
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años para ejercer funciones públicas a Luis Francisco Cante Céspedes, entonces directivo de la Regional Andina de Migración Colombia, tras hallar probado que cometió acoso sexual y laboral contra una subalterna.
La sanción surgió como consecuencia de una denuncia presentada por una exfuncionaria, que debió renunciar y abandonar el país por la persecución y las amenazas recibidas tras revelar los hechos.
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“Como consecuencia de la anterior declaratoria IMPONER SANCIÓN DISCIPLINARIA al señor LUIS FRANCISCO CANTE CÉSPEDES, identificado con la cédula de ciudadanía__, consistentes en DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL de CATORCE (14) AÑOS para el ejercicio de funciones públicas, conforme a lo considerado en las razones expuestas en esta providencia“, dice el fallo de la Procuraduría.
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La sanción impuesta por la Procuraduría abarca no solo la destitución e inhabilidad de Cante Céspedes, sino la suspensión por cuatro meses de Adriana Paola Cuervo Pulido, coordinadora regional de Migración Colombia.
La investigación determinó que Cuervo Pulido vulneró “el derecho fundamental a la honra y la dignidad humana de la víctima”, al revictimizarla y causar perjuicios psicológicos, según consta en el fallo citado por Semana.

“DECLARAR RESPONSABLE DISCIPLINARIAMENTE a ADRIANA PAOLA CEVERO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No.__, por encontrarse PROBADO Y NO DESVIRTUADO el CARGO único", se añade en el documento.
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El caso se sustenta en la denuncia de una exfuncionaria que relató cómo, entre febrero y octubre de 2023, Cante Céspedes, en su calidad de directivo, realizó “tocamientos no autorizados y comentarios de contenido sexual”, además de persecución laboral.
Los testimonios que fueron expuestos públicamente por el medio citado detallan que el exmilitante del M-19 “efectuó comentarios acompañados de gestos no verbales dirigidos hacia ella, con alusiones de contenido sexual”, lo cual le generó incomodidad e intimidación.

El fallo de la Procuraduría describe comportamientos como “tocarle el cabello, abrazarla de forma apretada, tomarle la cadena desde el pecho y realizar expresiones verbales sugestivas, invadiendo de forma constante su espacio privado”.
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La sanción contra Luis Francisco Cante Céspedes constituye un fallo de primera instancia. La Procuraduría explicó que los acusados pueden apelar conforme a los artículos 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de 2019, y sustentar el recurso conforme al artículo 225G del Código General Disciplinario.
La investigación de la Procuraduría General de la Nación se enfocó en hechos atribuidos a Cante Céspedes durante su gestión en la Regional Andina, aunque la sanción disciplinaria llega después de que fuera trasladado a la regional Caribe, en la que continuó ejerciendo funciones de directivo.
El Ministerio Público dictaminó que el comportamiento del directivo configuró “acoso, hostigamiento o asedio físico y verbal con fines sexuales no consentidos”, afectando gravemente la dignidad de la funcionaria denunciante.
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Aunque las acusaciones públicas y testimonios recopilados sugieren que las conductas del exfuncionario se dirigieron hacia varias trabajadoras de la entidad, la sanción disciplinaria se fundamentó en la denuncia concreta de una sola mujer.
Adriana Paola Cuervo Pulido, por su parte, fue declarada responsable disciplinariamente y suspendida cuatro meses del cargo. El fallo establece que la sanción debe hacerse efectiva incluso si la persona actualmente no está vinculada a la entidad, como lo estipula el Código General Disciplinario.

Las pruebas y testimonios en contra de Cuervo Pulido fueron determinantes en la investigación oficial. En paralelo, la Fiscalía General de la Nación imputó a Luis Francisco Cante Céspedes en diciembre de 2023, por el delito de acoso sexual contra sus subalternas. La decisión administrativa de la Procuraduría, comunicada en 2024, confirma la gravedad y persistencia de las conductas investigadas.
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El fallo de la Procuraduría enfatiza el derecho de los sancionados a apelar y precisar que la medida contra Cuervo Pulido será aplicada conforme a la normativa disciplinaria vigente si ella no estuviese actualmente en la entidad pública.
El caso marca un precedente en las sanciones por acoso en el sector público colombiano: la inhabilidad de 14 años para ejercicio de funciones públicas a Cante Céspedes y la suspensión de cuatro meses a Cuervo Pulido representan el resultado del escrutinio institucional y mediático sostenido en torno a las denuncias de conducta indebida en Migración Colombia.
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