
El Tribunal Superior de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal dentro del proceso por las denominadas “chuzadas” en el que estaba vinculado el general en retiro Humberto de Jesús Guatibonza Carreño, que había sido absuelto en abril de 2025 al no encontrarse pruebas suficientes que acreditaran su responsabilidad en los hechos investigados.
La determinación quedó consignada en una providencia de 24 páginas mediante la cual la Sala de Decisión Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra el fallo emitido por el juez 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que en primera instancia había declarado inocente al exoficial.
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Cierre del proceso penal
En su decisión, el alto tribunal dispuso “Declarar la prescripción de la acción penal y precluir el procedimiento a favor de Humberto de Jesús Guatibonza Carreño por el delito de concierto para delinquir simple”, lo que implica el cese definitivo de la actuación judicial en su contra dentro de este expediente.

El tribunal ordenó declarar la prescripción y precluir el procedimiento por el delito de concierto para delinquir simple, cerrando definitivamente el caso - crédito
El caso estaba relacionado con una presunta estructura dedicada a realizar interceptaciones ilegales a través de empresas de seguridad privada. Por estos hechos, el general en retiro había sido procesado inicialmente por los delitos de concierto para delinquir agravado, interceptación de datos informáticos agravado y uso de software malicioso agravado.
No obstante, en la sentencia absolutoria de abril de 2025, el despacho judicial concluyó que no se cumplían los requisitos probatorios exigidos por la legislación penal para sustentar una condena. En esa oportunidad se estableció que “no se allegaron elementos materiales probatorios y evidencia física que permitan afirmar, con la certeza exigida, la participación del acusado en las conductas delictivas imputadas”.
El juez también señaló que el material presentado por el ente acusador “no superó el estándar de conocimiento requerido para desvirtuar la presunción de inocencia”, criterio que sustentó la decisión de absolver al procesado en primera instancia.
Insuficiencia probatoria

Dentro del análisis efectuado en el fallo absolutorio, el despacho precisó además que “las pruebas de referencia no pueden ser el único soporte de una sentencia condenatoria en el sistema penal acusatorio”, al considerar que el acervo probatorio no permitía establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
Pese a esta determinación, la Fiscalía solicitó en apelación que se revocara la absolución y que, en su lugar, se emitiera una condena contra el excomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. Sin embargo, al estudiar el recurso, los magistrados concluyeron que la acción penal ya había prescrito, lo que jurídicamente impide continuar el proceso o dictar una sentencia de fondo.
La declaratoria de prescripción tiene como efecto la terminación del procedimiento penal y la imposibilidad de imponer sanciones dentro de esta causa específica, conforme a los términos establecidos en la ley.
Con la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, el proceso quedó definitivamente cerrado por prescripción, manteniéndose la absolución previamente dictada en favor del general retirado dentro de este caso relacionado con interceptaciones ilegales.

Cabe recordar que el general (r) Humberto Guatibonza asumió como jefe de Seguridad del presidente Gustavo Petro en mayo de 2025, luego de que la Presidencia de la República de Colombia publicara su hoja de vida y se firmara el decreto de designación correspondiente.
Su llegada a la jefatura de seguridad se produjo tras la salida de su antecesor, el coronel Pedro Sánchez, que se desempeñaba en esa función y posteriormente pasó a ser el ministro de Defensa.
El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0491 mediante el cual designó al general en retiro, con responsabilidad de coordinar las labores de protección presidencial desde el Departamento Administrativo de la Presidencia.
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