El Gobierno nacional expidió el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, mediante el cual se deroga el Decreto 2170 de 2013, norma que había creado una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República.
La decisión introduce un cambio relevante en el régimen salarial de los congresistas y tendrá efectos fiscales a partir del 20 de julio de 2026, fecha en la que se posesione el próximo Congreso.
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El decreto fue firmado por el presidente de la República, el ministro de Hacienda y Crédito Público y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, y se sustenta en consideraciones constitucionales, fiscales y de equidad salarial.
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El documento señala que la evolución del marco normativo y de la realidad económica del país hace necesario revisar los componentes del régimen remuneratorio de los congresistas, con el fin de garantizar coherencia con principios como la sostenibilidad fiscal, la racionalidad del gasto público y la transparencia.
¿Qué cambia para la prima de los congresistas?

El Decreto 2170 de 2013 había sustituido las primas de salud, localización y vivienda de los congresistas por una prima especial de servicios, equivalente en su momento a $7.898.445, reajustable anualmente en el mismo porcentaje de la asignación básica y considerada factor salarial para la liquidación de otras prestaciones.
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Con la expedición del nuevo decreto, esta prima deja de existir para los congresistas que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.
El Gobierno argumenta que, si bien la Constitución protege los derechos adquiridos y prohíbe el desmejoramiento salarial de los servidores públicos, esta prohibición no es absoluta. En ese sentido, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce la posibilidad de establecer límites legítimos a ciertos derechos sociales, siempre que existan razones constitucionalmente válidas.
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Según el decreto, la derogatoria no desconoce derechos adquiridos, sino que redefine el esquema remuneratorio hacia adelante, en un contexto en el que la remuneración de los congresistas resulta desproporcionada frente al ingreso promedio de la población y a la situación económica del país.
Los argumentos constitucionales y fiscales del Gobierno

El texto del decreto recuerda que el artículo 187 de la Constitución establece que la asignación de los congresistas debe reajustarse anualmente de acuerdo con el promedio ponderado de los cambios en la remuneración de los servidores de la administración central.
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Sin embargo, también destaca que el diseño del régimen salarial debe ser armónico, viable económicamente y coherente con valores como la igualdad y la responsabilidad fiscal.
El Gobierno cita decisiones de la Corte Constitucional que señalan que no toda limitación a un derecho implica una vulneración. En particular, se enfatiza que el derecho al reajuste salarial no debe aplicarse de manera automática y uniforme a todos los servidores públicos, independientemente de su nivel de ingresos.
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Además, el decreto menciona que la actividad de congresista no ha sido clasificada como de alto riesgo y que los miembros del Congreso cuentan con cobertura integral del Sistema General de Seguridad Social, tanto en salud como en riesgos laborales, lo cual también fue tenido en cuenta al evaluar la necesidad de mantener primas adicionales.
Desde cuándo aplica y quién define el régimen salarial
El Artículo 1 del decreto establece de manera expresa la derogatoria del Decreto 2170 de 2013. El Artículo 2 precisa que los efectos fiscales comenzarán a partir del 20 de julio de 2026, mientras que el Artículo 3 señala que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el único órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, impidiendo que otras entidades asuman esa función.
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Finalmente, el decreto indica que rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Con esta decisión, el Gobierno busca reorientar el gasto público y adoptar medidas de austeridad, sin afectar los derechos fundamentales de los congresistas, en línea con los objetivos de equidad y sostenibilidad planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
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