
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años para ejercer funciones públicas a Luis Francisco Cante Céspedes, entonces directivo de la Regional Andina de Migración Colombia, tras hallar probado que cometió acoso sexual y laboral contra una subalterna.
La sanción surgió como consecuencia de una denuncia presentada por una exfuncionaria, que debió renunciar y abandonar el país por la persecución y las amenazas recibidas tras revelar los hechos.
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“Como consecuencia de la anterior declaratoria IMPONER SANCIÓN DISCIPLINARIA al señor LUIS FRANCISCO CANTE CÉSPEDES, identificado con la cédula de ciudadanía__, consistentes en DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL de CATORCE (14) AÑOS para el ejercicio de funciones públicas, conforme a lo considerado en las razones expuestas en esta providencia“, dice el fallo de la Procuraduría.
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La sanción impuesta por la Procuraduría abarca no solo la destitución e inhabilidad de Cante Céspedes, sino la suspensión por cuatro meses de Adriana Paola Cuervo Pulido, coordinadora regional de Migración Colombia.
La investigación determinó que Cuervo Pulido vulneró “el derecho fundamental a la honra y la dignidad humana de la víctima”, al revictimizarla y causar perjuicios psicológicos, según consta en el fallo citado por Semana.
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“DECLARAR RESPONSABLE DISCIPLINARIAMENTE a ADRIANA PAOLA CEVERO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No.__, por encontrarse PROBADO Y NO DESVIRTUADO el CARGO único", se añade en el documento.
El caso se sustenta en la denuncia de una exfuncionaria que relató cómo, entre febrero y octubre de 2023, Cante Céspedes, en su calidad de directivo, realizó “tocamientos no autorizados y comentarios de contenido sexual”, además de persecución laboral.
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Los testimonios que fueron expuestos públicamente por el medio citado detallan que el exmilitante del M-19 “efectuó comentarios acompañados de gestos no verbales dirigidos hacia ella, con alusiones de contenido sexual”, lo cual le generó incomodidad e intimidación.

El fallo de la Procuraduría describe comportamientos como “tocarle el cabello, abrazarla de forma apretada, tomarle la cadena desde el pecho y realizar expresiones verbales sugestivas, invadiendo de forma constante su espacio privado”.
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La sanción contra Luis Francisco Cante Céspedes constituye un fallo de primera instancia. La Procuraduría explicó que los acusados pueden apelar conforme a los artículos 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de 2019, y sustentar el recurso conforme al artículo 225G del Código General Disciplinario.
La investigación de la Procuraduría General de la Nación se enfocó en hechos atribuidos a Cante Céspedes durante su gestión en la Regional Andina, aunque la sanción disciplinaria llega después de que fuera trasladado a la regional Caribe, en la que continuó ejerciendo funciones de directivo.
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El Ministerio Público dictaminó que el comportamiento del directivo configuró “acoso, hostigamiento o asedio físico y verbal con fines sexuales no consentidos”, afectando gravemente la dignidad de la funcionaria denunciante.
Aunque las acusaciones públicas y testimonios recopilados sugieren que las conductas del exfuncionario se dirigieron hacia varias trabajadoras de la entidad, la sanción disciplinaria se fundamentó en la denuncia concreta de una sola mujer.
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Adriana Paola Cuervo Pulido, por su parte, fue declarada responsable disciplinariamente y suspendida cuatro meses del cargo. El fallo establece que la sanción debe hacerse efectiva incluso si la persona actualmente no está vinculada a la entidad, como lo estipula el Código General Disciplinario.

Las pruebas y testimonios en contra de Cuervo Pulido fueron determinantes en la investigación oficial. En paralelo, la Fiscalía General de la Nación imputó a Luis Francisco Cante Céspedes en diciembre de 2023, por el delito de acoso sexual contra sus subalternas. La decisión administrativa de la Procuraduría, comunicada en 2024, confirma la gravedad y persistencia de las conductas investigadas.
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El fallo de la Procuraduría enfatiza el derecho de los sancionados a apelar y precisar que la medida contra Cuervo Pulido será aplicada conforme a la normativa disciplinaria vigente si ella no estuviese actualmente en la entidad pública.
El caso marca un precedente en las sanciones por acoso en el sector público colombiano: la inhabilidad de 14 años para ejercicio de funciones públicas a Cante Céspedes y la suspensión de cuatro meses a Cuervo Pulido representan el resultado del escrutinio institucional y mediático sostenido en torno a las denuncias de conducta indebida en Migración Colombia.
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