
La Sala Plena de la Corte Constitucional entrará a debatir la suspensión del decreto legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 que declaró la emergencia económica y social en Colombia por un periodo de 30 días.
Antes de que se defina dicha normativa, en la agenda prevista para la última semana de enero de 2026, se decidirá si los consumidores vegetarianos en Colombia continuarán enfrentando mayores costos tributarios por productos esenciales en su dieta, tras una demanda que denunció discriminación en la reforma tributaria sancionada en 2022.
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El proceso, promovido por la senadora Andrea Padilla (Alianza Verde), cuestiona la exclusión de alimentos de origen vegetal del listado de productos exentos de los llamados “impuestos saludables”, lo que ha generado una diferencia de precios que impacta a quienes optan, por convicción filosófica, por no consumir carne.
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El principal argumento de la demanda, recibida por el alto tribunal en junio de 2024, es que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) crea una carga tributaria excesiva y discriminatoria para quienes eligen alimentos de origen vegetal.

La congresista sostiene que mientras la reforma eximió de impuestos a productos como el arequipe, el salchichón, la mortadela y la butifarra —así como carnes, quesos y leche—, no otorgó el mismo beneficio a sus equivalentes vegetales.
“(El tributo) discrimina e impone mayores cargas a los consumidores que por razones de opinión filosófica han escogido alimentarse exclusivamente de productos de origen vegetal”, mencionó la parlamentaria en la acción judicial, citada por El Espectador.
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Incluso, advirtió que durante los debates parlamentarios que precedieron a la reforma, el Congreso incluyó en la exención a alimentos de fuerte presencia en la canasta básica —como “el arequipe, el salchichón, la mortadela, la butifarra, las carnes de vaca, cerdo, pollo y pescado, así como los quesos y la leche”— según la demanda, pero “omitió exceptuar también los alimentos equivalentes de origen vegetal: el arequipe vegetal, el salchichón vegetal, la mortadela vegetal, la butifarra vegetal, las carnes vegetales equivalentes a las de vaca, cerdo, pollo y pescado, y los quesos y leches vegetales”.
Ante ello, Andrea Padilla advirtió ante la Corte que esta situación “incrementa el costo de productos básicos para las personas veganas o vegetarianas... sin ninguna justificación legítima” y pone en jaque la igualdad y la equidad tributaria proclamadas en la Constitución.
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Concepto de la Procuraduría
En agosto del 2025, la Procuraduría General de la Nación, mediante concepto firmado por Gregorio Eljach, respaldó la tesis de la discriminación.
En su análisis, el Ministerio Público reconoció la necesidad de gravar productos ultraprocesados para combatir enfermedades crónicas, pero subrayó la falta de justificación “objetiva y razonable” en la exclusión de los equivalentes vegetales del beneficio tributario.
“La exclusión de los alimentos equivalentes de origen vegetal de la exención prevista constituye una barrera que limita la opción de seleccionar aquellos alimentos que mejor se adapten a la salud, creencias o estilo de vida individual, imponiendo cargas adicionales injustificadas desde el Estado”, dijo la entidad en su concepto.
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El Ministerio Público concluyó solicitando declarar la exequibilidad condicionada del artículo demandado, para que el beneficio tributario incluya también “los alimentos ultraprocesados de origen vegetal, equivalentes a los productos de origen animal ya excluidos”.

Esta postura reconoce las intenciones de salud pública del gravamen, pero exige que el trato sea igualitario entre quienes consumen productos animales y vegetales. Por su parte, la senadora Padilla indicó que el error tuvo origen tanto en el Ejecutivo como en omisiones del Legislativo durante la discusión de la ley.
La votación, que solo espera el cierre de la ponencia, podría obligar a ajustar la normativa para corregir lo que el Ministerio Público ha considerado un trato desigual.
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Hasta la fecha, la Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad total o parcial de al menos cuatro artículos específicos de la Ley 2277 de 2022. Aunque la ley cuenta con un total de 96 artículos, el impacto de estos fallos es significativo debido a que afectaron pilares financieros de la reforma.
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