
El embajador de Colombia en Argentina, José Roberto Acosta, fue destituido de su cargo en septiembre de 2025 luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitiera la demanda que presentó la Asociación Diplomática y Consular de Colombia (Asodiplo) contra su nombramiento, pues señalaban que no contaba con los requisitos para ese cargo.
Sin embargo, el caso llegó al Consejo de Estado, que recientemente confirmó la legalidad de su designación como ministro plenipotenciario, resolviendo así un litigio que involucraba debates sobre el mérito, la carrera diplomática, las facultades presidenciales y la interpretación del Decreto Ley 274 de 2000.
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La demanda interpuesta por Asodiplo cuestionaba que Acosta fuera designado como ministro plenipotenciario pese a no pertenecer a la carrera diplomática ni acreditar los requisitos exigidos para ese rango. Su nombramiento, sostenían, vulneraba la profesionalización del servicio exterior y desconocía la jurisprudencia constitucional que limita la discrecionalidad presidencial en estos nombramientos.
No obstante, la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado decidió negar la nulidad del decreto de nombramiento, argumentando que, tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, el presidente tenía competencia para designarlo aun cuando no cumpliera los requisitos de la carrera diplomática.
En la sentencia se afirmó de manera explícita: “Los requisitos para designar funcionarios diplomáticos como ministros plenipotenciarios difieren según provengan o no de la carrera diplomática y consular”.
Y además, con fundamento en el artículo 8 del Decreto Ley 274 de 2000, los magistrados reiteraron: “El presidente de la República está facultado para designar libremente a ministros plenipotenciarios en cargos de dirección y confianza”.
El marco jurídico: discrecionalidad presidencial vs. carrera diplomática

Uno de los puntos centrales del fallo fue aclarar que los embajadores y los ministros plenipotenciarios son funcionarios de libre nombramiento y remoción, independientemente de si pertenecen o no a la carrera diplomática. Esto significa que el presidente puede nombrar a personas externas a dicha carrera, aun sin concurso previo, siempre que se trate de cargos clasificados como de dirección y confianza.
El Consejo de Estado enfatizó: “La facultad presidencial de designar a cualquier persona como ministro plenipotenciario no está condicionada a que este sea ministro consejero o cumpla los requisitos propios de ingreso a la carrera diplomática“.
Esto implica que el requisito contemplado en el artículo 38 del decreto 274 —ser ministro consejero por dos años continuos para ascender a ministro plenipotenciario— solo aplica para los miembros de carrera, no para los designados por fuera de ella.
La sentencia subraya que el objetivo del decreto es incentivar y regular la carrera diplomática, pero no restringir la potestad presidencial de nombrar personal de confianza en la alta representación del Estado, una facultad prevista en la Constitución.
La decisión final: no hubo falsa motivación

Asodiplo también alegaba que el nombramiento de Acosta era un caso de “falsa motivación”, es decir, que el Gobierno habría invocado razones incorrectas o inexistentes. La Sala desestimó este argumento porque no se demostró irregularidad alguna en el acto administrativo, y concluyó: “La comunicación al demandante sobre la terminación del nombramiento no constituyó acto de insubsistencia o retiro, pues se trataba de un nombramiento en provisionalidad“.
Finalmente, el alto tribunal fue enfático: no existía causal jurídica para anular el decreto presidencial, por lo cual la demanda fue negada en su totalidad.
¿Qué implica esta decisión para el servicio exterior?

La sentencia reabre un debate histórico dentro de la diplomacia colombiana: ¿debería el servicio exterior estar reservado solo a funcionarios de carrera, o el presidente debe conservar una amplia discrecionalidad política?
En términos prácticos, este fallo avala nuevamente los nombramientos políticos en embajadas, fortalece la discrecionalidad presidencial en asuntos de política exterior y debilita el argumento de que los cargos diplomáticos deben ser ocupados exclusivamente por funcionarios de carrera.
Al confirmarse que la designación de José Roberto Acosta como ministro plenipotenciario fue legal y ajustada a las normas vigentes, pese a que previamente la controversia generó su salida temporal del cargo; el Consejo de Estado reafirma la facultad presidencial de nombrar representantes diplomáticos externos a la carrera, siempre que el cargo esté clasificado como de libre nombramiento y remoción.
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