
La disputa entre la Refinería de Cartagena (Reficar) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por el cobro de más de 1,3 billones de pesos en concepto de IVA sobre importaciones de combustibles ha dado un giro relevante tras la decisión del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena.
En una medida cautelar, el despacho judicial ordenó a la Dian abstenerse de ejecutar cualquier acción de cobro coactivo, embargo o bloqueo de cuentas contra la filial de Ecopetrol, mientras se resuelve el litigio en la jurisdicción contencioso administrativa.

La controversia se originó a raíz de un cambio de doctrina por parte de la Dian en diciembre de 2024, cuando la entidad determinó que las importaciones de gasolina y Acpm desde zona franca sí generan el 19% de IVA, con una base gravable definida por el precio de importación.
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Esta interpretación contrasta con criterios anteriores, que consideraban que no existía base gravable mientras el Ministerio de Minas no fijara precios de referencia. Como resultado, la Dian emitió seis Requerimientos Especiales Aduaneros (REA) sobre las importaciones de combustibles realizadas entre 2022 y 2024, reclamando alrededor de $879 mil millones por concepto de IVA y sanciones, suma que, con intereses, asciende a aproximadamente $1,32 billones.
El 30 de octubre de 2025, la autoridad tributaria notificó a Reficar su intención de iniciar el cobro coactivo y proceder con embargos. Ante esta situación, la empresa presentó una tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, la libertad de empresa y la función social del trabajo.
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El juzgado, en un fallo fechado el 19 de noviembre resolvió amparar de manera transitoria los derechos de la compañía y ordenó a la Dian “que se abstenga de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier actuación ejecutiva relacionada con las liquidaciones confirmadas mediante la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025, hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa decida de fondo sobre su legalidad o este despacho disponga cosa distinta por decisión motivada”.
La jueza Mirtha Margarita Hoyos Gómez subrayó que la decisión tiene carácter exclusivamente transitorio y no implica un pronunciamiento sobre la validez de los actos administrativos cuestionados. Además, requirió a Reficar para que, en un plazo de tres días hábiles, informe sobre la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento de derechos ante la jurisdicción competente.
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El juzgado también ordenó a la Dian informar si ya ejecutó actos de cobro coactivo o embargos, y determinó que la entidad debe “abstenerse de emitir comunicaciones a entidades financieras tendientes al bloqueo o afectación de las cuentas bancarias de la accionante mientras permanezca vigente esta medida transitoria”.
En caso de que la Dirección de Impuestos ya haya realizado alguna de estas acciones, deberá notificarlo al despacho judicial en un plazo de veinticuatro horas, aportando copia completa de las actuaciones.
La Dian, por su parte, había solicitado al juzgado que no accediera a las pretensiones de Reficar, argumentando que “no existe actualmente una actuación inminente de embargo de las cuentas corrientes de la empresa accionante ni se ha iniciado proceso administrativo de cobro coactivo en su contra”.
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No obstante, el despacho consideró que la medida era necesaria, ya que las pruebas evidencian que “el riesgo de ejecución material de las decisiones administrativas es inminente y que sus efectos serían irreversibles en el corto plazo, mientras que los mecanismos ordinarios de defensa judicial, aunque idóneos para el análisis de legalidad, no resultan efectivos para evitar la consumación del daño”.
La decisión judicial enfatizó que “ello habilita la adopción de una medida transitoria orientada exclusivamente a evitar el perjuicio irremediable, sin interferir con la competencia natural del juez contencioso administrativo para pronunciarse de fondo sobre la validez de los actos administrativos en discusión”.
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Este fallo representa un primer revés para la Dian en su proceso de fiscalización y cobro, y abre un compás de espera mientras se define el alcance legal de la nueva interpretación tributaria sobre las operaciones de Reficar.
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