
El Ejecutivo puso en marcha un paquete de facultades excepcionales que le permite intervenir directamente tierras rurales en todo el país para responder a los efectos de la emergencia socioambiental.
La decisión quedó consignada en el Decreto 0174 de 2026, que otorga nuevas atribuciones a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para disponer de predios con el fin de trasladar poblaciones, proteger unidades productivas y reorganizar el uso del suelo en zonas afectadas.
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La norma faculta a la entidad para tomar posesión temporal de terrenos, adquirirlos mediante negociación o recurrir a la expropiación cuando existan razones de interés público. El objetivo es contar con tierra disponible en el menor tiempo posible para reubicar actividades agropecuarias y comunidades impactadas por fenómenos asociados a la emergencia.
Las facultades no se limitan a predios privados. También incluyen bienes administrados por el Estado o provenientes de procesos judiciales, entre ellos activos bajo control del Ffrisco y otros fondos relacionados con reparación de víctimas o restitución de tierras. El decreto permite que estos inmuebles sean utilizados sin que su situación jurídica, administrativa o fiscal represente un obstáculo.
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Uno de los cambios más significativos es el efecto jurídico automático que tendrán las adquisiciones realizadas bajo esta norma. Una vez el Estado formalice la compra de un terreno por razones de utilidad pública, cualquier inconveniente en su historial legal dejará de afectar su uso institucional.
En la práctica, esto implica que inconsistencias en registros, deudas asociadas, embargos o restricciones previas dejarán de interferir con el aprovechamiento del predio por parte de las autoridades.
Esta medida busca evitar bloqueos legales que retrasen los programas de reubicación o el desarrollo de proyectos rurales. Aunque el decreto mantiene la posibilidad de que terceros reclamen compensaciones, estas acciones deberán dirigirse contra los anteriores propietarios y no contra la entidad estatal que tomó posesión del inmueble.
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El alcance operativo de la ANT también se amplía en el terreno físico. La entidad podrá recuperar directamente predios bajo su administración, incluidos baldíos, reservas estatales y otros bienes públicos. Para garantizar que estas acciones se ejecuten sin demoras, el decreto establece que las autoridades de policía deberán atender las solicitudes de apoyo de manera prioritaria. El plazo máximo para responder será de cinco días calendario.

El procedimiento contempla incluso la gestión de animales encontrados dentro de los predios intervenidos. Si durante la recuperación de un terreno se detectan semovientes y sus dueños no los retiran dentro del plazo fijado, podrán ser trasladados a instalaciones municipales destinadas a su custodia.
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Cuando estos espacios no existan, los animales podrán ser declarados en abandono y quedarán bajo la supervisión del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que deberá adoptar medidas para su protección y disposición conforme a la normativa vigente.
El decreto también elimina varios obstáculos administrativos que normalmente ralentizan la gestión de bienes por parte del Estado. Al tratarse de una medida adoptada bajo el amparo de la emergencia económica, las intervenciones podrán realizarse mediante procedimientos más ágiles que los previstos en condiciones ordinarias.

Desde el Gobierno del presidente Gustavo Petro, la decisión se presenta como una herramienta clave para enfrentar los efectos de la crisis sobre el campo colombiano.
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La administración considera que disponer rápidamente de tierras es fundamental para proteger la producción de alimentos, garantizar la continuidad de actividades económicas rurales y reducir el impacto social de la emergencia.
El uso de estas facultades permitirá reorganizar la ocupación del territorio en zonas donde las condiciones actuales representen un riesgo o impidan el desarrollo de actividades productivas. También facilitará la puesta en marcha de programas estatales orientados a la recuperación económica de comunidades afectadas.
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