
El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales y lo apartó del conocimiento del proceso de repetición adelantado contra Sandra Morelli Rico, al concluir que existe una “amistad íntima de varios años” que compromete la garantía de imparcialidad judicial.
En la misma providencia, la corporación consideró infundado el impedimento presentado por el magistrado William Barrera Muñoz y dispuso continuar el trámite del expediente.
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Según el auto fechado el 3 de febrero de 2026, la Subsección C de la Sección Tercera examinó las manifestaciones de impedimento presentadas cuando el proceso se encontraba para fallo. Yepes Corrales señaló que su relación con la demandada se ha “fortalecido al compartir espacios personales y familiares”, circunstancia que invocó con base en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, relativa a la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre juez y parte.
La Sala recordó que los impedimentos constituyen una garantía de imparcialidad y que su aplicación es restrictiva. No obstante, precisó que la amistad íntima alegada por el magistrado encaja en la causal legal cuando tiene la capacidad de afectar la certeza de independencia en la decisión judicial. Con ese criterio, concluyó que la situación descrita sí configura impedimento, por lo que resolvió separarlo del conocimiento del asunto.
En contraste, respecto de Barrera Muñoz, el alto tribunal estableció que su relación con Morelli se limitó a haber coincidido como árbitros en un litigio decidido en 2008 en la Cámara de Comercio de Bogotá. La providencia reiteró que los vínculos derivados de actividades laborales o académicas no constituyen, por sí solos, amistad íntima en los términos exigidos por la norma. En consecuencia, determinó que no existe razón para cuestionar su imparcialidad y declaró infundado el impedimento.
El auto también reconoció personería jurídica a la abogada designada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para intervenir en el proceso y ordenó que, una vez ejecutoriada la decisión, el expediente regrese al despacho de la magistrada ponente para continuar el trámite correspondiente.
Un proceso de repetición por más de $10.000 millones
La demanda fue presentada el 25 de mayo de 2017 por la Contraloría General de la República, con el propósito de que se declare la responsabilidad patrimonial de la excontralora por el pago realizado en cumplimiento de un laudo arbitral de 2016. Dicho laudo anuló un aparte del contrato de arrendamiento suscrito en 2012 y dio lugar a una condena económica que la entidad busca recuperar mediante la acción de repetición.
En el curso del proceso se surtieron etapas como la admisión de la demanda, su reforma, la contestación por parte de la defensa, la audiencia inicial en septiembre de 2021 y la audiencia de pruebas en octubre del mismo año.
Tras la presentación de alegatos de conclusión, el expediente ingresó para sentencia en diciembre de 2021, momento posterior al cual surgieron las manifestaciones de impedimento ahora resueltas.

El caso contra la excontralora también avanza en la jurisdicción penal. El 31 de julio de 2025, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió mantener en firme el proceso en su contra, y el 19 de agosto del mismo año negó la nulidad solicitada por la defensa.
Los abogados de Morelli argumentaron presuntas violaciones al debido proceso, limitaciones al derecho de defensa y falta de garantías judiciales, señalando que el juicio debía anularse para restablecer sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte concluyó que los cuestionamientos no constituían una vulneración sustancial que justificara invalidar la actuación, por lo que ordenó continuar el trámite penal.
La investigación se relaciona con un contrato de arrendamiento suscrito durante la gestión de Morelli como contralora general entre 2010 y 2014, destinado a la reubicación de la sede de la entidad por un valor superior a $2.600 millones. La Fiscalía General de la Nación ha sostenido que el acuerdo habría generado un detrimento patrimonial superior a $12.000 millones debido a presuntas irregularidades en su ejecución, motivo por el cual la exfuncionaria enfrenta cargos por contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado y peculado por apropiación agravado.

La defensa ha insistido en distintas oportunidades en que el proceso tendría un trasfondo político y que la nulidad era necesaria “por violación del debido proceso, al derecho de defensa y para garantizar el derecho fundamental a la administración de justicia”. No obstante, decisiones previas de la Sala de Casación Penal ya habían determinado que el juicio debía seguir su curso.
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