Magistrado Jorge Enrique Ibáñez solicitó a la Corte declararse impedido en la discusión de la reforma pensional

La solicitud fue presentada ante la Sala Plena del alto tribunal, tras cuestionamientos por declaraciones públicas sobre el trámite de la ley

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El impedimento se fundamenta en
El impedimento se fundamenta en la posible configuración de la causal de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma - Camila Díaz/Colprensa

El trámite del expediente sobre la constitucionalidad de la reforma pensional podría registrar un cambio en su conducción, luego de que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar solicitara formalmente apartarse del análisis del caso.

La petición fue elevada ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en medio de recusaciones previas y cuestionamientos relacionados con declaraciones públicas del togado sobre el proceso legislativo de la norma.

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La solicitud se produce tras una controversia originada por una entrevista concedida al diario El Tiempo, cuyas respuestas fueron interpretadas por la Presidencia de la República, a través del secretario jurídico Augusto Ocampo, como un posible prejuzgamiento sobre la validez de la ley. Según ese señalamiento, las manifestaciones públicas podrían comprometer la imparcialidad exigida para participar en la decisión de fondo.

En este contexto, la eventual aceptación del impedimento podría incidir en la conformación de la Sala encargada de adoptar la determinación definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma, un proceso que ya había registrado empate en votación y la designación de un conjuez para continuar el estudio.

Argumentos de la manifestación de impedimento

En el documento dirigido a la Sala Plena, el magistrado explicó que su decisión buscacontribuir de forma activa a la materialización de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, ética y moralidad públicas” y solicitó que se evalúe si sus actuaciones encajan en la causal consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

Ibáñez recordó que ejerció la presidencia del alto tribunal entre febrero de 2025 y febrero de 2026, función que incluye la representación institucional y la comunicación oficial sobre los asuntos de la corporación. En ese contexto, señaló que concedió una entrevista periodística publicada el 18 de enero de 2026, en la que se le consultó por el estado del expediente relacionado con la Ley 2381 de 2025, que creó el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

Dentro de esa conversación, el magistrado indicó que desde junio de 2025 la Corte había advertido un vicio de trámite subsanable en la aprobación de la ley y que, tras un empate en la votación sobre su exequibilidad, fue necesario designar un conjuez para continuar el análisis. No obstante, en su manifestación aclaró que la transcripción publicada fue editada y que no dispone del audio original, por lo que existe duda sobre el tenor literal de sus palabras respecto de si el vicio fue o no subsanado.

Ibañez afirmó que lo cierto es que el alto tribunal ordenó subsanar el defecto el 17 de junio de 2025 y que posteriormente se solicitaron pruebas para verificar el cumplimiento de esa instrucción.

Recusaciones y estado del proceso

El expediente continúa en etapa
El expediente continúa en etapa previa a la determinación de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

El magistrado también expuso que su posición jurídica como ponente del expediente ya era conocida públicamente antes de la entrevista, debido a filtraciones a medios de comunicación sobre el contenido de su proyecto de fallo, en el que proponía declarar la inexequibilidad total de la ley por no haberse corregido el vicio de procedimiento.

Según relató, esa divulgación ocurrió en octubre de 2025 y fue replicada por distintos medios nacionales, de modo que para noviembre del mismo año el sentido de su ponencia y el resultado de la deliberación en Sala Plena —un empate de cuatro votos contra cuatro— ya eran hechos de conocimiento público. Como consecuencia de ese empate, se designó como conjuez al abogado Carlos Pablo Márquez para dirimir la decisión.

El documento agrega que la filtración del proyecto dio lugar a una recusación previa en su contra, la cual fue tramitada y resuelta por la Sala Plena en noviembre de 2025. Asimismo, señala que la información sobre las deliberaciones internas también fue difundida por medios de comunicación sin autorización de su despacho ni de la corporación.

Pese a considerar que la entrevista no reveló información distinta a la ya conocida públicamente y que sus declaraciones se limitaron a describir el estado procesal del expediente, el magistrado decidió presentar el impedimento debido a la sensibilidad del caso y a la necesidad de preservar la transparencia en las actuaciones del alto tribunal.

Entre las razones adicionales mencionó que la Sala Plena ya había aceptado un impedimento suyo basado en la misma entrevista dentro de otros expedientes, así como la importancia de que todas las decisiones de la Corte se adopten con absoluta transparencia, rigor, imparcialidad y objetividad”.

Próximas decisiones en la Sala Plena

La decisión sobre este impedimento
La decisión sobre este impedimento podría incidir en la integración de la Sala que adoptará el fallo definitivo - crédito Corte Constitucional

De manera paralela a esta solicitud, se espera que en los próximos días la Sala Plena del alto tribunal sea convocada para resolver recusaciones, impedimentos y otras actuaciones procesales pendientes antes de adoptar una determinación de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

La eventual aceptación del impedimento podría modificar la integración decisoria del alto tribunal en uno de los procesos en curso. Incluso, la nueva presidenta de la Corte, magistrada Paola Andrea Meneses, podría asumir el expediente, teniendo que presentar una nueva ponencia para debatir.

Mientras se surten estas definiciones procesales, el expediente permanece a la espera de las determinaciones que permitan avanzar hacia un fallo definitivo sobre la validez de la norma.