La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco) presentó una demanda de nulidad simple y una solicitud de suspensión provisional ante el Consejo de Estado contra los artículos 17 y 18 del Decreto 1017 de 2025, expedido por el Ministerio de Transporte el 21 de septiembre. La medida incrementa el aporte obligatorio al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat) del valor comercial del vehículo antes de IVA y amplía el universo de obligados a vehículos de carga.
Por supuesto, la situación ya generó preocupación entre transportadores, pequeñas y medianas empresas (pymes) y el sector automotor, que advierten sobre un impacto económico y legal de gran alcance.
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El Decreto 1017 de 2025 introdujo dos modificaciones sustanciales en la regulación del transporte de carga. Por un lado, redujo el umbral técnico para la obligación de aportar al Fopat, al pasarlo de 10.500 a 3.500 kilos, lo que implica que ahora casi cualquier vehículo de carga queda sujeto a este pago. Por otro, elevó la tarifa del aporte del 15% al 25% del valor comercial del vehículo antes de IVA.

Según el vicepresidente de Litigio, Entorno y Relacionamiento Externo de Fenalco, Cristian Eduardo Stapper, el decreto tomó dos decisiones que cambiaron toda la ecuación existente:
- Bajó el umbral técnico del peso de los camiones de 10.500 a tres 3.500 kilos. Antes se pagaba al adquirir vehículos nuevos pesados. Ahora, casi cualquier vehículo de carga queda obligado.
- Subió el aporte al fondo para la promoción del ascenso tecnológico Fopat, del 15% AL 25% del valor del vehículo antes de IVA. Eso quiere decir, que muchas más personas pagan y que pagan mucho más.
Segmentos impactados
La ampliación del universo de obligados y el aumento del aporte afectan de manera directa a varios segmentos del transporte de carga:
- Camiones livianos: con un rango de 3,5 a 7,5 toneladas, utilizados principalmente por pymes, repartidores urbanos y pequeños transportadores, enfrentan la mayor caída relativa en la demanda.
- Camiones medianos: entre 7,5 y 10,5 toneladas, esenciales para el abastecimiento regional y la distribución de alimentos, presentan una contracción proyectada cercana al 20%.
- Camiones pesados: de más de 10,5 toneladas, el costo de entrada se incrementa en un 10%, lo que afecta la renovación de flotas para el transporte de larga distancia.
- Volquetas: fundamentales en los sectores de construcción y minería, también ven ralentizada su renovación debido al nuevo aporte del 25%, lo que repercute en la productividad de estas industrias.
Stapper enfatizó que “no solo es un impacto económico devastador, sino una vulneración constitucional evidente”.
Vulneración de la Constitución Política
La acción judicial presentada por Fenalco sostiene que el Decreto 1017 de 2025 vulnera la Constitución Política de Colombia, en particular, el principio de legalidad tributaria. De igual forma, explicó que “estas reglas, las del decreto, afectan a los transportadores, a la industria automotriz y al comercio formal, imponiendo cargas que no tienen justificación técnica ni respaldo constitucional”.
Añadió el experto que “este aporte al Fopat es en la práctica un tributo. En primer lugar, porque es obligatorio y en segundo lugar, porque se paga sin recibir una contraprestación directa. Y la Constitución es clara: solo el Congreso puede crear o modificar tributos”.
Asimismo, argumentó que el Ejecutivo modificó elementos esenciales de un tributo, como el hecho generador, el sujeto pasivo, la base gravable y la tarifa, sin contar con autorización legal. Además, señaló una extralimitación de la potestad reglamentaria, ya que el decreto crea normas nuevas, amplía obligaciones y delega facultades normativas al Ministerio de Transporte sin un mandato expreso.
Lo que no se explica en la nueva norma
“El Ejecutivo, en este caso, cambió la tarifa por sí y ante sí, la base gravable y el universo de obligados. Pero, además, ni en el decreto ni en sus antecedentes, se explica por qué el umbral bajó de 10.500 kilos a 3.500 y por qué el aporte subió del 15% al 25%”, precisó el directivo. También advirtió sobre la falta de motivación suficiente, ya que los considerandos del decreto no justifican los cambios adoptados, lo que afecta la transparencia y la proporcionalidad de la función administrativa.

El impacto económico de la medida es importante. Según un estudio de Fenalco, la consecuencia directa será una caída de las ventas de vehículos nuevos de carga de hasta el 25%:
- Camiones medianos: la contracción proyectada alcanza el 20%,
- Camiones pesados: enfrentarán un aumento del 10% en el costo de entrada.
Consecuencias graves
Estos efectos, según el gremio, implican consecuencias graves, principalmente, una caída de las ventas de los vehículos nuevos de carga hasta del 25%, lo que generaría:
- Menos renovación del parque automotor.
- Mayores costos operativos.
- Un transporte más caro.
- Mayor costo de vida.
Ante este panorama, el gremio solicitó al Consejo de Estado la suspensión provisional de los artículos demandados, con el objetivo de evitar situaciones jurídicas irreversibles y la imposición de cargas económicas desproporcionadas sobre los transportadores. El vicepresidente de Litigio, Entorno y Relacionamiento Externo de la federación anotó que “esta demanda que presentamos busca restaurar el equilibrio y proteger a los colombianos que dependen del transporte y del comercio automotor para sostener sus negocios y sus familias”.
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