
La expedición de decreto por parte del Gobierno nacional introduce disposiciones orientadas a reconocer de manera integral la labor histórica de quienes han sostenido los procesos de búsqueda de personas desaparecidas, al tiempo que define lineamientos institucionales de protección, participación y atención en todo el territorio de Colombia.
Se trata del Decreto 0063 del 26 de enero de 2026, que reglamenta la Ley 2364 de 2024, y establece medidas destinadas a garantizar derechos, prevenir violencias y fortalecer la participación efectiva de las mujeres buscadoras, en desarrollo de las acciones estatales relacionadas con la localización, identificación y entrega digna de personas desaparecidas.
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La decisión se produjo en cumplimiento de órdenes emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como parte de la Medida Cautelar Nacional sobre Desaparición Forzada, solicitada por la Fundación Nydia Erika Bautista, en la que durante décadas, madres, esposas, hijas, hermanas y abuelas han asumido la búsqueda de sus familiares desaparecidos en medio de la violencia y la ausencia institucional, sosteniendo procesos de memoria, denuncia y reconstrucción de la verdad.
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Las medidas cautelares permitieron evidenciar las barreras estructurales que enfrentan, así como la necesidad de un marco normativo que garantizara su reconocimiento y participación efectiva.
Reconocimiento jurídico y protección integral

El decreto adiciona un capítulo al Decreto 1069 de 2015 con el propósito de reconocer a las mujeres buscadoras como constructoras de paz y sujetas de especial protección constitucional.
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Entre los principios que orientan su implementación se encuentran la dignidad humana, la coordinación institucional, la corresponsabilidad social, la debida diligencia para evitar revictimizaciones, la atención diferenciada y el derecho de las buscadoras a defender derechos humanos sin discriminación ni estigmatización.
El instrumento incorpora además enfoques de derechos humanos, género, diversidad étnica y cultural, territorio, ciclo vital, discapacidad, justicia restaurativa, cuidado y participación, con el fin de responder a las condiciones específicas en que se desarrolla la búsqueda de personas desaparecidas.
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El decreto también reconoce que la desaparición forzada genera impactos emocionales, sociales, económicos y familiares diferenciados en las mujeres, lo que obliga al Estado a adoptar medidas de atención integral, prevención de violencias y garantías de no repetición.
Registro Único de Mujeres Buscadoras y acceso a derechos

Uno de los ejes centrales es la creación del Registro Único de Mujeres Buscadoras (Rumb), definido como una herramienta administrativa destinada a identificar y caracterizar a las buscadoras y sus núcleos familiares para facilitar su acceso a medidas estatales de protección, atención y participación.
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La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será responsable de diseñar, administrar y operar el registro en un plazo de diez meses, mientras que la acreditación se realizará con base en criterios como haber desarrollado acciones continuas y sustanciales de búsqueda, estar buscando a una o más personas desaparecidas y manifestar voluntariamente su inclusión.
El procedimiento permitirá presentar solicitudes ante la Defensoría del Pueblo, personerías o consulados, y la decisión deberá adoptarse en un máximo de 60 días hábiles bajo los principios de buena fe, debido proceso y enfoque diferencial.
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El registro incluirá información sobre condiciones de vida, violencias sufridas, riesgos psicosociales, salud física y mental, labores de búsqueda realizadas y contexto territorial, con el objetivo de orientar respuestas institucionales integrales. Asimismo, se prevé la interoperabilidad con el Registro Único de Víctimas y el Registro Nacional de Desaparecidos para complementar datos y fortalecer la coordinación estatal en la búsqueda de personas desaparecidas.
Resultados de las medidas cautelares

Las audiencias públicas y espacios de diálogo convocados por la JEP permitieron que las mujeres buscadoras expusieran experiencias de estigmatización, amenazas y revictimización, así como las cargas emocionales, económicas y sociales asociadas a su labor.
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En paralelo, aportaron información clave para la localización e identificación de personas desaparecidas y para la comprensión de patrones de desaparición, lo que incidió en la adopción de medidas estructurales orientadas a fortalecer la respuesta estatal.
Según el balance institucional asociado a las medidas cautelares, a la fecha se han exhumado 1.916 cuerpos, identificado 240 y realizado 150 entregas dignas a sus familias, cifras que evidencian el carácter progresivo de las acciones de búsqueda y la necesidad de mantener su fortalecimiento.
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