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Condenado pastor evangélico en España por apropiarse de donación de 500.000 euros: el exfutbolista colombiano Jackson Martínez fue víctima

La sentencia impone a Tomás G. M. la obligación de indemnizar a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por el total del dinero no recuperado, más los intereses legales

Fue condenado en Madrid, España un pastor evangélico acusado de apropiarse de 500.000 euros donados por el exfutbolista colombiano Jackson Martínez - crédito AP/Reuters
Fue condenado en Madrid, España un pastor evangélico acusado de apropiarse de 500.000 euros donados por el exfutbolista colombiano Jackson Martínez - crédito AP/Reuters
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El 5 de febrero de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una condena contra el pastor evangélico Tomás G. M. por apropiarse de los fondos donados a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, siendo la mayor parte de ese dinero aportado por el exfutbolista colombiano Jackson Martínez. Los hechos, según documentación judicial, tuvieron lugar entre 2016 y 2017 y dejaron como resultado directo una orden de indemnización a favor de la entidad religiosa y la obligación de pagar una multa.

El fallo considera demostrado que el condenado empleó los 516.271 euros transferidos por los fieles en beneficio propio, desviando los recursos hacia su cuenta personal a espaldas de la congregación. El juzgado, según lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala que, además de perder la totalidad del dinero aportado, la entidad afectada sigue sin recuperar las donaciones desviadas, lo que motivó la imposición de la multa de 3.000 euros.

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“La sentencia impone además al condenado una multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa por el total del dinero no recuperado, más los intereses legales”, explicó el órgano judicial.

El fallo considera demostrado que el condenado empleó los 516.271 euros transferidos por los fieles en beneficio propio, desviando los recursos hacia su cuenta personal a espaldas de la congregación - crédito Freepik
El fallo considera demostrado que el condenado empleó los 516.271 euros transferidos por los fieles en beneficio propio, desviando los recursos hacia su cuenta personal a espaldas de la congregación - crédito Freepik

En la resolución queda constancia de operaciones reiteradas hechas entre febrero de 2016 y noviembre de 2017. Los montos transferidos variaron desde cifras modestas hasta traspasos individuales que alcanzaron los 150.000 euros. Según el fallo, el condenado, en su calidad de pastor y presidente de la congregación, se valió del acceso que tenía a las cuentas bancarias y de la confianza depositada por los fieles para realizar estos movimientos sin el visto bueno ni conocimiento del resto de los miembros.

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La mayor parte de las aportaciones económicas vinieron del exdelantero colombiano Jackson Martínez, que adquirió notoriedad deportiva al militar en el Atlético de Madrid por seis meses tras una exitosa trayectoria en el Oporto de Portugal.

Marcelo Abud
A pesar de la gravedad de los hechos, la Sala desestimó agravar la condena por abuso de relaciones personales - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

En el juicio, Martínez relató cómo en 2020 descubrió la desviación del dinero, que originalmente había destinado a “la difusión del evangelio”, y declaró: “Cuando supe que no se habían destinado a la iglesia, exigí al pastor que los devolviera, pero este no lo hizo.” El eclesiástico, por su parte, rechazó las acusaciones y afirmó tener el consentimiento del exjugador para todos los movimientos realizados.

La sentencia detalla el destino de los fondos ilícitamente apropiados. El tribunal describe que el ahora condenado utilizó el dinero para fines privados como la compra de un vehículo de su propiedad, el pago parcial de la hipoteca de su vivienda y la transferencia de 260.000 euros a su hijo, destinados a la adquisición de un inmueble.

Los miembros de la congregación no tomaron conocimiento del destino real de las donaciones hasta el año 2020, fecha en la que, tras una serie de acontecimientos internos, se revisaron las cuentas bancarias y se detectaron las irregularidades. El tribunal resalta que este tipo de aportaciones a entidades religiosas son consideradas “donaciones modales”, siendo obligatoria su aplicación a los fines propios de la institución y no para el beneficio personal del gestor.

La sentencia impone a Tomás G. M. la obligación de indemnizar a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por el total del dinero no recuperado, más los intereses legales - crédito Ricardo Rubio/Europa Press
La sentencia impone a Tomás G. M. la obligación de indemnizar a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por el total del dinero no recuperado, más los intereses legales - crédito Ricardo Rubio/Europa Press

A pesar de la gravedad de los hechos, la Sala desestimó agravar la condena por abuso de relaciones personales. Considera que la confianza depositada en el pastor ya forma parte inherente del delito de apropiación indebida y que una agravante adicional no corresponde en este contexto. La resolución no adquiere aún carácter definitivo y puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, España.

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