constitucional.

Cuestionamientos a la legalidad
Ante lo dicho por el jefe de Estado, Kevin Hartmann insistió en que la propuesta del Gobierno choca con lo dispuesto en el parágrafo vigente de la reforma. “La razón es simple: ese decreto viola el parágrafo del artículo 76 de su propia reforma pensional. Esa norma explícitamente prohíbe el giro de esos recursos”, señaló al referirse a la ley.
Insistió en que, según el Auto 841 de 2025, la vigencia de la reforma está limitada de manera exclusiva a los artículos 12 y 76. Esto, a su juicio, mantiene en vigor la prohibición legal del traslado de los ahorros pensionales antes de que los beneficiarios accedan a la pensión.
Por su parte, la experta en pensiones Jerome Sanabria, líder del movimiento No con mi Ahorro, interpretó la iniciativa del Gobierno como una amenaza a la propiedad de los afiliados. Argumentó que “el parágrafo de su propia reforma establece que el traslado de ese ahorro se hará cuando la persona se pensione, no cuando usted diga. Y dice que se trasladará al Banco de la República para ahorrarlo, no a Colpensiones para gastarlo. Al fin y al cabo es un brazo de la reforma expropiatoria”.

Impacto fiscal y presupuestal del traslado de $25 billones
La implicación económica del decreto fue destacada por el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo, rector de la Universidad EIA.
Señaló que “huele a metros el desespero por ‘meterle la mano’ a recursos que liberarían otros en el presupuesto nacional y que se convierten casi en una especie de reforma tributaria ($25 billones) y todo a costa del ahorro pensional de los colombianos, que terminarán en gasto de bolsillo del Gobierno”.
Según Restrepo, la medida representaría un mecanismo similar a una reforma tributaria, ya que permitiría utilizar recursos de ahorro privado para aliviar el presupuesto nacional, aunque con riesgos sobre la estabilidad del sistema.
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