Durante la noche del miércoles 14 de enero de 2026, el presidente de la República, Gustavo Petro, dirigió una breve alocución presidencial en la que cuestionó abiertamente la decisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de limitar la duración de sus intervenciones televisadas a treinta minutos, calificando la medida como “un acto de censura”.
El mandatario afirmó: “Esta es una alocución, que fuera de la censura que ya tengo, también fue censurado. Es decir, censura bajo censura. Tengo que responder a una serie de avalanchas de ataques contra el decreto del salario mínimo vital”.
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Petro reiteró en su mensaje que, pese al incremento del salario mínimo vital, los precios de los alimentos en Colombia se mantienen estables, respondiendo así a críticas y cuestionamientos sobre el impacto económico de la reciente política salarial.

En su intervención a los colombianos, también se refirió a la declaración de emergencia económica y las recientes medidas fiscales implementadas por su administración, asegurando que dichas acciones contribuyeron a disminuir el déficit fiscal y a restablecer la confianza entre los mercados internacionales.
Además, respondió a los cuestionamientos derivados de la intervención estatal y de los decretos que establecieron impuestos dirigidos a los grandes patrimonios. Asimismo, sostuvo que la reacción favorable de los inversores extranjeros y la reducción de las tasas de interés evidencian los resultados positivos de la estrategia económica puesta en marcha por su Gobierno.
Luego, durante el primer Consejo de Ministros de 2026, convocado principalmente para abordar el problema del narcotráfico y revisar las políticas y acciones del Gobierno Nacional en la lucha contra este fenómeno, el jefe de Estado insistió en el supuesto veto de la entidad regulatoria de comunicaciones.
“Otra vez nos saludamos, porque acabó de hacer una alocución de media hora, me recortaron el tiempo, no sabía que había esa facultad legal, vamos de censura en censura; de tanto que nos han atacado por el decreto de emergencia económica y el salario vital, creo que tenía el pueblo el derecho, y sobretodo el Gobierno, de saber unos y de contar otros, cómo la experiencia comunicativa es contraria a la realidad”, reiteró el jefe de Estado.
Las limitaciones que la CRC impuso a las alocuciones oficiales de Petro
La controversia sobre la extensión y condiciones de las alocuciones presidenciales tiene su origen en la decisión adoptada en octubre de 2025 por la CRC, luego de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyera que el presidente hizo un uso indebido y desproporcionado de sus intervenciones televisadas, vulnerando el derecho a la información.
Un día después de la sentencia, la CRC estableció una serie de disposiciones que restringen el tiempo y las condiciones bajo las cuales el presidente puede dirigirse directamente a la ciudadanía por medio de la televisión.
De acuerdo con la circular 164 de 2025 de la CRC, el jefe de Estado debe presentar una solicitud formal antes de cada alocución, especificando el tema urgente a tratar, la hora de inicio y la duración exacta de la intervención.

La autorización solo sería concedida si se acreditaba la existencia de una situación excepcional, como desastres naturales, calamidades públicas o graves alteraciones al orden público, según la disposición inicial.
Además, la solicitud debe incluir un guion o síntesis temática de la intervención, y todos los documentos requeridos deben entregarse al menos cuatro horas antes de la transmisión. Con ello, la CRC evaluaría si cada solicitud cumple con los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia y delimitación temática.
En respuesta a estas regulaciones, el presidente Petro sostuvo en su momento que las medidas representan una forma de censura e incluso las calificó como un “intento de golpe de Estado”.
A pesar de su desacuerdo, el mandatario tuvo que limitar sus intervenciones a una por semana, con tiempo y tema definidos previamente, para que puedan ser transmitidas en vivo en los canales públicos, privados, regionales y comunitarios, conforme a los lineamientos de la CRC.
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