
El 9 de diciembre de 2025, el Congreso de la República hundió el proyecto de ley de financiamiento, más conocido como reforma tributaria impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, lo que dejó al Ejecutivo con la necesidad de definir nuevas estrategias para asegurar los recursos del Estado para el próximo año, ya que el Presupuesto General de la Nación 2026 quedó desfinanciado desde su formulación.
Como solución, Germán Ávila, ministro de Hacienda, sostuvo que contemplan la idea de declarar una emergencia económica con opcion de implementar la liniciativa vía decreto.
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“Han generado una situación de dificultades para la implementación de varios proyectos sociales, razón por la cual el Gobierno va a analizar cuidadosamente las decisiones que sean necesarias y que deba tomar para asegurar el cumplimiento de las metas sociales que se ha planteado el Gobierno en su plan de desarrollo. ¿Se podría plantear una emergencia económica? El Gobierno va a analizar todas las medidas que sean necesarias”, expuso en rueda de prensa.
En respuesta a la propuesta, la senadora e integrante de la Comisión IV de Presupuesto, Angélica Lozano, publicó una misiva en la que explicó la improcedencia de los planes del Gobierno nacional para aprobar la reforma tributaria sin el aval del Congreso.
“Dejo constancia expresa de que la eventual decisión del Congreso de la República de no aprobar un proyecto de ley del Gobierno —incluida una reforma tributaria— NO constituye un hecho sobreviniente, extraordinario ni imprevisible, y por tanto NO habilita la declaratoria de un Estado de Emergencia Económica en los términos de los artículos 215 y 341 de la Constitución Política”, puntualiza el documento.
Y agregó: “La Corte Constitucional ha sido categórica en reiterar que los estados de excepción no pueden ser usados para sustituir o corregir el funcionamiento natural de las ramas del poder público, ni para evadir las consecuencias políticas de un trámite legislativo democrático (sentencias C-122 de 1997 y C-383 de 2023)”.

Lozano señaló que la ley colombiana específica los escenarios en los que se puede ejecutar la ‘jugadita’ que tanteó el ministro de Hacienda. “En particular, la jurisprudencia ha establecido que: Los hechos que justifican una emergencia deben ser externos al Gobierno, o creados por su propia gestión, ni derivados del trámite normal de la democracia”.
Así las cosas, subrayó que la falta de aprobación del proyecto de ley no se incluye en las causas para exponer un estado de emergencia económica, tal y como lo plantea el presidente Gustavo Petro.
“La falta de votos en el Congreso no es un hecho sobreviniente: es una manifestación ordinaria del sistema de pesos y contrapesos. La decisión de una rama del poder el Legislativo no puede constituirse en causa habilitante para que otra rama (el Ejecutivo) active poderes excepcionales que la Constitución reserva para circunstancias extraordinarias e imprevisibles”, se lee en la misiva
Incluso, explicó que, de lo contrario, se estaría convirtiendo la falta de apoyo político en una excusa para invadir competencias del Congreso y gobernar por decreto en materias reservadas a la ley; por lo que es constitucionalmente inadmisible sostener que la negativa del Congreso legitima o justifica la imposición de tributos por vía excepcional.

En la misiva, Lozano insistió que es necesario respetar el equilibro de poderes, por lo que exige que el Ejecutivo respete las decisiones adoptadas por el Legislativo en el marco de sus competencias, sin intentar reemplazarlas mediante la figura extraordinaria del estado de emergencia.
En efecto, puntualizó que las decisiones del Congreso no representan una crisis, sino que son producto del ejercicio normal de la democracia, por lo que considera que no puede ser tratada como un hecho imprevisible que habite poderes excepcionales.
“Queda así consignado que recurrir a un estado de emergencia para sustituir la voluntad del Congreso constituiría un uso abiertamente inconstitucional de los poderes excepcionales, una violación del principio de separación de poderes y una desnaturalización del artículo 215 de la Constitución”, concluyó la legisladora.
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