
El Juzgado Duodécimo Penal Municipal de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela presentada por un grupo de cocheros contra el decreto 2258 de 2025, mediante el cual la administración distrital reglamentó la sustitución de los coches de tracción animal por carrozas eléctricas para el transporte turístico en el Centro Histórico, según la Revista Semana.
De acuerdo con el despacho judicial, no se encontró evidencia suficiente que demostrara la vulneración de derechos fundamentales alegados por los accionantes, quienes buscaban suspender la implementación del nuevo modelo de transporte turístico.
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En la providencia se indicó que la tutela no cumplía con los requisitos exigidos para su procedencia, en particular, la acreditación de un perjuicio irremediable.

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La acción constitucional fue promovida por conductores de coches de tracción animal, conocidos popularmente como ‘chambaculeros’, quienes argumentaron que la decisión adoptada por la Alcaldía de Cartagena afectaba derechos como el debido proceso, el trabajo, el mínimo vital, la defensa y la justicia ambiental. Según los demandantes, el cambio en el sistema de transporte turístico los dejaba sin una fuente de ingresos y se habría tomado sin su participación efectiva.
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Uno de los puntos centrales de la tutela fue la solicitud de una **indemnización cercana a los 71.000 millones de pesos, cifra que, según los accionantes, correspondería a los perjuicios económicos derivados de la sustitución de los coches con caballos por 62 carrozas eléctricas autorizadas para circular en la zona histórica de la ciudad. Esta pretensión fue rechazada por el juez al considerar que excedía el alcance de la acción constitucional.
En el análisis del caso, el juzgado examinó si existía una relación laboral entre los cocheros y el Distrito de Cartagena. Sobre este aspecto, el fallo señaló: “Aunque los accionantes aluden a determinadas circunstancias que, en su criterio, comprometerían dicho derecho, no aportaron elementos materiales de prueba que permitan acreditar la existencia de una relación laboral sea formal, legal o incluso de carácter verbal directa con el Distrito, ni tampoco condiciones particulares que los sitúen en una categoría de sujeto de especial protección constitucional”.
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El despacho también se pronunció sobre el requisito de inglés básico incluido en el decreto, exigido para quienes aspiren a operar las nuevas carrozas eléctricas en el circuito turístico. Frente a este punto, el juez consideró que no se demostró una exclusión arbitraria ni discriminatoria, y que los reclamantes no sustentaron cómo dicha exigencia vulneraría derechos fundamentales de manera directa.

En otro apartado del fallo, se hizo referencia al enfoque ambiental de la medida adoptada por la administración distrital. El juzgado sostuvo que los alcances del decreto se ajustan a los principios de progresividad y protección ambiental, reconocidos por la jurisprudencia constitucional. En ese sentido, el documento judicial afirmó: “Lejos de advertirse una vulneración, se aprecia que las decisiones administrativas cuestionadas se ajustan a los parámetros de progresividad y protección ambiental que ha reconocido la jurisprudencia constitucional”.
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El juez también explicó que la tutela no resultaba procedente como mecanismo transitorio, al no evidenciarse un daño inminente que exigiera una intervención inmediata del juez constitucional. Para el despacho, los accionantes contaban con otros medios judiciales ordinarios para controvertir el decreto si consideraban que este vulneraba normas legales o constitucionales.
La decisión fue notificada oficialmente el 20 de enero, fecha en la que también se conoció la reacción de la Alcaldía de Cartagena, que ha defendido la implementación de las carrozas eléctricas como parte de una política de modernización del transporte turístico y de protección animal. Desde la administración distrital se ha reiterado que la medida responde a antecedentes relacionados con muertes de caballos, jornadas laborales prolongadas, falta de alimentación adecuada, golpes de calor y presuntos malos tratos documentados en años anteriores.
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El decreto 2258 de 2025 establece las condiciones técnicas y operativas para el ingreso progresivo de los nuevos vehículos eléctricos al Centro Histórico, una de las zonas con mayor afluencia de turistas en Cartagena. La norma también define criterios para la transición del modelo tradicional hacia el esquema eléctrico, así como los lineamientos para la prestación del servicio.
Con la decisión del Juzgado Duodécimo Penal Municipal, el decreto distrital continúa vigente y la implementación de las 62 carrozas eléctricas sigue su curso, mientras que las reclamaciones económicas y administrativas planteadas por los cocheros deberán tramitarse por otras vías judiciales distintas a la acción de tutela.
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