Magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participará en la discusión de la emergencia económica: Corte declaró fundado su impedimento

La decisión aparta al presidente del alto tribunal del conocimiento de dos expedientes que examinan la constitucionalidad de los decretos expedidos durante el estado de emergencia económica y social decretado por el Gobierno nacional

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La decisión se adoptó tras
La decisión se adoptó tras el análisis de la manifestación formal de impedimento que el propio magistrado presentó ante la Sala Plena - crédito Camila Díaz/Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró fundado, por unanimidad, el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para participar en los procesos que se tramitan en los expedientes RE-387 y RE-388, relacionados con el control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos dictados en el marco del estado de emergencia económica y social decretado por el Gobierno nacional.

Con esta determinación, el magistrado quedó formalmente apartado del estudio y decisión de dichos asuntos, por lo que no podrá debatir ni votar sobre la constitucionalidad de los mismos.

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La decisión se adoptó tras el análisis de la manifestación formal de impedimento que el propio magistrado presentó ante la Sala Plena, en la que solicitó ser separado del conocimiento de los procesos, al considerar que se configuraba una posible causal prevista en la normativa vigente. El alto tribunal evaluó los argumentos expuestos y concluyó que se cumplían los presupuestos para declarar fundado el impedimento, conforme a las reglas que rigen el trámite de este tipo de solicitudes.

La solicitud de impedimento y su fundamento normativo

El magistrado explicó que, como
El magistrado explicó que, como presidente y vocero de la Corte, concedió entrevistas públicas sobre el trámite de los decretos - crédito Corte Constitucional

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar radicó la solicitud de impedimento el viernes 23 de enero de 2026, en su condición de presidente de la Corte Constitucional. En el escrito, indicó que su petición se sustentaba en lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece como causal de impedimento el hecho de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.

De acuerdo con lo expuesto, el magistrado pidió a la Sala Plena que examinara si su actuación, en el contexto de sus funciones institucionales, podía subsumirse en dicha causal. En particular, señaló que, en su calidad de presidente y vocero de la Corte Constitucional, concedió varias entrevistas a medios de comunicación en las que se refirió al trámite que debía surtir la corporación frente a los decretos expedidos durante el estado de emergencia económica y social.

Según se indicó en el documento, estas intervenciones se produjeron en los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, a solicitud de distintos periodistas y con el propósito de informar a la opinión pública sobre el procedimiento aplicable al control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos.

Entre las entrevistas mencionadas se encuentran una concedida al diario El Tiempo y otra otorgada a La FM, orientada por el periodista Juan Lozano. Asimismo, se hizo referencia a una entrevista publicada el 18 de enero de 2026 en El Tiempo, concedida a la periodista María Isabel Rueda, en la que el magistrado abordó aspectos relacionados con el funcionamiento de la Corte Constitucional, su gestión como presidente durante el año 2025 y el estado de varios procesos en curso, incluidos los correspondientes a los expedientes RE-387 y RE-388.

En relación con estas declaraciones, el magistrado señaló expresamente: “No avancé ninguna opinión o concepto sobre la decisión a adoptar en estos casos en particular sino una presentación estrictamente académica sobre las distintas posibilidades de actuación y de decisión que le correspondería adoptar en derecho a la Corte Constitucional”. En ese sentido, solicitó que la Sala Plena realizara un análisis integral del contenido de las entrevistas y no una valoración basada en apartes aislados.

Los expedientes RE-387 y RE-388 y los efectos de la decisión

Uno de los decretos estudiados
Uno de los decretos estudiados por la Corte, estableció medidas tributarias para atender los gastos derivados de la emergencia - crédito montaje Infobae Colombia

Los procesos de los cuales se declaró impedido el magistrado corresponden al control automático de constitucionalidad de decretos legislativos expedidos durante el estado de emergencia económica y social. El expediente RE-387 se refiere al Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”. Por su parte, el expediente RE-388 corresponde al control del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia”.

En su escrito, el magistrado también había solicitado que la Sala Plena estudiara su impedimento con carácter prioritario, teniendo en cuenta que la presentación de este tipo de solicitudes suspende los términos procesales de los expedientes en trámite ante la Corte Constitucional. En ese orden de ideas, la Sala Plena fijó dicho análisis en el orden del día y, tras su análisis, los nueve magistrados de la corporación resolvieron declararlo fundado.

Con esta decisión, el trámite de control automático de constitucionalidad de los decretos expedidos durante la emergencia económica continuará con la participación de los demás magistrados que integran la Sala Plena, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa que regula el funcionamiento de la Corte Constitucional.