
Los cambios recientes en la normativa laboral han generado dudas entre trabajadores que se preparan para recibir la prima de diciembre, un pago equivalente a 15 días de salario que corresponde al segundo semestre.
Pese a las transformaciones en jornadas y modalidades de contratación, la prestación no sufrió modificaciones. Como explicó Semana, la reforma laboral vigente mantiene las disposiciones históricas relacionadas con esta obligación.

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La prima debe cancelarse a más tardar el 20 de diciembre y su valor es proporcional al tiempo laborado durante el semestre. Esto significa que tienen derecho tanto quienes han trabajado todo el año como quienes ingresaron hace pocas semanas. En ambos casos, el cálculo se realiza con base en el salario y el auxilio de transporte, que también integra la suma sobre la cual se liquida la prestación.
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Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight, recordó en conversación con Semana que aunque el pago se exige antes del 20 de diciembre, la prestación se causa con corte al 31 del mismo mes. Según explicó, se trata de una “ficción legal” que permite anticipar el dinero para que los empleados puedan utilizarlo durante la temporada navideña. Añadió que la empresa puede pagarlo en cualquier momento previo al límite, sin restricciones sobre fechas anteriores.

La reforma laboral del Gobierno Petro, sancionada en junio de 2025, introdujo ajustes como la ampliación de la jornada nocturna, el incremento progresivo del recargo dominical y festivo, el fortalecimiento de derechos para trabajadores de plataformas digitales y la consolidación del contrato a término indefinido como modalidad general de vinculación. No obstante, ninguno de estos cambios altera las reglas de la prima.
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En caso de incumplimiento, Cuervo indicó que el paso inicial es solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo, entidad encargada de evaluar las situaciones de irregularidad a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Si después de la actuación administrativa el empleador persiste en no pagar, el trabajador podría considerar una renuncia motivada por “grave incumplimiento de obligaciones”, figura también conocida como despido indirecto. En este escenario, además de la prima, podría solicitar una indemnización por la terminación unilateral imputable a la empresa.

Aunque esta vía existe, el abogado señaló que los casos no son frecuentes, pues la mora en la prima no genera salarios caídos como sucede con las cesantías. Cuando ocurre, lo habitual es que el trabajador reciba el valor actualizado por la demora, sin sanciones adicionales para el empleador más allá del pago pendiente.
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El cálculo de la prima sigue una fórmula sencilla: por cada 180 días se reconocen 15 días de salario. Quienes no trabajaron todo el semestre deben aplicar una regla de tres para determinar el monto correspondiente a los días laborados. Por ejemplo, una persona con remuneración de 1,6 millones de pesos, más un auxilio de transporte de 200.000 pesos, tiene una base de 1,8 millones. En este caso, la prima completa del semestre sería de 900.000 pesos, mientras que para un empleado con tres meses trabajados alcanzaría los 450.000 pesos y para uno con un mes, 150.000 pesos.
Cuervo reiteró que todos los asalariados tienen derecho a esta prestación en proporción al tiempo efectivamente laborado, incluso si solo se trabajó un día. También aclaró que ni las vacaciones ni las incapacidades suspenden el contrato, por lo que no afectan la contabilización de los días para el cálculo. En el caso de sanciones disciplinarias, admitió que existe una discusión jurídica, aunque, en su opinión, la interpretación favorece al trabajador.
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