
Un juzgado de Montería negó por improcedente la acción de tutela presentada por Abelardo Gabriel de la Espriella Juris contra el presidente Gustavo Petro, relacionada con dos publicaciones realizadas por el jefe de Estado los días 14 y 17 de noviembre en la red social X.
En dichos mensajes, el mandatario compartió videos en los que aparece el accionante junto a José “Ñeñe” Hernández, ganadero asesinado en 2019 y que al momento de su muerte era investigado por presuntos vínculos con el narcotráfico, y acompañó ese material con afirmaciones alusivas a la campaña presidencial de su hijo, Abelardo de la Espriella.
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La decisión judicial se produjo tras analizar la solicitud del accionante, quien pidió que el presidente eliminara los videos y ofreciera excusas públicas, al considerar que con esas publicaciones se vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la dignidad humana. El juzgado concluyó que la tutela no cumplía con los requisitos de procedencia, al existir otros mecanismos judiciales y administrativos disponibles para controvertir las expresiones del mandatario.
Las publicaciones de Petro

En el primer mensaje, el mandatario escribió: “La élite de Córdoba no ha podido romper con el narcoparamilitarismo. Por eso esta mesa bien servida por familia que aspira a ser familia presidencial al ñeñe Hernández: narcotraficante. Y adivinen, sus vástagos me insultan por lo que hizo Trump conmigo y mi familia, sin que tengamos amigos narcos, ni menos, invitamos a mi casa ni a mi vida…”.
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Tres días después, el presidente publicó: “Aspirantes a familias presidenciales reunidas a manteles con el ‘Ñeñe’, eso sí no es noticia. La hipocresía mediática”. Ambos mensajes estuvieron acompañados de los videos mencionados y circularon ampliamente en redes sociales, generando reacciones políticas y jurídicas.
Abelardo de la Espriella Juris sostuvo que esas publicaciones lo vinculaban de manera directa con actividades de narcotráfico y paramilitarismo, sin que existiera sustento probatorio. En su acción de tutela, señaló que las afirmaciones del presidente afectaban de forma grave su reputación personal y su esfera privada.
Argumentos de la tutela
En el escrito presentado ante el juzgado, el accionante afirmó que las expresiones del presidente eran falsas y desproporcionadas. Según su apoderado, las publicaciones no solo reproducían imágenes de carácter privado, sino que además contenían señalamientos que, a su juicio, configuraban una vulneración directa de derechos fundamentales.
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En el documento de la tutela se citó textualmente la posición del accionante: “Tales afirmaciones realizadas por el presidente de la República son totalmente infundadas y contrarias a la verdad, pues las alusiones a vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo a través de la mención del ‘Ñeñe’ Hernández no tienen sustento probatorio y afectan de manera directa e incontrovertible la honra del señor Abelardo De La Espriella Juris”.
Tras estudiar el caso, el juzgado de Montería concluyó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para resolver la controversia planteada. En el fallo de primera instancia, el despacho señaló que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios disponibles para solicitar la retractación o eliminación de los contenidos publicados por el presidente.
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El juez indicó que De la Espriella Juris podía, entre otras opciones, solicitar directamente al presidente una retractación, presentar una queja ante la plataforma X, o acudir a acciones civiles para reclamar una eventual afectación a su honra y buen nombre. Al no haber ejercido esas vías previamente, la tutela resultaba improcedente.
El juzgado también precisó que no se demostró la existencia de un daño inminente que justificara la intervención inmediata del juez constitucional, requisito necesario para que proceda la tutela como mecanismo transitorio.
El fallo y lo que sigue

En la parte resolutiva, el juzgado dispuso de manera expresa la negativa de la tutela y ordenó notificar a las partes. Así mismo, recordó que la decisión es susceptible de impugnación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
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Finalmente, el despacho indicó que, de no presentarse impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta decisión, el proceso continúa abierto a una eventual segunda instancia, en la que un juez superior podría confirmar o revocar el fallo de primera instancia, dependiendo de los argumentos que se presenten en la impugnación.
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