
La tarifa de la unidad de valor tributario (UVT) para Colombia en 2026 fue establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en $52.374. El monto constituye el parámetro central para determinar las obligaciones tributarias, incluidas las relacionadas con el impuesto sobre la renta aplicado a las mesadas pensionales.
En 2026, el tope mensual exento del impuesto sobre la renta para las pensiones quedará fijado en $52.374.000. De este modo, todos los pensionados cuyo pago mensual por concepto de vejez, invalidez, jubilación, sustitución, sobreviviente o riesgos profesionales se mantenga por debajo de esta cifra recibirán el total de su ingreso sin que se les descuente impuesto a la renta. Solo quienes superen el referido monto estarán sujetos a retención y, únicamente, sobre el excedente; es decir, el impuesto no se aplica sobre la totalidad de la mesada pensional, sino solo sobre la porción que supere ese tope.
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El cálculo del límite de exención tiene fundamento en la normativa vigente, que establece la exención hasta un umbral de 1.000 UVT mensuales, según lo estipulado en el Estatuto Tributario y ratificado por la Ley 2381. Con el valor actualizado de la UVT, la suma protegida de retención para 2026 es de $52.374.000 mensuales.

Así las cosas, es fundamental distinguir entre la retención en la fuente y la declaración de renta. Para los pagos mensuales recibidos a lo largo de 2026, el tope exonerado de impuesto corresponde al valor de la UVT establecida para ese año. Sin embargo, al presentar la declaración de renta en 2026, lo informado son los ingresos percibidos durante 2025, que emplean la UVT vigente el año anterior, que era de $49.799.
Por lo tanto, el tope exento para declarar en 2026 sobre los ingresos de 2025 será de $49.799.000 mensuales, una diferencia relevante respecto al aplicado sobre los pagos que se reciban en 2026. La distinción tiene impacto para los que reciben montos elevados o cuentan con ingresos adicionales, por lo que es clave aplicar correctamente los topes vigentes a cada periodo.
Valores para cada caso
A continuación, un resumen de los valores esenciales para cada caso:
- Retención en la fuente durante 2026: UVT $52.374 → Tope exento mensual de $52.374.000.
- Declaración de renta presentada en 2026 (sobre ingresos de 2025): UVT $49.799 → Tope exento mensual de $49.799.000.

Las reglas de exención por 1.000 UVT mensuales también amparan a los residentes fiscales en Colombia que reciban pensiones desde el exterior. Siempre que se cumplan los requisitos de residencia para efectos de la ley tributaria, estos pensionados acceden al mismo beneficio que quienes tienen pensiones nacionales.
El reajuste anual de las mesadas se encuentra a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En enero de 2026, se efectuará la actualización automática con base en lo estipulado por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
De qué depende la variación
La variación depende del monto previamente recibido: los jubilados que venían percibiendo el salario mínimo legal vigente en 2025 tendrán un aumento de 23% en 2026, conforme al ajuste decretado para ese ingreso base.

Para los que reciben una suma superior al salario mínimo, el ajuste corresponde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que fue de 5,1% según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) al cierre de 2025. La fórmula tiene como objeto que el valor real de las pensiones —incluidas las de vejez, invalidez, sustitución o sobreviviente— conserve su poder de compra año tras año.
Incidencia de los reajustes
La actualización se implementa cada 1 de enero y se basa en el porcentaje de inflación certificado por el Dane, salvo para quienes reciben el salario mínimo, grupo que tiene un incremento idéntico al decretado para ese ingreso base.
Es necesario tener en cuenta que la incidencia de estos reajustes y nuevos topes se hará efectiva en los desembolsos hechos entre el 25 y el 30 de enero de 2026. De este modo, los pensionados observarán el aumento y la aplicación de la normativa en el monto de su mesada a partir de esa fecha, acorde a los parámetros de ajuste mesada pensional y reajuste Colpensiones que regirán este año.
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