
El 30 de enero de 2026, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Civil, estableció que los dineros recibidos por una IPS mediante giro directo desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) pueden ser embargados una vez hayan cumplido su destinación como pago por servicios de salud. El tribunal advirtió que, si se extiende la inembargabilidad a estos fondos tras su desembolso, se afectaría el derecho de los acreedores a cobrar las obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
En el pronunciamiento, la Sala de Casación Civil de la Corte señaló que “extender dicha protección incluso a los dineros provenientes del giro directo, una vez ingresan a las arcas de la IPS y se ha cumplido por completo su destinación específica, equivaldría a sostener que los acreedores de las Instituciones Prestadoras de Salud estarían imposibilitados para embargar esos recursos, después de haber prestado sus servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios, para quienes, finalmente, están destinados los dichos emolumentos”. De acuerdo con los magistrados, esta interpretación “generaría un menoscabo en las garantías de cobro de las obligaciones contraídas por dichas entidades”.
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El caso que originó esta decisión surgió luego de que una empresa obtuviera medidas de protección y una tutela para forzar a una IPS al pago de una deuda de aproximadamente $500.000.000. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia procedió a analizar la naturaleza de los recursos públicos que financian la salud, tradicionalmente considerados inembargables, frente al carácter de los fondos desembolsados como pago por servicios y tecnologías efectivamente prestados.

La Corte precisó que la inembargabilidad busca asegurar que los recursos permanezcan protegidos durante su tránsito en el sistema general de seguridad social en salud hasta que cumplan su finalidad. Los magistrados puntualizaron: “Una vez la Adres materializa el giro directo en favor de las IPS como pago y contraprestación por servicios y tecnologías ya prestados, con fundamento y origen en contratos de prestación de servicios de salud celebrados con la EPS, el objetivo constitucional y legal de los recursos se ha cumplido, por lo que dichos pagos pueden ser cautelados sin desconocer la protección que gobierna mientras los recursos permanecen dentro del sistema”.
En efecto, la decisión reafirma lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral en un fallo emitido en 2023, donde se indicó que los fondos de la Adres conservan su carácter de inembargables mientras permanezcan dentro del sistema. Sin embargo, la naturaleza de estos recursos se transforma cuando ingresan a las cuentas de las IPS a través del giro directo, pues en ese momento pasan a ser pagos contractuales por servicios de salud ya realizados, por lo tanto, pierden la inembargabilidad que los protegía al interior del sistema.
Adres anunció que la UPC de 2026 para las EPS será mayor al que dijo el Ministerio de Salud
El valor real de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2026 será notablemente más alto que lo informado por el Ministerio de Salud, con un incremento que, según proyecciones de la Adres, alcanzará el 37,3% en el régimen contributivo y el 23,4% en el subsidiado. Esta situación despertó inquietudes en el sector salud por las divergencias en las cifras oficiales y su repercusión directa en el financiamiento de los servicios a los afiliados.
La entidad precisó que el monto efectivo que la entidad desembolsa por cada usuario no corresponde al valor nominal de la UPC comunicado por la autoridad sanitaria. Al cierre de las proyecciones, los pagos efectivos suman $2,5 millones por afiliado en el régimen contributivo y $2.000.000 en el subsidiado, cifras que difieren sustancialmente de la UPC nominal reportada por el ministerio.

El director de la Adres, Félix León Martínez, advirtió acerca de la circulación de información errónea en el sector. “El problema es simplemente porque hay mucha desinformación malintencionada en el sistema: simplemente le estamos diciendo al país cuáles son las cifras reales que maneja el sector salud, porque una cosa es la UPC nominal que se aprueba y entonces la gente y las EPS dicen es que solo es una UPC de 1.600.000 cuando en la realidad, con los factores de envejecimiento poblacional, con el pago diferencial por grupo de edad, el pago especial que tiene en zonas del país, lo que se está pagando efectivamente desde la ADRES son 2.5 millones en el régimen contributivo y 2 millones en el régimen subsidiado por afiliado”, explicó.
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