
El uso de motocicletas como medio principal de transporte también ha transformado la dinámica interna de los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal.
La llegada masiva de estos vehículos a los espacios comunales ha desatado conflictos relacionados con la convivencia y la seguridad.
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Según la Ley 675 de 2001, norma vigente que regula la propiedad horizontal en Colombia, la utilización de los bienes privados y comunes obedece a una destinación predeterminada.

El articulado establece: “Cada espacio dentro de un conjunto residencial tiene una finalidad específica, la cual se define por las disposiciones legales y el reglamento interno de cada copropiedad”.
Esta regulación, de carácter obligatorio para propietarios, arrendatarios y residentes sin excepción, sostiene que los inmuebles desarrollados bajo destinación habitacional solo admiten usos residenciales.
El parqueo o almacenamiento de vehículos debe limitarse exclusivamente a las zonas habilitadas como parqueaderos.
El ingreso de una motocicleta en apartamentos o casas, situación denunciada de manera creciente en conjuntos, contraría la destinación autorizada del inmueble y vulnera la esencia de la norma.
El fenómeno ha originado advertencias desde la administración de conjuntos y autoridades distritales. La Alcaldía de Bogotá y la Policía Nacional recuerdan que esta conducta puede afectar la seguridad colectiva.
Desde el punto de vista técnico, almacenar una motocicleta en un área residencial representa riesgos mayores: los vehículos contienen combustibles y líquidos inflamables que, al quedar en espacios cerrados sin la ventilación y condiciones apropiadas, elevan la posibilidad de incendios o explosiones. Esta circunstancia expone no solo al propietario, sino a toda la comunidad, a situaciones de emergencia o daño.
Los reglamentos internos de las copropiedades, en cumplimiento de la normativa nacional, incorporan mecanismos para controlar y sancionar prácticas que comprometan la tranquilidad general.
Frente a la reincidencia, la administración cuenta con respaldo normativo para imponer sanciones económicas a quienes insistan en guardar motocicletas en sus viviendas.
El mismo texto prevé: “las sanciones pueden llegar hasta el valor de una cuota de administración, dependiendo de lo aprobado en la asamblea de copropietarios”. Así, si una cuota mensual asciende a $300.000, ese monto puede convertirse en multa aplicable al residente infractor.
El procedimiento normalmente inicia con un llamado de atención formal al residente involucrado. La administración, por escrito, notifica la conducta irregular y solicita el retiro inmediato de la motocicleta del apartamento o casa. Si la persona hace caso omiso o reincide, la administración está en capacidad de elevar el caso ante el comité de convivencia y, en escenarios de persistencia, imponer la sanción económica correspondiente.

Esta secuencia queda sujeta a lo estipulado en cada reglamento interno y debe cumplir con los principios de debido proceso:
- Notificación.
- Oportunidad de defensa.
- Comunicación de la decisión.
El incumplimiento de la medida, o la escalada de situaciones que pongan en riesgo la integridad colectiva, permite a la administración acudir a instancias externas.
Según la Ley y la resolución de convivencia expedida por la Policía Nacional, los administradores pueden solicitar el acompañamiento de las autoridades para desalojar el vehículo o mediar en el conflicto. El cuerpo policial verifica la infracción, respalda las decisiones administrativas y busca preservar el ambiente seguro de la copropiedad.
Los riesgos no se limitan a la norma y la convivencia. El seguro de vivienda puede no cubrir siniestros originados por el almacenamiento inadecuado de vehículos en zonas no aptas, lo cual representa una contingencia financiera para propietarios infractores. La presencia de motocicletas en espacios residenciales se considera un agravante en la póliza, lo que puede derivar en la negativa del reconocimiento de indemnizaciones.
En algunos conjuntos residenciales de Bogotá y otras grandes ciudades, la reincidencia de esta práctica ha forzado a fortalecer los procedimientos internos y reforzar campañas de información sobre los riesgos y consecuencias legales.
Administradores y consejos de administración apelan incluso a asambleas extraordinarias para redefinir el reglamento interno, en busca de reducir la incidencia y asegurar el respeto al uso de los espacios.

Crecimiento de las motocicletas en Colombia
El aumento sostenido frente a periodos previos se reflejó en varios meses con registros históricos de ventas. Al mismo tiempo, el crecimiento en el parque automotor de motos ha reavivado las preocupaciones sobre los índices de siniestralidad vial en el país.
Colombia cerró 2025 con la venta de 988.033 motocicletas, cifra cercana al millón de unidades y que posiciona al país dentro de los mercados más destacados a nivel mundial. Este desempeño estuvo liderado por marcas como Bajaj, AKT y Suzuki, según datos del sector automotriz.
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